Cualquier empresa, en cualquier momento, puede ser objeto de una inspección de Hacienda. Además de las inspecciones que se ponen en marcha por indicios de errores o fraudes, la AEAT realiza una gran cantidad de inspecciones aleatorias, así que es importante para las empresas estar siempre a punto. En cuanto a operaciones de comercio internacionales, hay varias consideraciones a tener en cuenta para estar seguro de no tener problemas en caso de inspección tributaria. Te explicamos cuáles.
Como sabrás, hay que diferenciar las exportaciones e importaciones, que se dan con terceros países, respecto a las entregas y adquisiciones intracomunitarias, es decir con países de la Unión Europea. Esto es porque la tributación y la gestión es distinta, por lo que no se tienen que confundir.
Cabe decir que la gestión del IVA en operaciones en el extranjero puede ser muy compleja, estar sujeta a muchas variables distintas que haga que es relativamente fácil cometer un error o un fallo que nos pueda traer problemas frente a una inspección de Hacienda.
En el caso de las exportaciones, es decir ventas a países extracomunitarios, se trata de operaciones exentas de IVA. Pero en caso de inspección de hacienda, hay que poder justificar que se trata justamente de una operación de este tipo, ya que de lo contrario la Hacienda pública podría considerar que la empresa ha cometido fraude. Para que se considere una exportación, como hemos comentado, las mercaderías tienen que salir de la Unión Europea. La empresa tiene que guardar la documentación de transporte, de entrega, etc, que justifiquen esto. Además, también hay que conservar el Documento Único Administrativo (DUA) de exportación, que se nos facilitará en las aduanas al realizar las gestiones pertinentes.
Respecto a las importaciones, lo más relevante a tener en cuenta es que esta operación sí está sujeta al IVA, pero como hemos visto no se pagará a la empresa exportadora, sino que será la Administración Aduanera la que requiera la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
En cuanto a las adquisiciones y entregas intracomunitarias, estas operaciones también pueden estar exentas de IVA siempre y cuando el vendedor y el comprador sean empresas o profesionales de la Unión Europea (no particulares) y ambos estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios o el equivalente de su país. Además, una obligación formal a tener en cuenta es la inclusión de una nota al pie de las facturas que indique que se acogen a esta normativa:
“Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure. Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008”
Además, a nivel contable también hay que registrar el IVA de las entregas intracomunitarias, aunque el cliente no tenga que pagarlo. Concretamente, no enfrentamos a una inversión del sujeto pasivo. Es decir, el vendedor es que soporta y repercute a la vez el IVA de dicha operación. Por lo tanto, esto tiene que constar en la contabilidad de esa entrega, aunque a efectos prácticos el resultado sea neutro.
Un último apunte a tener en cuenta, es relativo a las operaciones con Ceuta, Melilla y Canarias. Aunque se trate de España, estos territorios no están sujetos al IVA, sino al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) respectivamente. Así pues, cuando se realicen operaciones desde la península o baleares con estos territorios, la consideración será la misma que para las exportaciones e importaciones con terceros países y se tendrá que tener en cuenta en el despacho aduanero.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, conservando la documentación (original en papel o bien digitalizada y certificada por la AEAT) de forma ordenada y llevando la contabilidad al día, las operaciones en el extranjero no serán un problema frente a una inspección de hacienda.
Inspección de Hacienda: qué hay tener en cuenta respecto al comercio internacional
Inspección de Hacienda & Comercio Internacional
Cualquier empresa, en cualquier momento, puede ser objeto de una inspección de Hacienda. Además de las inspecciones que se ponen en marcha por indicios de errores o fraudes, la AEAT realiza una gran cantidad de inspecciones aleatorias, así que es importante para las empresas estar siempre a punto. En cuanto a operaciones de comercio internacionales, hay varias consideraciones a tener en cuenta para estar seguro de no tener problemas en caso de inspección tributaria. Te explicamos cuáles.
Como sabrás, hay que diferenciar las exportaciones e importaciones, que se dan con terceros países, respecto a las entregas y adquisiciones intracomunitarias, es decir con países de la Unión Europea. Esto es porque la tributación y la gestión es distinta, por lo que no se tienen que confundir.
Cabe decir que la gestión del IVA en operaciones en el extranjero puede ser muy compleja, estar sujeta a muchas variables distintas que haga que es relativamente fácil cometer un error o un fallo que nos pueda traer problemas frente a una inspección de Hacienda.
En el caso de las exportaciones, es decir ventas a países extracomunitarios, se trata de operaciones exentas de IVA. Pero en caso de inspección de hacienda, hay que poder justificar que se trata justamente de una operación de este tipo, ya que de lo contrario la Hacienda pública podría considerar que la empresa ha cometido fraude. Para que se considere una exportación, como hemos comentado, las mercaderías tienen que salir de la Unión Europea. La empresa tiene que guardar la documentación de transporte, de entrega, etc, que justifiquen esto. Además, también hay que conservar el Documento Único Administrativo (DUA) de exportación, que se nos facilitará en las aduanas al realizar las gestiones pertinentes.
Respecto a las importaciones, lo más relevante a tener en cuenta es que esta operación sí está sujeta al IVA, pero como hemos visto no se pagará a la empresa exportadora, sino que será la Administración Aduanera la que requiera la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
En cuanto a las adquisiciones y entregas intracomunitarias, estas operaciones también pueden estar exentas de IVA siempre y cuando el vendedor y el comprador sean empresas o profesionales de la Unión Europea (no particulares) y ambos estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios o el equivalente de su país. Además, una obligación formal a tener en cuenta es la inclusión de una nota al pie de las facturas que indique que se acogen a esta normativa:
“Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure. Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008”
Además, a nivel contable también hay que registrar el IVA de las entregas intracomunitarias, aunque el cliente no tenga que pagarlo. Concretamente, no enfrentamos a una inversión del sujeto pasivo. Es decir, el vendedor es que soporta y repercute a la vez el IVA de dicha operación. Por lo tanto, esto tiene que constar en la contabilidad de esa entrega, aunque a efectos prácticos el resultado sea neutro.
Un último apunte a tener en cuenta, es relativo a las operaciones con Ceuta, Melilla y Canarias. Aunque se trate de España, estos territorios no están sujetos al IVA, sino al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) respectivamente. Así pues, cuando se realicen operaciones desde la península o baleares con estos territorios, la consideración será la misma que para las exportaciones e importaciones con terceros países y se tendrá que tener en cuenta en el despacho aduanero.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, conservando la documentación (original en papel o bien digitalizada y certificada por la AEAT) de forma ordenada y llevando la contabilidad al día, las operaciones en el extranjero no serán un problema frente a una inspección de hacienda.