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    ¿Cuándo hay que presentar el modelo 349 de la declaración de operaciones intracomunitarias?

    By Alexia Calderon on Ago 3, 2023
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    1 ¿Qué es el modelo 349?
    1.1 A continuación te detallamos cuándo se debe hacer y todas las excepciones al respecto:

    La gestión de entregas y adquisiciones intracomunitarias incluye varios modelos censales y declaraciones. Uno de ellos es el modelo 349, que refleja las exportaciones e importaciones ubicadas en otro país de la Unión Europea. En el siguiente artículo te desvelamos todo lo que necesitas sobre cuándo se debe presentar este modelo censal.

    ¿Qué es el modelo 349?

    Los empresarios y profesionales que realizan ventas o compras de bienes y/o servicios fuera de sus países deben cumplir con una serie de normas en relación con las declaraciones y facturación del IVA.

    modelo 349

    Uno de los modelos censales más importantes es el modelo 349, que hace referencia a la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias, es decir, entre países miembros de la Unión Europea.Este modelo, genera una serie de dudas sobre cuándo hay que presentarlo.

    A continuación te detallamos cuándo se debe hacer y todas las excepciones al respecto:

    Con carácter general, el modelo 349 se presenta de forma mensual. Concretamente, se entregan las operaciones de cada mes natural en una declaración que se puede hacer hasta el día 25 del mes siguiente.

    Excepciones:

    1. Trimestral: La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. En este caso se podrá presentar de forma trimestral, menos en el último trimestre del ejercicio que se hará la declaración del 1 al 31 de enero.
    2. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros se hará la declaración de forma bimestral.
    3. Anual: Puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no supera los 35.000 euros, sin contar el IVA, y el importe de entregas de bienes a otro Estado de la UE exentas de IVA no supere los 15.000 euros (sin contar nuevos vehículos). En concreto, tendrá plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.

    También hay que tener en cuenta que para calcular la periodicidad que nos corresponde para la declaración censal del modelo 349, no se tendrá en cuenta las adquisiciones intracomunitarias, ya sea de bienes o de prestaciones de servicios, sino que exclusivamente se tendrán en cuenta las entregas.

    Si una empresa está obligada a presentar esta declaración, pero únicamente hace adquisiciones, podrá hacer la declaración de forma trimestral, ya que no estará superando el límite de los 50.000 euros de entregas intracomunitarias. Además, si en un periodo no hay ninguna operación, no es necesario presentar este modelo.

    modelo 349
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