La gestión del IVA siempre es compleja para las empresas. Pero se puede convertir en un auténtico rompecabezas cuando hablamos de IVA en operaciones intracomunitarias de por medio. ¿Se aplica o no el IVA en operaciones intracomunitarias? ¿Se trata de IVA deducible o no? ¿Qué trámites hay que hacer? Te lo explicamos a continuación.
Las transacciones intracomunitarias están sujetas pero exentas de IVA, siempre y cuando tanto el comprador como el vendedor dispongan de un NIF intracomunitario. De lo contrario, se tendrá que aplicar el IVA en operaciones intracomunitarias correspondiente, como en una factura nacional. Para conseguir el NIF intracomunitario hay que inscribirse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), a través del modelo censal 036, y marcando la casilla 582 de este documento.
El sujeto pasivo en el IVA en operaciones intracomunitarias
Con esto, se estará produciendo una inversión del sujeto pasivo. Es decir que es la empresa que hace la entrega la que soporta y a la vez repercute el tributo. De esta manera, el resultado de la autoliquidación de este impuesto será siempre 0, y no tendrá efectos. Pero aún así hay que declarar el IVA de estas entregas entre países comunitarios a la Agencia Tributaria mediante tres modelos censales:
303: Declaración trimestral del IVA. Es donde se reflejará el IVA soportado y a la vez repercutido. Es una declaración informativa que como hemos dicho no afectará el cálculo de la cuota del IVA.
390: Resumen anual del IVA. En esta declaración también hay que detallar el IVA en las operaciones intracomunitarias, al igual que el de otras operaciones.
349: Declaración Recapitulativa del IVA en Operaciones Intracomunitarias. Tal como su nombre indica, esta es una declaración específica de las transacciones entre países miembros de la Unión Europea.
En cuanto a las dietas y los gastos de representación que se hayan producido durante un desplazamiento profesional dentro de la Unión Europea, se trata de gastos sujetos al IVA correspondiente del país en el cual se haya dado. No obstante, es posible solicitar la devolución del IVA soportado de algunos de estos gastos. Los conceptos pueden variar según el país, pero normalmente se trata de gastos de alojamiento en hoteles, gastos de transporte (taxi, billetes de avión, tren o barco, alquiler de coche, aparcamiento…), gastos en comida con ciertos límites en función del país, ferias, exposiciones y congresos o servicios profesionales, entre otros.
La petición se tiene que presentar mediante el modelo censal 360 a la AEAT, junto con la documentación necesaria, para que ésta haga de intermediaria con la administración del país en cuestión. Se puede presentar de forma trimestral, con un mínimo de solicitud de devolución de 400 €, o anual, con un mínimo de solicitud de devolución de 50 €.
Como puedes comprobar, la gestión y deducción del IVA en operaciones intracomunitarias, es un tema complejo y lleno de entresijos. Si quieres saber más detalles acerca de estas y otras operaciones, descárgate la guía gratuita “Cómo ser un experto en IVA en operaciones en el extranjero”. Este whitepaper te desvela todo lo que necesitas saber para convertirte en un experto en la gestión del IVA en operaciones en el extranjero: Exportaciones e importaciones, comercio intracomunitario, gastos de viajes de empresa en el extranjero y mucho más.
Resolviendo dudas del IVA en operaciones intracomunitarias
La gestión del IVA siempre es compleja para las empresas. Pero se puede convertir en un auténtico rompecabezas cuando hablamos de IVA en operaciones intracomunitarias de por medio. ¿Se aplica o no el IVA en operaciones intracomunitarias? ¿Se trata de IVA deducible o no? ¿Qué trámites hay que hacer? Te lo explicamos a continuación.
Las transacciones intracomunitarias están sujetas pero exentas de IVA, siempre y cuando tanto el comprador como el vendedor dispongan de un NIF intracomunitario. De lo contrario, se tendrá que aplicar el IVA en operaciones intracomunitarias correspondiente, como en una factura nacional. Para conseguir el NIF intracomunitario hay que inscribirse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), a través del modelo censal 036, y marcando la casilla 582 de este documento.
El sujeto pasivo en el IVA en operaciones intracomunitarias
Con esto, se estará produciendo una inversión del sujeto pasivo. Es decir que es la empresa que hace la entrega la que soporta y a la vez repercute el tributo. De esta manera, el resultado de la autoliquidación de este impuesto será siempre 0, y no tendrá efectos. Pero aún así hay que declarar el IVA de estas entregas entre países comunitarios a la Agencia Tributaria mediante tres modelos censales:
303: Declaración trimestral del IVA. Es donde se reflejará el IVA soportado y a la vez repercutido. Es una declaración informativa que como hemos dicho no afectará el cálculo de la cuota del IVA.
390: Resumen anual del IVA. En esta declaración también hay que detallar el IVA en las operaciones intracomunitarias, al igual que el de otras operaciones.
349: Declaración Recapitulativa del IVA en Operaciones Intracomunitarias. Tal como su nombre indica, esta es una declaración específica de las transacciones entre países miembros de la Unión Europea.
En cuanto a las dietas y los gastos de representación que se hayan producido durante un desplazamiento profesional dentro de la Unión Europea, se trata de gastos sujetos al IVA correspondiente del país en el cual se haya dado. No obstante, es posible solicitar la devolución del IVA soportado de algunos de estos gastos. Los conceptos pueden variar según el país, pero normalmente se trata de gastos de alojamiento en hoteles, gastos de transporte (taxi, billetes de avión, tren o barco, alquiler de coche, aparcamiento…), gastos en comida con ciertos límites en función del país, ferias, exposiciones y congresos o servicios profesionales, entre otros.
La petición se tiene que presentar mediante el modelo censal 360 a la AEAT, junto con la documentación necesaria, para que ésta haga de intermediaria con la administración del país en cuestión. Se puede presentar de forma trimestral, con un mínimo de solicitud de devolución de 400 €, o anual, con un mínimo de solicitud de devolución de 50 €.
Como puedes comprobar, la gestión y deducción del IVA en operaciones intracomunitarias, es un tema complejo y lleno de entresijos. Si quieres saber más detalles acerca de estas y otras operaciones, descárgate la guía gratuita “Cómo ser un experto en IVA en operaciones en el extranjero”. Este whitepaper te desvela todo lo que necesitas saber para convertirte en un experto en la gestión del IVA en operaciones en el extranjero: Exportaciones e importaciones, comercio intracomunitario, gastos de viajes de empresa en el extranjero y mucho más.
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