Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial. Uno de los términos ampliamente utilizados en el transporte marítimo es el Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight). En este artículo, analizaremos en detalle el Incoterm CIF y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
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¿Qué es el Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight)?
El término Cost, Insurance and Freight o Coste, seguro y flete en español, hace referencia a una situación en la que el vendedor es responsable de los costos, el seguro y los riesgos asociados a la entrega de los bienes al puerto de destino.
El vendedor debe pagar el transporte, el seguro y entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador una vez que los bienes están a bordo del barco.
El Incoterm CIF es idéntico al Incoterm CFR, excepto en un aspecto. Aunque el riesgo se transfiere al vendedor al cargar la mercancía a bordo del buque, en CIF el vendedor está obligado a contratar un seguro con el nivel mínimo de cobertura para el riesgo del comprador.
Deberá ser un seguro del tipo Instituto Cargo Clases (C) o similar. Además, el vendedor debe entregarle al comprador, la póliza de seguro. Dicho documento generalmente identifica al vendedor como la parte asegurada.
Por lo tanto, se debe endosar el documento en la parte posterior para permitir que el comprador haga la reclamación si así lo requiere.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CIF
Las responsabilidades del vendedor en una transacción CIF incluyen:
Preparar los bienes: El vendedor debe preparar y empaquetar los bienes de acuerdo con las especificaciones del contrato y asegurarse de que estén listos para su transporte en la fecha acordada.
Entrega de los bienes: El vendedor debe entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque designado.
Trámites aduaneros de exportación: El vendedor es responsable de realizar y pagar los trámites aduaneros de exportación.
Transporte y costos: El vendedor debe pagar los costos de transporte hasta el puerto de destino.
Seguro: El vendedor debe contratar y pagar un seguro de transporte para los bienes durante el transporte hasta el puerto de destino.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CIF
Las responsabilidades del comprador en una transacción CIF incluyen:
Trámites aduaneros: El comprador debe realizar y pagar los trámites aduaneros de importación, así como cualquier otro trámite relacionado con la transacción.
Recepción de los bienes: El comprador debe recibir los bienes en el puerto de destino y pagar los costos asociados a la descarga y al transporte desde el puerto hasta su destino final.
¿Cuándo utilizar el Incoterm CIF?
El Incoterm CIF es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Transporte marítimo: El CIF se utiliza principalmente en el transporte marítimo, ya que requiere la entrega de los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque y la contratación de un seguro de transporte.
Compradores sin experiencia en transporte internacional: Si el comprador no tiene experiencia en la gestión de trámites aduaneros y de transporte, el CIF puede ser una opción atractiva, ya que el vendedor asume la responsabilidad de organizar el transporte y el seguro.
Productos de alto valor o riesgo: En casos de productos con un alto valor o riesgo, como productos frágiles o perecederos, el CIF puede ser una opción adecuada, ya que el vendedor se encarga de contratar y pagar el seguro de transporte.
Incoterm CIF: Obligaciones de vendedor y comprador
CIF A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales)– Vendedor: En cada uno de los Incoterms, el vendedor debe proporcionar la mercancía y su factura comercial según lo requerido por el contrato de venta. También debe proporcionar cualquier otra evidencia de conformidad, como un certificado de origen, que pueda ser relevante y que se encuentre especificado en el contrato.
Igual se establece en Incoterms 2020, que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico según lo acordado en el contrato, incluso si no se menciona en el documento.
La confusión con esto es que los Incoterms no especifican qué es la “forma electrónica”. Por lo tanto, esa “forma electrónica” podría ser cualquier cosa, desde un documento PDF, hasta algún otro formato digital aún por desarrollar.
B1 (obligaciones generales)- Comprador: En todos los Incoterms, el comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo establecido en el contrato de venta.
Sin embargo, en los Incoterms no se especifica el momento preciso en que debe hacer el pago. Tampoco se establece la forma en que debe pagarse. Por lo tanto, y para evitar problemas, estos detalles deben especificarse en el contrato.
CIF A2/B2: Entrega
A2 (entrega)- Vendedor: El vendedor realiza la entrega colocando las mercancías a bordo del buque en la fecha acordada, o dentro del período acordado. Si no se le notifica dicho período, deberá entregar la mercancía al final de ese período, y de la manera habitual en el puerto.
B2 (entrega)- Comprador: En el lado del comprador, el no solo debe recibir la mercancía cuando el vendedor los haya entregado a bordo del buque. También deberá recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino designado.
Lo más importante es que la entrega se produce cuando la mercancía se libera del control directo del vendedor, no cuando la mercancía llega al destino.
La principal diferencia en la redacción de FOB es simplemente que, con CFR y CIF, no existe referencia al buque nominado por el comprador. Tampoco se hace referencia al comprador que nomina un punto de carga dentro del puerto de carga.
CIF A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia de riesgo) – Comprador: En todos los Incoterms, quien asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía es el vendedor, hasta que se haya entregado conforma a lo dispuesto en A2. No será así, cuando la pérdida o daño se presente en las circunstancias descritas en B3.
Sin embargo, esto también varía en función del papel del comprador en B2.
B3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En este caso es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daños en la mercancía, una vez que sea entregada por el vendedor tal como se especifica en A2.
No obstante, si el comprador notifica al vendedor sobre el puerto de destino, entonces el vendedor no podrá entregar la mercancía de acuerdo a lo descrito en A2.
Además, el comprador asume el riesgo de pérdida o daño a la mercancía a partir de la fecha acordada o al final del período acordado.
CIF A4/B4: Transporte
A4 (Transporte) – Comprador: El vendedor es quien se encarga de organizar, u obtener un contrato, en caso de una venta en cadena, para trasportar la mercancía desde el punto de entrega descrito en A2, al puerto de destino, o en su caso, a cualquier otro sitio de ese puesto.
Dicho contrato de transporte debe hacerse en términos que sean apropiados al tipo de mercancía. Además, el buque debe ser adecuado para el transporte de esa mercancía, por la ruta habitual, y al costo del vendedor.
B4 (Transporte) – Vendedor: No existe obligación del vendedor con el comprador en cuanto a la obtención de un contrato de transporte.
Lo más importante es que la entrega se produce cuando el vendedor carga la mercancía en el barco, no cuando el barco llega al puerto de destino.
También puede ser una cobertura del nivel de cláusulas similares bajo otros regímenes de seguro. Este tipo de cobertura es la mínima disponible solo para riesgos definidos. Por lo tanto, cualquier cosa que no esté definida no estará cubierta.
Además, si el comprador lo solicita, el vendedor también debe organizar, al costo del comprador, una cobertura adicional bajo las Cláusulas de Guerra del Instituto LMA / IUA (Carga) y las Cláusulas de Ataque del Instituto (Carga) o similar, a menos que dicha cobertura ya esté incluida.
En cuanto al importe del seguro, este debe ser al menos el 110% del valor de la factura y en la moneda de esa factura y contrato. También debe cubrir la mercancía durante al menos la duración desde el punto de entrega descrito en A2, hasta que arribe al puerto de destino designado.
El vendedor debe proporcionar al comprador un contrato por separado o un certificado bajo una póliza existente. En dicho contrato se deben especificar los detalles del envío para permitir que el comprador, o cualquier otra persona que tenga un interés asegurable en la mercancía, puedan reclamar al asegurador.
En este documento el vendedor figura como asegurado. Posteriormente el propio vendedor lo respalda en el reverso del original con un endoso específico.
El vendedor también debe proporcionar al comprador, a solicitud, riesgo y gastos del comprador, la información que necesite para organizar un seguro adicional.
B5 (seguro)- Comprador: A pesar de que el comprador es responsable de la pérdida o daño de la mercancía desde el punto de entrega, el comprador no está obligado con el vendedor a garantizar la mercancía.
Sin embargo, si el vendedor lo solicita, el comprador debe proporcionarle cualquier información que necesite para organizar cualquier seguro adicional solicitado por el comprador en virtud de lo establecido en A5.
CIF A6/B6: Entrega / Transporte/ Documentación
A6 (documento de entrega / transporte)- Vendedor: Asumiendo el costo, el vendedor debe entregar al comprador el documento de transporte habitual que cubre el envío al puerto de destino acordado.
Este documento debe cubrir la mercancía contratada dentro del período de tiempo acordado para el envío.
Además, también debe permitir al comprador reclamar la mercancía del transportista en el lugar de destino designado. Si se trata de una venta en cadena, debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito a un comprador posterior transfiriendo ese documento.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: Si está conforme con el contrato entre el transportista y el vendedor, el comprador debe aceptar el documento de transporte que le proporcione el vendedor.
CIF A7/B7: Liquidación de exportación / Importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Asumiendo los riesgos y costos, el vendedor debe realizar los trámites de despacho de exportación requeridos por el país de exportación. Esto incluye licencias o permisos, así como autorizaciones de seguridad para la exportación.
Sin embargo, el vendedor no está obligado a tramitar ninguna autorización de tránsito o importación. Pero si el comprador lo solicita, bajo su propio riesgo y costo, el vendedor deberá ayudarle a obtener cualquier documento requerido por el país de tránsito o importación.
B7 (despacho de exportación / importación) – Comprador: Cuando corresponda, el comprador debe ayudar al vendedor a solicitud, riesgo y costo del vendedor, a obtener cualquier documento y / o información necesaria para todas las formalidades requeridas por el país de exportación.
En su caso, el comprador debe realizar y pagar todas las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito y el país de importación. Todas estas formalidades son responsabilidad del comprador porque ocurren después de la entrega por parte del vendedor.
Como aclaración, el vendedor es responsable si se trata de un requisito del país de exportación. Por su parte, el comprador será responsable si es un requisito del país de tránsito / importación.
CIF A8/B8: Comprobación / Embalaje / Marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado)- Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume los costos de cualquier operación de verificación que sea necesaria para entregar la mercancía. Esto incluye verificar la calidad, medir y / o empacar, pesar, o contar la mercancía.
El vendedor también debe asumir el costo de empacar la mercancía, a menos que sea habitual para el comercio que la mercancía se venda sin embalaje, como en el caso de los productos a granel.
Asimismo, el vendedor también debe considerar el adecuado transporte y empaquetado de la mercancía, a menos que las partes hayan acordado en su contrato que la mercancía tenga que ser empaquetada, o marcada de manera específica.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado)- Comprador: En todos los Incoterms, el comprador no está obligado con el vendedor en lo que respecta al embalaje y al marcado. Sin embargo, en la práctica puede haber excepciones acordadas, como cuando el comprador le proporciona al vendedor etiquetas o logotipos.
CIF A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costos)- Vendedor: El vendedor asume todos los costos hasta que la mercancía haya sido entregada bajo los términos descritos en A2, con excepción de los costos que el comprador debe pagar tal como se indica en B9.
Además, el vendedor debe pagar los costos de carga de las mercancías a bordo del buque, así como los costos de flete y los costos de seguridad relacionados con el transporte.
Igualmente, si el contrato de transporte incluye costos de tránsito y / o descarga en el puerto de descarga, estos costos deben ser cubiertos por el vendedor.
El vendedor debe pagar todos los costos relacionados con la prueba habitual para demostrar que la mercancía ha sido entregada. Por lo tanto, si el contrato entre las partes establece que dicha prueba es una factura de embarca, cualquier tarifa de documento deberá ser pagada por el vendedor.
Únicamente en el caso del Incoterm 2020 CIF, el vendedor asume el costo del seguro que cubre el riesgo del comprador.
El vendedor también tiene que pagar los costos, aranceles e impuestos de exportación, cuando corresponda.
En caso de que el vendedor solicite al comprador que proporcione información o documentos para ayudarlo con sus trámites de exportación, entonces el vendedor debe pagarle al comprador estos costos.
B9 (Asignación de costos) – Comprador: En este caso el comprador debe pagar al vendedor todos los costos relacionados con la mercancía desde el momento de su entrega, los cuales son distintos de los que debe pagar el vendedor.
Además, si el comprador ha solicitado al vendedor que lo apoye para obtener la documentación necesaria para contratar el seguro (solo en el caso de CFR), entonces el comprador debe reembolsar los costos del vendedor.
En su caso, el comprador paga los derechos, impuestos y otros costos por el tránsito o el despacho de importación.
Además, y siempre que el vendedor haya informado que los bienes han sido claramente identificados como bienes bajo el contrato, el comprador paga los costos adicionales incurridos si el comprador no da aviso.
CIF A10/B10: Avisos
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada, es decir, cargada a bordo del buque.
También debe dar al comprador cualquier aviso requerido por el comprador para que él pueda recibir los bienes.
Este aviso se acordará en el contrato de venta y también podría referirse a las condiciones contenidas en un contrato de transporte de la parte fletadora, si así corresponde.
B10 (Avisos) – Comprador: Siempre que se acuerde en el contrato que el comprador tiene derecho a determinar el tiempo para que el vendedor entregue la mercancía, el comprador deberá notificar al vendedor con suficiente tiempo de antelación.
Ventajas y desventajas del Incoterm CIF
Ventajas
Para el vendedor: El vendedor tiene un mayor control sobre el transporte, los costos asociados y el seguro hasta el puerto de destino, lo que le permite garantizar la entrega de los bienes en el tiempo y condiciones acordadas.
Para el comprador: El comprador no necesita preocuparse por organizar el transporte ni el seguro desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, ya que el vendedor se encarga de ello.
Desventajas
Para el vendedor: El vendedor es responsable de los costos de transporte y del seguro hasta el puerto de destino, lo que puede resultar en mayores gastos si no se manejan adecuadamente las tarifas y contratos de transporte y seguros.
Para el comprador: El comprador asume el riesgo una vez que los bienes están a bordo del barco en el puerto de embarque, y puede no tener control sobre la calidad del seguro contratado por el vendedor.
Alternativas al Incoterm CIF
Si el Incoterm CIF no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción comercial, se pueden considerar otras opciones, como:
CFR (Cost and Freight): Similar al CIF, pero el vendedor no es responsable de contratar ni pagar el seguro de transporte.
FOB (Free On Board): El vendedor entrega los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque, pero el comprador es responsable de los costos y riesgos a partir de ese momento, incluido el transporte y el seguro.
Conclusión
El Incoterm CIF es una opción común y útil en el transporte marítimo, ya que divide claramente las responsabilidades y costos entre el comprador y el vendedor, incluido el seguro de transporte. Sin embargo, es importante evaluar las necesidades específicas de cada transacción y considerar otras alternativas si el CIF no es la opción más adecuada.
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Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms.
Incoterm CIF (Cost, insurance and freight) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo?
Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial. Uno de los términos ampliamente utilizados en el transporte marítimo es el Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight). En este artículo, analizaremos en detalle el Incoterm CIF y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
¿Qué es el Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight)?
El término Cost, Insurance and Freight o Coste, seguro y flete en español, hace referencia a una situación en la que el vendedor es responsable de los costos, el seguro y los riesgos asociados a la entrega de los bienes al puerto de destino.
El vendedor debe pagar el transporte, el seguro y entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador una vez que los bienes están a bordo del barco.
El Incoterm CIF es idéntico al Incoterm CFR, excepto en un aspecto. Aunque el riesgo se transfiere al vendedor al cargar la mercancía a bordo del buque, en CIF el vendedor está obligado a contratar un seguro con el nivel mínimo de cobertura para el riesgo del comprador.
Deberá ser un seguro del tipo Instituto Cargo Clases (C) o similar. Además, el vendedor debe entregarle al comprador, la póliza de seguro. Dicho documento generalmente identifica al vendedor como la parte asegurada.
Por lo tanto, se debe endosar el documento en la parte posterior para permitir que el comprador haga la reclamación si así lo requiere.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CIF
Las responsabilidades del vendedor en una transacción CIF incluyen:
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CIF
Las responsabilidades del comprador en una transacción CIF incluyen:
¿Cuándo utilizar el Incoterm CIF?
El Incoterm CIF es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Incoterm CIF: Obligaciones de vendedor y comprador
CIF A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales)– Vendedor: En cada uno de los Incoterms, el vendedor debe proporcionar la mercancía y su factura comercial según lo requerido por el contrato de venta. También debe proporcionar cualquier otra evidencia de conformidad, como un certificado de origen, que pueda ser relevante y que se encuentre especificado en el contrato.
Igual se establece en Incoterms 2020, que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico según lo acordado en el contrato, incluso si no se menciona en el documento.
La confusión con esto es que los Incoterms no especifican qué es la “forma electrónica”. Por lo tanto, esa “forma electrónica” podría ser cualquier cosa, desde un documento PDF, hasta algún otro formato digital aún por desarrollar.
B1 (obligaciones generales)- Comprador: En todos los Incoterms, el comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo establecido en el contrato de venta.
Sin embargo, en los Incoterms no se especifica el momento preciso en que debe hacer el pago. Tampoco se establece la forma en que debe pagarse. Por lo tanto, y para evitar problemas, estos detalles deben especificarse en el contrato.
CIF A2/B2: Entrega
A2 (entrega)- Vendedor: El vendedor realiza la entrega colocando las mercancías a bordo del buque en la fecha acordada, o dentro del período acordado. Si no se le notifica dicho período, deberá entregar la mercancía al final de ese período, y de la manera habitual en el puerto.
B2 (entrega)- Comprador: En el lado del comprador, el no solo debe recibir la mercancía cuando el vendedor los haya entregado a bordo del buque. También deberá recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino designado.
Lo más importante es que la entrega se produce cuando la mercancía se libera del control directo del vendedor, no cuando la mercancía llega al destino.
La principal diferencia en la redacción de FOB es simplemente que, con CFR y CIF, no existe referencia al buque nominado por el comprador. Tampoco se hace referencia al comprador que nomina un punto de carga dentro del puerto de carga.
CIF A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia de riesgo) – Comprador: En todos los Incoterms, quien asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía es el vendedor, hasta que se haya entregado conforma a lo dispuesto en A2. No será así, cuando la pérdida o daño se presente en las circunstancias descritas en B3.
Sin embargo, esto también varía en función del papel del comprador en B2.
B3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En este caso es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daños en la mercancía, una vez que sea entregada por el vendedor tal como se especifica en A2.
No obstante, si el comprador notifica al vendedor sobre el puerto de destino, entonces el vendedor no podrá entregar la mercancía de acuerdo a lo descrito en A2.
Además, el comprador asume el riesgo de pérdida o daño a la mercancía a partir de la fecha acordada o al final del período acordado.
CIF A4/B4: Transporte
A4 (Transporte) – Comprador: El vendedor es quien se encarga de organizar, u obtener un contrato, en caso de una venta en cadena, para trasportar la mercancía desde el punto de entrega descrito en A2, al puerto de destino, o en su caso, a cualquier otro sitio de ese puesto.
Dicho contrato de transporte debe hacerse en términos que sean apropiados al tipo de mercancía. Además, el buque debe ser adecuado para el transporte de esa mercancía, por la ruta habitual, y al costo del vendedor.
B4 (Transporte) – Vendedor: No existe obligación del vendedor con el comprador en cuanto a la obtención de un contrato de transporte.
Lo más importante es que la entrega se produce cuando el vendedor carga la mercancía en el barco, no cuando el barco llega al puerto de destino.
CIF A5/B5: Seguro
A5 (seguro)- Vendedor: El vendedor debe contratar un seguro a su propio costo para cubrir los riesgos del comprador. Esta cobertura debe ser del nivel provisto por las Cláusulas de Carga del Instituto LMA / IUA ©.
También puede ser una cobertura del nivel de cláusulas similares bajo otros regímenes de seguro. Este tipo de cobertura es la mínima disponible solo para riesgos definidos. Por lo tanto, cualquier cosa que no esté definida no estará cubierta.
Además, si el comprador lo solicita, el vendedor también debe organizar, al costo del comprador, una cobertura adicional bajo las Cláusulas de Guerra del Instituto LMA / IUA (Carga) y las Cláusulas de Ataque del Instituto (Carga) o similar, a menos que dicha cobertura ya esté incluida.
En cuanto al importe del seguro, este debe ser al menos el 110% del valor de la factura y en la moneda de esa factura y contrato. También debe cubrir la mercancía durante al menos la duración desde el punto de entrega descrito en A2, hasta que arribe al puerto de destino designado.
El vendedor debe proporcionar al comprador un contrato por separado o un certificado bajo una póliza existente. En dicho contrato se deben especificar los detalles del envío para permitir que el comprador, o cualquier otra persona que tenga un interés asegurable en la mercancía, puedan reclamar al asegurador.
En este documento el vendedor figura como asegurado. Posteriormente el propio vendedor lo respalda en el reverso del original con un endoso específico.
El vendedor también debe proporcionar al comprador, a solicitud, riesgo y gastos del comprador, la información que necesite para organizar un seguro adicional.
B5 (seguro)- Comprador: A pesar de que el comprador es responsable de la pérdida o daño de la mercancía desde el punto de entrega, el comprador no está obligado con el vendedor a garantizar la mercancía.
Sin embargo, si el vendedor lo solicita, el comprador debe proporcionarle cualquier información que necesite para organizar cualquier seguro adicional solicitado por el comprador en virtud de lo establecido en A5.
CIF A6/B6: Entrega / Transporte/ Documentación
A6 (documento de entrega / transporte)- Vendedor: Asumiendo el costo, el vendedor debe entregar al comprador el documento de transporte habitual que cubre el envío al puerto de destino acordado.
Este documento debe cubrir la mercancía contratada dentro del período de tiempo acordado para el envío.
Además, también debe permitir al comprador reclamar la mercancía del transportista en el lugar de destino designado. Si se trata de una venta en cadena, debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito a un comprador posterior transfiriendo ese documento.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: Si está conforme con el contrato entre el transportista y el vendedor, el comprador debe aceptar el documento de transporte que le proporcione el vendedor.
CIF A7/B7: Liquidación de exportación / Importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Asumiendo los riesgos y costos, el vendedor debe realizar los trámites de despacho de exportación requeridos por el país de exportación. Esto incluye licencias o permisos, así como autorizaciones de seguridad para la exportación.
Sin embargo, el vendedor no está obligado a tramitar ninguna autorización de tránsito o importación. Pero si el comprador lo solicita, bajo su propio riesgo y costo, el vendedor deberá ayudarle a obtener cualquier documento requerido por el país de tránsito o importación.
B7 (despacho de exportación / importación) – Comprador: Cuando corresponda, el comprador debe ayudar al vendedor a solicitud, riesgo y costo del vendedor, a obtener cualquier documento y / o información necesaria para todas las formalidades requeridas por el país de exportación.
En su caso, el comprador debe realizar y pagar todas las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito y el país de importación. Todas estas formalidades son responsabilidad del comprador porque ocurren después de la entrega por parte del vendedor.
Como aclaración, el vendedor es responsable si se trata de un requisito del país de exportación. Por su parte, el comprador será responsable si es un requisito del país de tránsito / importación.
CIF A8/B8: Comprobación / Embalaje / Marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado)- Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume los costos de cualquier operación de verificación que sea necesaria para entregar la mercancía. Esto incluye verificar la calidad, medir y / o empacar, pesar, o contar la mercancía.
El vendedor también debe asumir el costo de empacar la mercancía, a menos que sea habitual para el comercio que la mercancía se venda sin embalaje, como en el caso de los productos a granel.
Asimismo, el vendedor también debe considerar el adecuado transporte y empaquetado de la mercancía, a menos que las partes hayan acordado en su contrato que la mercancía tenga que ser empaquetada, o marcada de manera específica.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado)- Comprador: En todos los Incoterms, el comprador no está obligado con el vendedor en lo que respecta al embalaje y al marcado. Sin embargo, en la práctica puede haber excepciones acordadas, como cuando el comprador le proporciona al vendedor etiquetas o logotipos.
CIF A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costos)- Vendedor: El vendedor asume todos los costos hasta que la mercancía haya sido entregada bajo los términos descritos en A2, con excepción de los costos que el comprador debe pagar tal como se indica en B9.
Además, el vendedor debe pagar los costos de carga de las mercancías a bordo del buque, así como los costos de flete y los costos de seguridad relacionados con el transporte.
Igualmente, si el contrato de transporte incluye costos de tránsito y / o descarga en el puerto de descarga, estos costos deben ser cubiertos por el vendedor.
El vendedor debe pagar todos los costos relacionados con la prueba habitual para demostrar que la mercancía ha sido entregada. Por lo tanto, si el contrato entre las partes establece que dicha prueba es una factura de embarca, cualquier tarifa de documento deberá ser pagada por el vendedor.
Únicamente en el caso del Incoterm 2020 CIF, el vendedor asume el costo del seguro que cubre el riesgo del comprador.
El vendedor también tiene que pagar los costos, aranceles e impuestos de exportación, cuando corresponda.
En caso de que el vendedor solicite al comprador que proporcione información o documentos para ayudarlo con sus trámites de exportación, entonces el vendedor debe pagarle al comprador estos costos.
B9 (Asignación de costos) – Comprador: En este caso el comprador debe pagar al vendedor todos los costos relacionados con la mercancía desde el momento de su entrega, los cuales son distintos de los que debe pagar el vendedor.
Además, si el comprador ha solicitado al vendedor que lo apoye para obtener la documentación necesaria para contratar el seguro (solo en el caso de CFR), entonces el comprador debe reembolsar los costos del vendedor.
En su caso, el comprador paga los derechos, impuestos y otros costos por el tránsito o el despacho de importación.
Además, y siempre que el vendedor haya informado que los bienes han sido claramente identificados como bienes bajo el contrato, el comprador paga los costos adicionales incurridos si el comprador no da aviso.
CIF A10/B10: Avisos
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada, es decir, cargada a bordo del buque.
También debe dar al comprador cualquier aviso requerido por el comprador para que él pueda recibir los bienes.
Este aviso se acordará en el contrato de venta y también podría referirse a las condiciones contenidas en un contrato de transporte de la parte fletadora, si así corresponde.
B10 (Avisos) – Comprador: Siempre que se acuerde en el contrato que el comprador tiene derecho a determinar el tiempo para que el vendedor entregue la mercancía, el comprador deberá notificar al vendedor con suficiente tiempo de antelación.
Ventajas y desventajas del Incoterm CIF
Ventajas
Desventajas
Alternativas al Incoterm CIF
Si el Incoterm CIF no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción comercial, se pueden considerar otras opciones, como:
Conclusión
El Incoterm CIF es una opción común y útil en el transporte marítimo, ya que divide claramente las responsabilidades y costos entre el comprador y el vendedor, incluido el seguro de transporte. Sin embargo, es importante evaluar las necesidades específicas de cada transacción y considerar otras alternativas si el CIF no es la opción más adecuada.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms.