Aunque la instauración del Mercado Único en Europa supuso beneficios empresariales innegables, pues propició la desaparición de la obligación de muchas formalidades aduaneras, también aportó algún quebradero de cabeza. Por ejemplo, el control de las transacciones comerciales pasó a ser un imposible, de forma que para remediarlo nació la normativa Intrastat.
¿Qué es la normativa Intrastat?
Se trata de una normativa europea creada con el fin de conocer las estadísticas de comercio relativas a todos los movimientos de mercancía, compra o venta, realizados en los países miembros de la Unión. Intrastat controla los flujos tanto de mercancías comunitarias como de mercancías no comunitarias, de manera que cualquier mercancía que circule por España y el territorio estadístico de otro país de la Unión formará parte de estas estadísticas.
¿Cuándo se requiere un Intrastat?
Todos los sujetos pasivos del IVA (ya sea persona física o jurídica) están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente fijado en 400.000 euros). La Agencia Tributaria especifica lo siguiente:
Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Si, quienes están obligados a presentar declaración en un determinado flujo, no realicen operaciones en un mes concreto, deberán presentar la correspondiente declaración sin operaciones referidas a dicho mes. Esto último es muy importante, pues determina que una vez estamos obligados a presentar un Instrastat, debemos realizar algún tipo de acción todos los meses, independientemente de nuestro nivel de actividad.
Presentación del Intrastat
La presentación del Intrastat se puede llevar a cabo mediante el clásico formulario de papel o bien de manera telemática, siempre respetando los siguientes parámetros:
Todos los meses debe presentarse la declaración recapitulativa dentro de la ventana de tiempo delimitada por los 12 primeros días naturales del mes siguiente al de referencia.
La declaración parcial puede ser presentada durante el periodo de referencia.
Quienes opten por la declaración voluntaria del Intrastat deberán respetar los requisitos del sistema en el momento de presentación.
Penalizaciones
¿Qué puede ocurrir si tenemos obligación de presentar el Instrastat y no lo hacemos o lo hacemos fuera de plazo o incumplimiento de normativa? Deberemos enfrentar 3 posibles tipos de sanción:
Sanción leve: Entendiendo en este caso que la no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos no produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos, o bien si el envío de datos incompletos o inexactos no hubiere causado perjuicio grave para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos. La sanción económica irá desde los 60,10 a los 300,51 euros.
Sanción grave: Si el envío de datos incompletos o inexactos produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos, o bien si la no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos. En este caso la sanción se mueve entre los 300,52 y los 3.005,06 euros.
Sanción muy grave: Incumplimiento del secreto estadístico, suministro de datos faltos, mala utilización de los datos obtenidos de los informes y estadísticas, la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos. En este caso la sanción se extiende desde los 3.005,07 a los 30.050,60 euros.
Basta pues con echar un ojo a las posibles sanciones para entender que merece la pena invertir el tiempo necesario en estudiar la situación de nuestra empresa y determinar cómo y cuándo debemos proceder a presentar el Intrastat.
Cabe decir que, en caso de que por falta de recursos o de conocimiento en la materia, es muy probable que nuestro operador logístico o transitario, responsable de las expediciones/introducciones, nos ofrezca la posibilidad de gestionarnos el cumplimentado de los Intrastat requeridos.
Guía: ¿Qué es el Intrastat, qué requisitos tiene y qué sanciones existen?
Aunque la instauración del Mercado Único en Europa supuso beneficios empresariales innegables, pues propició la desaparición de la obligación de muchas formalidades aduaneras, también aportó algún quebradero de cabeza. Por ejemplo, el control de las transacciones comerciales pasó a ser un imposible, de forma que para remediarlo nació la normativa Intrastat.
¿Qué es la normativa Intrastat?
Se trata de una normativa europea creada con el fin de conocer las estadísticas de comercio relativas a todos los movimientos de mercancía, compra o venta, realizados en los países miembros de la Unión. Intrastat controla los flujos tanto de mercancías comunitarias como de mercancías no comunitarias, de manera que cualquier mercancía que circule por España y el territorio estadístico de otro país de la Unión formará parte de estas estadísticas.
¿Cuándo se requiere un Intrastat?
Todos los sujetos pasivos del IVA (ya sea persona física o jurídica) están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente fijado en 400.000 euros). La Agencia Tributaria especifica lo siguiente:
Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Si, quienes están obligados a presentar declaración en un determinado flujo, no realicen operaciones en un mes concreto, deberán presentar la correspondiente declaración sin operaciones referidas a dicho mes. Esto último es muy importante, pues determina que una vez estamos obligados a presentar un Instrastat, debemos realizar algún tipo de acción todos los meses, independientemente de nuestro nivel de actividad.
Presentación del Intrastat
La presentación del Intrastat se puede llevar a cabo mediante el clásico formulario de papel o bien de manera telemática, siempre respetando los siguientes parámetros:
Penalizaciones
¿Qué puede ocurrir si tenemos obligación de presentar el Instrastat y no lo hacemos o lo hacemos fuera de plazo o incumplimiento de normativa? Deberemos enfrentar 3 posibles tipos de sanción:
Sanción leve: Entendiendo en este caso que la no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos no produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos, o bien si el envío de datos incompletos o inexactos no hubiere causado perjuicio grave para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos. La sanción económica irá desde los 60,10 a los 300,51 euros.
Sanción grave: Si el envío de datos incompletos o inexactos produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos, o bien si la no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos. En este caso la sanción se mueve entre los 300,52 y los 3.005,06 euros.
Sanción muy grave: Incumplimiento del secreto estadístico, suministro de datos faltos, mala utilización de los datos obtenidos de los informes y estadísticas, la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos. En este caso la sanción se extiende desde los 3.005,07 a los 30.050,60 euros.
Basta pues con echar un ojo a las posibles sanciones para entender que merece la pena invertir el tiempo necesario en estudiar la situación de nuestra empresa y determinar cómo y cuándo debemos proceder a presentar el Intrastat.
Cabe decir que, en caso de que por falta de recursos o de conocimiento en la materia, es muy probable que nuestro operador logístico o transitario, responsable de las expediciones/introducciones, nos ofrezca la posibilidad de gestionarnos el cumplimentado de los Intrastat requeridos.