Como es lógico, muchas de las operaciones de compraventa internacionales no requieren del certificado del capitán, y se pactan con el empleo de alguno de los diversos medios de pago documentado por diversos motivos como pueden ser la reducción de riesgos o la falta de conocimiento / confianza de la contraparte. Sin ahondar demasiado en sus rasgos definitorios, uno de los atributos de estas alternativas de pago es la necesidad de aportar una serie de documentación por parte de los intervinientes para poder realizar la transmisión y retirar la mercadería en el punto pactado en el caso del importador. Todo este procedimiento se concibe como una forma de cubrirse las espaldas ante posibles incumplimientos, al mantener uno la propiedad de las mercaderías y el otro retener el pago hasta que se tiene la certeza de que la otra parte ha cumplido con las exigencias pactadas previamente.
Teniendo en cuenta el funcionamiento de dichos medios de pago, y en concreto uno de los más empleados, el crédito documentario, nos podemos encontrar con una situación que puede perjudicar los intereses del importador en los casos en los que el transporte es realizado por vía marítima y se da la circunstancia de que las mercaderías llegan al punto pactado antes de que finalice la revisión documental por parte de las entidades financieras que intervienen en la operativa del citado crédito.
Vaya por delante que no es un caso usual dadas las distancias y las características del transporte marítimo pero eso no quita que nos podamos encontrar con estas situaciones y que el importador no pueda retirar las mercaderías adquiridas por cuestiones burocráticas. Esto puede tener consecuencias importantes más allá de la demora en la recepción y molestias causadas. Podemos hablar del aumento de costes adicionales de la operación debido al almacenamiento de los bienes hasta su pertinente entrega, daño en las mercaderías, deterioro de las mismas por el transcurso del tiempo o por su carácter perecedero, etc.
Certificado del Capitán
Con el fin de salvar este obstáculo burocrático, y que el importador pueda disponer de las mercaderías adquiridas, ubicadas en la zona franca o depósito aduanero que corresponda, puede solicitar que el capitán del buque emita el Ship’s bag Certificate o Certificado del Capitán. Con el citado documento podrá efectuarse la entrega a pesar de no haber finalizado la revisión documental.
El sentido de este Certificado es acreditar que las mercaderías llevan consigo la documentación necesaria para efectuar el despacho de aduana de importación a pesar de no disponer en ese momento de todos los necesarios, ejerciendo de sustitutivo este Certificado.
En el certificado del Capitán, se manifiesta que se ha recibido una serie de documentos comerciales relativos a esos bienes: factura comercial, el packing list, el conocimiento de embarque, certificados exigidos para su despacho en la aduana, etc. Además se realiza una descripción detallada de las mercaderías para cotejar su correspondencia con lo incluido en los documentos.
Esta acción conlleva un riesgo añadido para el exportador, toda vez que habilita al importador para disponer de las mercaderías a pesar de no tener la certeza absoluta de que ha cumplido con las exigencias impuestas en la compraventa. Teniendo en cuenta que el transporte empleado conllevará el uso de un Incoterm de vía marítima, esa entrega (traditio) vendría a implicar la perfección de la compraventa y que el importador se convirtiese en el titular de las mercaderías.
Hay que aclarar que no se trata de una operación usual por lo expuesto anteriormente en cuanto a que teniendo en cuenta la distancia en los desplazamientos marítimos es poco probable que ocurra salvo en casos que se recurra a servicios como el Short Sea Shippingpero no está de más el tener en cuenta esta posibilidad ante posibles circunstancias con las que nos encontremos como importadores.
¿Qué es el certificado del Capitán? Descubre su utilidad en operaciones de compraventa internacionales
Como es lógico, muchas de las operaciones de compraventa internacionales no requieren del certificado del capitán, y se pactan con el empleo de alguno de los diversos medios de pago documentado por diversos motivos como pueden ser la reducción de riesgos o la falta de conocimiento / confianza de la contraparte. Sin ahondar demasiado en sus rasgos definitorios, uno de los atributos de estas alternativas de pago es la necesidad de aportar una serie de documentación por parte de los intervinientes para poder realizar la transmisión y retirar la mercadería en el punto pactado en el caso del importador. Todo este procedimiento se concibe como una forma de cubrirse las espaldas ante posibles incumplimientos, al mantener uno la propiedad de las mercaderías y el otro retener el pago hasta que se tiene la certeza de que la otra parte ha cumplido con las exigencias pactadas previamente.
Teniendo en cuenta el funcionamiento de dichos medios de pago, y en concreto uno de los más empleados, el crédito documentario, nos podemos encontrar con una situación que puede perjudicar los intereses del importador en los casos en los que el transporte es realizado por vía marítima y se da la circunstancia de que las mercaderías llegan al punto pactado antes de que finalice la revisión documental por parte de las entidades financieras que intervienen en la operativa del citado crédito.
Vaya por delante que no es un caso usual dadas las distancias y las características del transporte marítimo pero eso no quita que nos podamos encontrar con estas situaciones y que el importador no pueda retirar las mercaderías adquiridas por cuestiones burocráticas. Esto puede tener consecuencias importantes más allá de la demora en la recepción y molestias causadas. Podemos hablar del aumento de costes adicionales de la operación debido al almacenamiento de los bienes hasta su pertinente entrega, daño en las mercaderías, deterioro de las mismas por el transcurso del tiempo o por su carácter perecedero, etc.
Certificado del Capitán
Con el fin de salvar este obstáculo burocrático, y que el importador pueda disponer de las mercaderías adquiridas, ubicadas en la zona franca o depósito aduanero que corresponda, puede solicitar que el capitán del buque emita el Ship’s bag Certificate o Certificado del Capitán. Con el citado documento podrá efectuarse la entrega a pesar de no haber finalizado la revisión documental.
El sentido de este Certificado es acreditar que las mercaderías llevan consigo la documentación necesaria para efectuar el despacho de aduana de importación a pesar de no disponer en ese momento de todos los necesarios, ejerciendo de sustitutivo este Certificado.
En el certificado del Capitán, se manifiesta que se ha recibido una serie de documentos comerciales relativos a esos bienes: factura comercial, el packing list, el conocimiento de embarque, certificados exigidos para su despacho en la aduana, etc. Además se realiza una descripción detallada de las mercaderías para cotejar su correspondencia con lo incluido en los documentos.
Esta acción conlleva un riesgo añadido para el exportador, toda vez que habilita al importador para disponer de las mercaderías a pesar de no tener la certeza absoluta de que ha cumplido con las exigencias impuestas en la compraventa. Teniendo en cuenta que el transporte empleado conllevará el uso de un Incoterm de vía marítima, esa entrega (traditio) vendría a implicar la perfección de la compraventa y que el importador se convirtiese en el titular de las mercaderías.
Hay que aclarar que no se trata de una operación usual por lo expuesto anteriormente en cuanto a que teniendo en cuenta la distancia en los desplazamientos marítimos es poco probable que ocurra salvo en casos que se recurra a servicios como el Short Sea Shipping pero no está de más el tener en cuenta esta posibilidad ante posibles circunstancias con las que nos encontremos como importadores.