En un post anterior se hizo referencia tanto al arbitraje internacional como a la expectativa generada por la nueva revisión de los Incoterms que verá la luz en los próximos años. En el mismo, se ha hecho referencia a la Cámara de Comercio Internacional, verdadera protagonista del diseño, redacción e implementación de estos términos comerciales empleados en las compraventas de carácter internacional.
ICC & el arbitraje internacional
El citado organismo vio la luz en el año 1919 y ha tenido su sede permanentemente en París. Gran parte de culpa ha tenido el impulsor de la institución, el Ministro de Comercio francés de la época Étienne Clémentel.
Compuesta por una asociación de Comités nacionales, representa a las empresas con el fin de alcanzar su principal objetivo que es fomentar un sistema de comercio e inversiones abierto como vía para generar riqueza en los Estados. En la actualidad, los miembros que la forman, empresas y asociaciones empresariales, provienen de más de un centenar de Estados, en los cuales se puede implementar el arbitraje internacional.
Además de ser un órgano consultivo para otros organismos multilaterales como en el caso de la ONU o de la OMC, por citar algunos, cobra protagonismo en dos aspectos principalmente: por un lado, en el diseño de los usos comerciales internacionales citados en el artículo referido; y por otro, en su papel protagonista a la hora de dotar de mecanismos para la resolución de conflictos que surgen en las operaciones internacionales, dado que es la impulsora y creadora de la Corte Internacional de Arbitraje internacional.
Si este organismo tiene el peso que tiene se debe a su protagonismo a la hora de gestionar el arbitraje internacional. La importancia del procedimiento arbitral en la resolución de conflictos en materia internacional es de enorme relevancia, dado que es el principal sistema empleado por las empresas debido a las razones que casi siempre se esgrimen para justificar el sometimiento a este procedimiento: celeridad y coste. A esto podríamos añadirle aspectos como la confidencialidad, muy apreciada en el mundo de los negocios; el obtener una resolución ejecutable como es el laudo; o el someterse a un foro considerado por las partes implicadas como neutral.
Y dentro de todas las instituciones que velan por el cumplimiento y la buena gestión del procedimiento arbitral la Cámara de Comercio Internacional es una de las protagonistas, puesto que las plazas con mayor actividad arbitral son los núcleos de referencia de operaciones internacionales, como es el caso de Londres, Nueva York, Hong Kong, o la propia París.
Las instituciones de referencia son la CIETAC (China International Economic and Trade Arbitration Commission), el HKIAC (Hong Kong International Arbitration Centre), la AAA (American Arbitration Association) y la propia ICC (Cámara de Comercio Internacional). Estas cuatro como las que tienen mayor actividad, a las que habría que añadir el SIAC (Singapore International Arbitration Centre) y la LCIA (London Court of International Arbitration).
Todas ellas han nacido con vocación internacional, formadas por juristas expertos en la materia que asesoran, coordinan y supervisan que el procedimiento siga lo marcado por las leyes y reglamentos que regulan el arbitraje internacional, contando con árbitros propios o autorizando que los designados por las partes cumplen los requisitos exigidos, o realizando labores de supervisión en cuanto al transcurso del procedimiento o las costas devengadas.
Hay que señalar que no es necesario ser miembro para someter alguna controversia ante estos organismos. Ello explica, en el caso de la Cámara de Comercio Internacional, que en sus casi 100 años de historia haya visto más de 20.000 casos con partes implicadas de más de 200 países diferentes, y teniendo sede dichos procedimientos en más de 50 ciudades. Los países con mayor participación en los procedimientos en los últimos 40 años, en cuanto a partes implicadas se refiere, han sido Estados Unidos, Alemania y Francia. En el caso de España, y a pesar no estar arraigada la resolución de conflictos mediante sistemas alternativos (arbitraje internacional, mediación, etc.), ha tenido una participación destacada.
En general, podemos hablar de un crecimiento notable de este sistema de resolución, principalmente en Asia que, como hemos podido ver, alberga varias de las instituciones de referencia en este campo.
La Cámara de Comercio Internacional y su papel en el impulso del arbitraje internacional
En un post anterior se hizo referencia tanto al arbitraje internacional como a la expectativa generada por la nueva revisión de los Incoterms que verá la luz en los próximos años. En el mismo, se ha hecho referencia a la Cámara de Comercio Internacional, verdadera protagonista del diseño, redacción e implementación de estos términos comerciales empleados en las compraventas de carácter internacional.
ICC & el arbitraje internacional
El citado organismo vio la luz en el año 1919 y ha tenido su sede permanentemente en París. Gran parte de culpa ha tenido el impulsor de la institución, el Ministro de Comercio francés de la época Étienne Clémentel.
Compuesta por una asociación de Comités nacionales, representa a las empresas con el fin de alcanzar su principal objetivo que es fomentar un sistema de comercio e inversiones abierto como vía para generar riqueza en los Estados. En la actualidad, los miembros que la forman, empresas y asociaciones empresariales, provienen de más de un centenar de Estados, en los cuales se puede implementar el arbitraje internacional.
Además de ser un órgano consultivo para otros organismos multilaterales como en el caso de la ONU o de la OMC, por citar algunos, cobra protagonismo en dos aspectos principalmente: por un lado, en el diseño de los usos comerciales internacionales citados en el artículo referido; y por otro, en su papel protagonista a la hora de dotar de mecanismos para la resolución de conflictos que surgen en las operaciones internacionales, dado que es la impulsora y creadora de la Corte Internacional de Arbitraje internacional.
Si este organismo tiene el peso que tiene se debe a su protagonismo a la hora de gestionar el arbitraje internacional. La importancia del procedimiento arbitral en la resolución de conflictos en materia internacional es de enorme relevancia, dado que es el principal sistema empleado por las empresas debido a las razones que casi siempre se esgrimen para justificar el sometimiento a este procedimiento: celeridad y coste. A esto podríamos añadirle aspectos como la confidencialidad, muy apreciada en el mundo de los negocios; el obtener una resolución ejecutable como es el laudo; o el someterse a un foro considerado por las partes implicadas como neutral.
Y dentro de todas las instituciones que velan por el cumplimiento y la buena gestión del procedimiento arbitral la Cámara de Comercio Internacional es una de las protagonistas, puesto que las plazas con mayor actividad arbitral son los núcleos de referencia de operaciones internacionales, como es el caso de Londres, Nueva York, Hong Kong, o la propia París.
Las instituciones de referencia son la CIETAC (China International Economic and Trade Arbitration Commission), el HKIAC (Hong Kong International Arbitration Centre), la AAA (American Arbitration Association) y la propia ICC (Cámara de Comercio Internacional). Estas cuatro como las que tienen mayor actividad, a las que habría que añadir el SIAC (Singapore International Arbitration Centre) y la LCIA (London Court of International Arbitration).
Todas ellas han nacido con vocación internacional, formadas por juristas expertos en la materia que asesoran, coordinan y supervisan que el procedimiento siga lo marcado por las leyes y reglamentos que regulan el arbitraje internacional, contando con árbitros propios o autorizando que los designados por las partes cumplen los requisitos exigidos, o realizando labores de supervisión en cuanto al transcurso del procedimiento o las costas devengadas.
Hay que señalar que no es necesario ser miembro para someter alguna controversia ante estos organismos. Ello explica, en el caso de la Cámara de Comercio Internacional, que en sus casi 100 años de historia haya visto más de 20.000 casos con partes implicadas de más de 200 países diferentes, y teniendo sede dichos procedimientos en más de 50 ciudades. Los países con mayor participación en los procedimientos en los últimos 40 años, en cuanto a partes implicadas se refiere, han sido Estados Unidos, Alemania y Francia. En el caso de España, y a pesar no estar arraigada la resolución de conflictos mediante sistemas alternativos (arbitraje internacional, mediación, etc.), ha tenido una participación destacada.
En general, podemos hablar de un crecimiento notable de este sistema de resolución, principalmente en Asia que, como hemos podido ver, alberga varias de las instituciones de referencia en este campo.