FOB (Free On Board, «franco a bordo») significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado. En ese momento el riesgo pasa al comprador, que asume el flete marítimo, el seguro si lo quiere y el despacho de importación. Es uno de los Incoterms más usados en el transporte marítimo, y también uno de los que más disputas genera cuando se aplica mal.
¿Qué es el Incoterm FOB (Free On Board)?
Bajo las reglas Incoterms 2020 (la edición vigente de la Cámara de Comercio Internacional), FOB obliga al vendedor a colocar la mercancía a bordo del buque que designa el comprador. Hasta ese punto, los costes y riesgos son del vendedor. A partir de ahí, todo pasa al comprador.
El reparto es simple de recordar. El vendedor paga y gestiona todo lo que ocurre en su país, incluido el despacho de exportación y la carga a bordo. El comprador contrata y paga el transporte marítimo, decide si asegura la mercancía y se ocupa de la importación en destino.
Un matiz que confunde a muchos: las reglas ya no hablan de «la borda del buque» como línea imaginaria de transferencia. La mercancía está entregada cuando queda a bordo, segura en cubierta o en bodega, según la naturaleza de la carga y lo que diga el contrato.
En FOB, el riesgo pasa al comprador en el momento exacto en que la mercancía queda a bordo del buque. Ni antes ni después.
Como el comprador contrata el transporte, el flete suele figurar como «freight collect» (flete por cobrar) y el comprador debe aparecer como shipper frente a la naviera. Cuando hay una carta de crédito por medio y el vendedor figura en el bill of lading como shipper, conviene que revise qué obligaciones adicionales está asumiendo frente al transportista.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FOB
Preparar la mercancía: embalarla según el contrato y tenerla lista en la fecha acordada.
Despacho de exportación: tramitar y pagar la aduana de exportación en su país.
Entrega a bordo: cargar la mercancía en el buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado.
Avisar al comprador: notificar que la mercancía está entregada, o que el buque no la ha cargado.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FOB
Transporte marítimo: contratar y pagar el flete desde el puerto de embarque hasta destino.
Importación: tramitar y pagar la aduana de importación y cualquier tránsito.
Seguro: asegurar la mercancía si lo considera necesario. FOB no obliga a ninguna de las partes a contratar seguro.
¿Cuándo utilizar el Incoterm FOB?
FOB funciona bien en estas situaciones:
Carga marítima convencional: FOB es exclusivo del transporte marítimo o fluvial. Para carga que viaja a granel, en sacos o sobre cubierta, es su terreno natural.
Compradores con experiencia: si el comprador controla fletes y aduanas, FOB le da control sobre el transporte y suele salirle más barato que dejar que el vendedor lo contrate.
Cuando el comprador tiene mejores tarifas de flete: importadores con volumen negocian tarifas con navieras que el vendedor no puede igualar.
Cuidado con los contenedores. Las reglas Incoterms 2020 desaconsejan FOB para mercancía contenerizada. El contenedor se entrega al transportista en una terminal o en las instalaciones del vendedor, días antes de quedar a bordo. Durante ese intervalo el riesgo queda en tierra de nadie. Para contenedores, la regla adecuada es FCA (Free Carrier).
Incoterm FOB: obligaciones del vendedor y del comprador (A1 a B10)
FOB A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier otra prueba de conformidad pactada (certificado sanitario, de origen o el documento que exija el contrato).
Las reglas Incoterms 2020 admiten que cualquier documento se presente en papel o en formato electrónico, según lo acordado en el contrato. No especifican formato: vale un PDF, un registro en blockchain o el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio de la mercancía según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga. ¿Antes del embarque? ¿A 30 días? ¿Mitad ahora y mitad después? ¿Transferencia o carta de crédito? Todos esos detalles deben quedar en el contrato.
FOB A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: entrega la mercancía colocándola a bordo del buque designado por el comprador, en la fecha estipulada o dentro del plazo acordado. Si el comprador no notifica un momento concreto, el vendedor entrega al final del plazo pactado.
El viejo concepto de la borda del buque como frontera del riesgo desapareció de las reglas en la edición 2010. Hoy «a bordo» significa que la mercancía está segura en cubierta o en bodega. Si la carga necesita trincaje, amarre o distribución en bodega (habitual en mercancía a granel), el contrato debe decir quién lo paga y quién asume el riesgo de esa operación.
B2 Comprador: debe recibir la mercancía cuando se haya entregado como describe A2.
FOB A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume todos los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde que la mercancía queda a bordo. Y hay un caso que sorprende a más de uno: si el comprador no avisa a tiempo qué buque y cuándo, o el buque no llega o no carga, el riesgo pasa al comprador desde la fecha acordada o el fin del plazo estipulado, aunque la mercancía siga en el muelle.
FOB A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: no está obligado a contratar el transporte. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información de requisitos de seguridad del transporte, a riesgo y coste del comprador.
B4 Comprador: contrata el transporte desde el puerto de embarque, salvo que las partes acuerden que lo haga el vendedor por cuenta del comprador.
FOB A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no tiene obligación de asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador le pide ayuda para contratar un seguro, será a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado frente al vendedor a asegurar la mercancía. Si la asegura, es decisión propia. En la práctica, casi siempre conviene.
FOB A6/B6: Documento de entrega
A6 Vendedor: debe proporcionar al comprador la prueba habitual de que la mercancía se entregó conforme a A2. Si el comprador necesita un documento de transporte concreto, el vendedor puede ayudar a obtenerlo, a coste y riesgo del comprador.
B6 Comprador: debe aceptar ese comprobante de entrega.
FOB A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación de su país. No está obligado a gestionar tránsitos ni importación; si el comprador le pide ayuda con esos trámites, corren a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga la importación en destino. Si el vendedor necesita algún documento del país de importación para completar la exportación, el comprador debe ayudar a conseguirlo, a coste del vendedor.
FOB A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (pesaje, recuento, control de calidad) y embala y marca la mercancía de forma adecuada para su transporte.
B8 Comprador: no tiene obligaciones de embalaje frente al vendedor. Si exige etiquetado o marcado especial, debe facilitarlo y pactarlo en el contrato.
FOB A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: cubre todos los costes hasta que la mercancía queda entregada según A2, incluida la carga a bordo y el despacho de exportación.
B9 Comprador: cubre todos los costes desde la entrega: flete, seguro si lo contrata, descarga, importación y transporte interior en destino.
FOB A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar con antelación suficiente de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no la ha cargado en el plazo.
B10 Comprador: debe notificar el nombre del buque, el punto de carga y la fecha o plazo de entrega, además de cualquier requisito de seguridad del transporte.
Incoterm FOB: ventajas y desventajas
Ventajas:
Para el vendedor: controla la mercancía hasta que está a bordo y su responsabilidad termina en su propio puerto. Sin sorpresas con fletes ni aduanas ajenas.
Para el comprador: controla el transporte y sus costes desde el puerto de embarque. Con buenas tarifas de flete, ahorra dinero frente a comprar con el transporte incluido.
Desventajas:
Para el vendedor: demoras o costes extra en el puerto de embarque (congestión, cambios de buque) le afectan directamente hasta que la carga está a bordo.
Para el comprador: asume el riesgo desde el puerto de origen, a miles de kilómetros de su equipo. Sin seguro y sin experiencia en aduanas, un problema en tránsito sale caro.
Alternativas al Incoterm FOB
Si FOB no encaja con tu operación, estas reglas suelen ser las candidatas:
CFR (Cost and Freight): el vendedor contrata y paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en origen.
FCA (Free Carrier): el vendedor entrega al transportista designado por el comprador en el punto acordado y despacha la exportación. Es la regla correcta para contenedores.
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm FOB
¿FOB incluye el flete marítimo?
No. En FOB el flete lo contrata y lo paga el comprador. Si quieres que el vendedor pague el flete, la regla es CFR o CIF.
¿Quién paga el seguro en FOB?
Nadie está obligado a contratarlo. El riesgo en tránsito es del comprador, así que es él quien tiene interés en asegurar la mercancía desde que queda a bordo.
¿Sirve FOB para transporte en contenedor?
La ICC lo desaconseja. El contenedor se entrega en la terminal días antes de embarcar y ese hueco deja el riesgo mal repartido. Usa FCA para carga contenerizada.
¿Cuál es la diferencia entre FOB y CIF?
En ambos el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en origen. La diferencia está en los costes: en CIF el vendedor paga además el flete hasta destino y un seguro mínimo. En FOB, flete y seguro son cosa del comprador.
Conclusión
FOB da al comprador control sobre el flete y al vendedor una responsabilidad que termina en su propio puerto. Funciona muy bien en carga marítima convencional con compradores experimentados. Para contenedores, cambia a FCA. Y decidas lo que decidas, deja el punto de entrega, el plazo y la forma de pago negro sobre blanco en el contrato: ahí se ganan o se pierden las disputas.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.
Incoterm FOB: qué es, quién asume qué y cuándo usarlo
FOB (Free On Board, «franco a bordo») significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado. En ese momento el riesgo pasa al comprador, que asume el flete marítimo, el seguro si lo quiere y el despacho de importación. Es uno de los Incoterms más usados en el transporte marítimo, y también uno de los que más disputas genera cuando se aplica mal.
¿Qué es el Incoterm FOB (Free On Board)?
Bajo las reglas Incoterms 2020 (la edición vigente de la Cámara de Comercio Internacional), FOB obliga al vendedor a colocar la mercancía a bordo del buque que designa el comprador. Hasta ese punto, los costes y riesgos son del vendedor. A partir de ahí, todo pasa al comprador.
El reparto es simple de recordar. El vendedor paga y gestiona todo lo que ocurre en su país, incluido el despacho de exportación y la carga a bordo. El comprador contrata y paga el transporte marítimo, decide si asegura la mercancía y se ocupa de la importación en destino.
Un matiz que confunde a muchos: las reglas ya no hablan de «la borda del buque» como línea imaginaria de transferencia. La mercancía está entregada cuando queda a bordo, segura en cubierta o en bodega, según la naturaleza de la carga y lo que diga el contrato.
Como el comprador contrata el transporte, el flete suele figurar como «freight collect» (flete por cobrar) y el comprador debe aparecer como shipper frente a la naviera. Cuando hay una carta de crédito por medio y el vendedor figura en el bill of lading como shipper, conviene que revise qué obligaciones adicionales está asumiendo frente al transportista.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FOB
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FOB
¿Cuándo utilizar el Incoterm FOB?
FOB funciona bien en estas situaciones:
Cuidado con los contenedores. Las reglas Incoterms 2020 desaconsejan FOB para mercancía contenerizada. El contenedor se entrega al transportista en una terminal o en las instalaciones del vendedor, días antes de quedar a bordo. Durante ese intervalo el riesgo queda en tierra de nadie. Para contenedores, la regla adecuada es FCA (Free Carrier).
Incoterm FOB: obligaciones del vendedor y del comprador (A1 a B10)
FOB A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier otra prueba de conformidad pactada (certificado sanitario, de origen o el documento que exija el contrato).
Las reglas Incoterms 2020 admiten que cualquier documento se presente en papel o en formato electrónico, según lo acordado en el contrato. No especifican formato: vale un PDF, un registro en blockchain o el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio de la mercancía según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga. ¿Antes del embarque? ¿A 30 días? ¿Mitad ahora y mitad después? ¿Transferencia o carta de crédito? Todos esos detalles deben quedar en el contrato.
FOB A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: entrega la mercancía colocándola a bordo del buque designado por el comprador, en la fecha estipulada o dentro del plazo acordado. Si el comprador no notifica un momento concreto, el vendedor entrega al final del plazo pactado.
El viejo concepto de la borda del buque como frontera del riesgo desapareció de las reglas en la edición 2010. Hoy «a bordo» significa que la mercancía está segura en cubierta o en bodega. Si la carga necesita trincaje, amarre o distribución en bodega (habitual en mercancía a granel), el contrato debe decir quién lo paga y quién asume el riesgo de esa operación.
B2 Comprador: debe recibir la mercancía cuando se haya entregado como describe A2.
FOB A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume todos los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde que la mercancía queda a bordo. Y hay un caso que sorprende a más de uno: si el comprador no avisa a tiempo qué buque y cuándo, o el buque no llega o no carga, el riesgo pasa al comprador desde la fecha acordada o el fin del plazo estipulado, aunque la mercancía siga en el muelle.
FOB A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: no está obligado a contratar el transporte. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información de requisitos de seguridad del transporte, a riesgo y coste del comprador.
B4 Comprador: contrata el transporte desde el puerto de embarque, salvo que las partes acuerden que lo haga el vendedor por cuenta del comprador.
FOB A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no tiene obligación de asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador le pide ayuda para contratar un seguro, será a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado frente al vendedor a asegurar la mercancía. Si la asegura, es decisión propia. En la práctica, casi siempre conviene.
FOB A6/B6: Documento de entrega
A6 Vendedor: debe proporcionar al comprador la prueba habitual de que la mercancía se entregó conforme a A2. Si el comprador necesita un documento de transporte concreto, el vendedor puede ayudar a obtenerlo, a coste y riesgo del comprador.
B6 Comprador: debe aceptar ese comprobante de entrega.
FOB A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación de su país. No está obligado a gestionar tránsitos ni importación; si el comprador le pide ayuda con esos trámites, corren a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga la importación en destino. Si el vendedor necesita algún documento del país de importación para completar la exportación, el comprador debe ayudar a conseguirlo, a coste del vendedor.
FOB A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (pesaje, recuento, control de calidad) y embala y marca la mercancía de forma adecuada para su transporte.
B8 Comprador: no tiene obligaciones de embalaje frente al vendedor. Si exige etiquetado o marcado especial, debe facilitarlo y pactarlo en el contrato.
FOB A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: cubre todos los costes hasta que la mercancía queda entregada según A2, incluida la carga a bordo y el despacho de exportación.
B9 Comprador: cubre todos los costes desde la entrega: flete, seguro si lo contrata, descarga, importación y transporte interior en destino.
FOB A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar con antelación suficiente de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no la ha cargado en el plazo.
B10 Comprador: debe notificar el nombre del buque, el punto de carga y la fecha o plazo de entrega, además de cualquier requisito de seguridad del transporte.
Incoterm FOB: ventajas y desventajas
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm FOB
Si FOB no encaja con tu operación, estas reglas suelen ser las candidatas:
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm FOB
¿FOB incluye el flete marítimo?
No. En FOB el flete lo contrata y lo paga el comprador. Si quieres que el vendedor pague el flete, la regla es CFR o CIF.
¿Quién paga el seguro en FOB?
Nadie está obligado a contratarlo. El riesgo en tránsito es del comprador, así que es él quien tiene interés en asegurar la mercancía desde que queda a bordo.
¿Sirve FOB para transporte en contenedor?
La ICC lo desaconseja. El contenedor se entrega en la terminal días antes de embarcar y ese hueco deja el riesgo mal repartido. Usa FCA para carga contenerizada.
¿Cuál es la diferencia entre FOB y CIF?
En ambos el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en origen. La diferencia está en los costes: en CIF el vendedor paga además el flete hasta destino y un seguro mínimo. En FOB, flete y seguro son cosa del comprador.
Conclusión
FOB da al comprador control sobre el flete y al vendedor una responsabilidad que termina en su propio puerto. Funciona muy bien en carga marítima convencional con compradores experimentados. Para contenedores, cambia a FCA. Y decidas lo que decidas, deja el punto de entrega, el plazo y la forma de pago negro sobre blanco en el contrato: ahí se ganan o se pierden las disputas.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.