¿Cómo deducir el IVA de los gastos realizados en el extranjero?

Cada vez más empresas tienen empleados que se desplazan a otros países fuera de su país de trabajo. Lo habitual es que dichos trabajadores tengan gastos y se trate de deducir el IVA soportado en el país visitado. Pero, ¿es un IVA deducible el de este tipo de gastos?

Los trabajadores desplazados por motivos laborales generan unos gastos de viaje de los cuales se puede recuperar su IVA. No obstante, ya sea en países de la Unión Europea o del resto del mundo, el procedimiento para poder deducir el IVA es complejo y requiere conocer a fondo la normativa, características y procedimientos de cada país.

Las claves para aprender a deducir el IVA

Deducir el IVA en países que pertenecen a la Unión Europea

Para recuperar el IVA de los países que están dentro de la Unión Europea, la organización debe presentar una solicitud, acompañada de las facturas que justifiquen el IVA soportado, ante la Administración española. La solicitud se puede presentar por Internet. Una vez presentada, la administración española será quien gestione la devolución del IVA del país dónde se soportó el IVA.

La solicitud de devolución del IVA en países comunitarios puede ser trimestral, semestral y/o anual, con la condición de que se presente antes del 30 de septiembre del año siguiente. Siempre se presenta la campaña del año anterior. Si se debe presentar una factura recapitulativa ya no puede hacerse con una fecha tope de cuatro años sino que se reduce a uno.

Las condiciones para solicitar la devolución del IVA son diferentes en cada país. Portugal, Italia y Bélgica son los países europeos más rigurosos en sus requisitos. Reinos Unido, Austria y Letonia admiten facturas emitidas a nombre del trabajador y Dinamarca y Chipre solamente admiten la solicitud parcial de la devolución del IVA.

Deducir el IVA en países que no pertenecen a la Unión Europea

La devolución del IVA de aquellos países que no pertenecen a la Comunidad Económica Europea sólo se podrá llevar a cabo con los países que España tenga firmado un acuerdo de reciprocidad. Actualmente los países con los que existe un acuerdo firmado son: Canadá, Japón, Noruega, Israel, Mónaco y Suiza.

En estos casos la devolución del IVA no se gestiona a través de la administración española, sino que se tramita directamente con las autoridades fiscales de dichos países. El problema de estos países es que, aunque se tenga un convenio firmado de reciprocidad, son muy estrictos a la hora de devolver el IVA.

Para llevar a cabo este proceso se deben aportar las facturas originales, el certificado emitido por las autoridades fiscales españolas en el que se manifieste que la organización es un sujeto pasivo del IVA en España y por último, una persona que actúe como representante fiscal y que sea residente en el país en cuestión, para hacerse responsable de las devoluciones del IVA.

Igual que en los países de la UE, las facturas se tienen que presentar a año vencido, pero en el caso de países no comunitarios, la fecha tope es normalmente el 30 de junio.

En definitiva, un buen consejo es que, antes de iniciar un proceso de devolución de IVA en países extranjeros, hay que valorar si merece la pena, dada su complejidad y su coste económico, además del tiempo de trabajo que requiere.

Debemos tener presente no solamente el coste del proceso en si, si no también el coste derivado del tiempo del empleado que gestionará dichas deducciones, o los costes adicionales que deberemos afrontar en caso de que el trámite sea realizado por un gestor con conomiento en dicha área, cosa que no suele ser especialmente común.

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