CFR (Cost and Freight, «coste y flete») obliga al vendedor a entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y a pagar el flete hasta el puerto de destino. El riesgo, en cambio, pasa al comprador en cuanto la mercancía queda a bordo en origen. Y a diferencia de CIF, aquí nadie está obligado a contratar seguro. Esa combinación hay que entenderla bien antes de firmar.
¿Qué es el Incoterm CFR (Cost and Freight)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en CFR el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y asume todos los costes y riesgos hasta ese momento. Desde que la carga queda a bordo, el riesgo es del comprador, aunque el vendedor sigue pagando el transporte hasta el puerto de destino.
Al vendedor le corresponden los trámites de exportación; al comprador, los de importación. Como el flete lo paga el vendedor, el bill of lading suele indicar «freight prepaid» (flete pagado).
En CFR hay dos puertos en juego: el vendedor entrega en el puerto de carga, pero paga el flete hasta el puerto de destino.
Ese doble puerto explica la mayoría de los malentendidos con CFR. La entrega (y el traspaso del riesgo) ocurre en origen. El pago del viaje llega hasta destino. Por eso conviene pactar en el contrato quién paga la descarga en destino: el vendedor dentro de su contrato de transporte, o el comprador.
Cuidado con los contenedores. Las reglas Incoterms 2020 desaconsejan CFR para mercancía contenerizada, porque el contenedor se entrega al transportista en una terminal o en las instalaciones del vendedor, lejos del buque. Para contenedores, la regla equivalente es CPT.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CFR
Preparar la mercancía: embalarla según el contrato y tenerla lista en la fecha acordada.
Entrega a bordo: cargar la mercancía en el buque en el puerto de embarque.
Despacho de exportación: tramitar y pagar la aduana de exportación.
Flete: contratar y pagar el transporte hasta el puerto de destino designado.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CFR
Designar el puerto de destino al que viajará la mercancía.
Riesgo en tránsito: asumir la pérdida o daño desde que la mercancía queda a bordo en origen.
Importación: tramitar y pagar la aduana de importación y cualquier tránsito.
Seguro: contratarlo si lo considera necesario. En CFR no es obligatorio para ninguna parte.
¿Cuándo utilizar el Incoterm CFR?
Carga marítima convencional: CFR es exclusivo del transporte marítimo o fluvial, pensado para granel y carga no contenerizada.
Partes con experiencia: cada uno gestiona lo suyo. El vendedor negocia el flete, el comprador controla su seguro y su importación.
Vendedores con buenas tarifas de flete: si el vendedor mueve volumen, puede incluir el transporte en el precio con margen y seguir siendo competitivo.
Incoterm CFR: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
CFR A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado de origen. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
CFR A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al colocar la mercancía a bordo del buque en la fecha o plazo acordados. La entrega ocurre cuando la carga queda a bordo en origen, no cuando el barco llega a destino.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda a bordo y recibirla del transportista en el puerto de destino designado.
A diferencia de FOB, en CFR y CIF no hay buque nominado por el comprador ni punto de carga designado por él: el barco lo elige el vendedor al contratar el flete.
CFR A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde que la mercancía queda a bordo. Si le corresponde designar el puerto de destino (o un punto dentro de él) y no avisa a tiempo, impide la entrega según A2 y asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
CFR A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: contrata (u obtiene, en ventas en cadena) el transporte desde el punto de entrega hasta el puerto de destino o el punto acordado dentro de ese puerto. El contrato de transporte debe ser en términos habituales, apropiados para el tipo de mercancía, en un buque adecuado y por la ruta habitual, a coste del vendedor.
B4 Comprador: no tiene obligación de contratar transporte. El flete ya viene incluido en el precio CFR.
CFR A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información necesaria para contratar su seguro, a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar frente al vendedor. Pero como arriesga todo el viaje marítimo, en la práctica casi siempre le conviene contratar una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía. Esta es la diferencia clave con CIF: en CFR el comprador elige (y paga) su propia cobertura.
CFR A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: debe proporcionar a su coste el documento de transporte habitual que cubre el envío hasta el puerto de destino. Ese documento debe cubrir la mercancía del contrato dentro del plazo de embarque, permitir al comprador reclamar la carga al transportista en destino y, en ventas en cadena, permitir vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento.
B6 Comprador: debe aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
CFR A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
CFR A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar, como el granel. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
CFR A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta la entrega según A2, más la carga a bordo, el flete, los costes de seguridad del transporte, los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si el contrato de transporte incluye tránsito o descarga en el puerto de destino, esos costes también son del vendedor. A diferencia de CIF, el seguro no entra en la lista. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega (salvo lo que corresponde al vendedor por A9), incluidos derechos e impuestos de tránsito e importación. Si pidió al vendedor ayuda para obtener información o documentos para su seguro o sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si no dio los avisos que le tocaban según B10, paga los costes adicionales generados.
CFR A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador de que la mercancía está entregada y darle los avisos necesarios para que pueda recibirla en destino, según lo pactado en el contrato.
B10 Comprador: si el contrato le da derecho a determinar el momento de embarque o el puerto de destino, debe notificarlo al vendedor con antelación suficiente.
Ventajas y desventajas del Incoterm CFR
Ventajas:
Para el vendedor: controla el flete y puede incluirlo en el precio con margen. Su riesgo termina en su propio puerto.
Para el comprador: recibe el transporte organizado hasta su puerto y elige libremente su seguro, con la cobertura que su mercancía necesita.
Desventajas:
Para el vendedor: si negocia mal las tarifas de flete, el margen se le va en transporte.
Para el comprador: arriesga desde el puerto de origen. Si olvida contratar seguro, viaja descubierto durante todo el trayecto marítimo.
Alternativas al Incoterm CFR
CIF (Cost, Insurance and Freight): igual que CFR, pero el vendedor además contrata un seguro de cobertura mínima a favor del comprador.
FOB (Free On Board): el vendedor entrega a bordo y ahí termina todo. El flete lo contrata y paga el comprador.
CPT (Carriage Paid To): el equivalente multimodal de CFR, la opción correcta para contenedores.
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm CFR
¿Cuál es la diferencia entre CFR y CIF?
El seguro. En CIF el vendedor está obligado a contratar cobertura mínima a favor del comprador. En CFR no hay seguro obligatorio: el comprador asegura por su cuenta si quiere.
¿Cuál es la diferencia entre CFR y FOB?
El flete. En ambos el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en origen. Pero en CFR el flete hasta destino lo paga el vendedor, y en FOB lo contrata y paga el comprador.
¿Quién paga la descarga en el puerto de destino en CFR?
Depende del contrato de transporte. Si el flete contratado por el vendedor incluye la descarga, la paga el vendedor. Si no, la paga el comprador. Pactadlo por escrito para evitar la disputa más habitual de CFR.
¿Sirve CFR para transporte en contenedor?
La ICC lo desaconseja. El contenedor se entrega al transportista lejos del buque y el riesgo queda mal repartido. Para carga contenerizada usa CPT.
Conclusión
CFR reparte con lógica comercial: el vendedor vende con el viaje incluido y el comprador controla su seguro y su importación. Funciona bien en carga marítima convencional entre partes con experiencia. Recuerda las dos trampas clásicas: el comprador arriesga desde origen (asegúrate) y la descarga en destino queda en tierra de nadie si el contrato no la asigna.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.
Incoterm CFR: qué es, quién asume qué y cuándo usarlo
CFR (Cost and Freight, «coste y flete») obliga al vendedor a entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y a pagar el flete hasta el puerto de destino. El riesgo, en cambio, pasa al comprador en cuanto la mercancía queda a bordo en origen. Y a diferencia de CIF, aquí nadie está obligado a contratar seguro. Esa combinación hay que entenderla bien antes de firmar.
¿Qué es el Incoterm CFR (Cost and Freight)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en CFR el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y asume todos los costes y riesgos hasta ese momento. Desde que la carga queda a bordo, el riesgo es del comprador, aunque el vendedor sigue pagando el transporte hasta el puerto de destino.
Al vendedor le corresponden los trámites de exportación; al comprador, los de importación. Como el flete lo paga el vendedor, el bill of lading suele indicar «freight prepaid» (flete pagado).
Ese doble puerto explica la mayoría de los malentendidos con CFR. La entrega (y el traspaso del riesgo) ocurre en origen. El pago del viaje llega hasta destino. Por eso conviene pactar en el contrato quién paga la descarga en destino: el vendedor dentro de su contrato de transporte, o el comprador.
Cuidado con los contenedores. Las reglas Incoterms 2020 desaconsejan CFR para mercancía contenerizada, porque el contenedor se entrega al transportista en una terminal o en las instalaciones del vendedor, lejos del buque. Para contenedores, la regla equivalente es CPT.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CFR
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CFR
¿Cuándo utilizar el Incoterm CFR?
Incoterm CFR: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
CFR A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado de origen. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
CFR A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al colocar la mercancía a bordo del buque en la fecha o plazo acordados. La entrega ocurre cuando la carga queda a bordo en origen, no cuando el barco llega a destino.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda a bordo y recibirla del transportista en el puerto de destino designado.
A diferencia de FOB, en CFR y CIF no hay buque nominado por el comprador ni punto de carga designado por él: el barco lo elige el vendedor al contratar el flete.
CFR A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde que la mercancía queda a bordo. Si le corresponde designar el puerto de destino (o un punto dentro de él) y no avisa a tiempo, impide la entrega según A2 y asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
CFR A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: contrata (u obtiene, en ventas en cadena) el transporte desde el punto de entrega hasta el puerto de destino o el punto acordado dentro de ese puerto. El contrato de transporte debe ser en términos habituales, apropiados para el tipo de mercancía, en un buque adecuado y por la ruta habitual, a coste del vendedor.
B4 Comprador: no tiene obligación de contratar transporte. El flete ya viene incluido en el precio CFR.
CFR A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información necesaria para contratar su seguro, a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar frente al vendedor. Pero como arriesga todo el viaje marítimo, en la práctica casi siempre le conviene contratar una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía. Esta es la diferencia clave con CIF: en CFR el comprador elige (y paga) su propia cobertura.
CFR A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: debe proporcionar a su coste el documento de transporte habitual que cubre el envío hasta el puerto de destino. Ese documento debe cubrir la mercancía del contrato dentro del plazo de embarque, permitir al comprador reclamar la carga al transportista en destino y, en ventas en cadena, permitir vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento.
B6 Comprador: debe aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
CFR A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
CFR A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar, como el granel. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
CFR A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta la entrega según A2, más la carga a bordo, el flete, los costes de seguridad del transporte, los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si el contrato de transporte incluye tránsito o descarga en el puerto de destino, esos costes también son del vendedor. A diferencia de CIF, el seguro no entra en la lista. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega (salvo lo que corresponde al vendedor por A9), incluidos derechos e impuestos de tránsito e importación. Si pidió al vendedor ayuda para obtener información o documentos para su seguro o sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si no dio los avisos que le tocaban según B10, paga los costes adicionales generados.
CFR A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador de que la mercancía está entregada y darle los avisos necesarios para que pueda recibirla en destino, según lo pactado en el contrato.
B10 Comprador: si el contrato le da derecho a determinar el momento de embarque o el puerto de destino, debe notificarlo al vendedor con antelación suficiente.
Ventajas y desventajas del Incoterm CFR
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm CFR
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm CFR
¿Cuál es la diferencia entre CFR y CIF?
El seguro. En CIF el vendedor está obligado a contratar cobertura mínima a favor del comprador. En CFR no hay seguro obligatorio: el comprador asegura por su cuenta si quiere.
¿Cuál es la diferencia entre CFR y FOB?
El flete. En ambos el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía queda a bordo en origen. Pero en CFR el flete hasta destino lo paga el vendedor, y en FOB lo contrata y paga el comprador.
¿Quién paga la descarga en el puerto de destino en CFR?
Depende del contrato de transporte. Si el flete contratado por el vendedor incluye la descarga, la paga el vendedor. Si no, la paga el comprador. Pactadlo por escrito para evitar la disputa más habitual de CFR.
¿Sirve CFR para transporte en contenedor?
La ICC lo desaconseja. El contenedor se entrega al transportista lejos del buque y el riesgo queda mal repartido. Para carga contenerizada usa CPT.
Conclusión
CFR reparte con lógica comercial: el vendedor vende con el viaje incluido y el comprador controla su seguro y su importación. Funciona bien en carga marítima convencional entre partes con experiencia. Recuerda las dos trampas clásicas: el comprador arriesga desde origen (asegúrate) y la descarga en destino queda en tierra de nadie si el contrato no la asigna.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.