Cuando nos sumergimos en el mundo del comercio global, nos encontramos con un conjunto de reglas conocidas como Incoterms. Uno de ellos, el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded), juega un papel clave.
Este término aborda la entrega de la mercancía ya descargada en el destino, una parte crítica en la coordinación de costos y responsabilidades en el comercio internacional. Vamos a darle un vistazo más de cerca al DPU, desmenuzando sus detalles y cuándo es mejor usarlo.
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¿Qué es el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded)?
Este es un nuevo Incoterm 2020. Si bien a veces se dice que es simplemente un cambio de nombre del DAT anterior (Delivered at Terminal), en realidad es más que eso. DAT se introdujo en 2010 como una expansión de DEQ (Delivered Ex Quay) para cubrir cualquier modo de transporte.
Lo que implicaba DAT era que el vendedor entregaba la mercancía, descargada, en una terminal, ya sea un área abierta terrestre, como un patio de contenedores o un almacén cubierto, como en un aeropuerto.
Desafortunadamente, esa explicación no fue claramente detallada en DAT, aunque su ubicación antes de DAP en el orden de los Incoterms de 2010 tiende a reforzar eso. La diferencia ahora entre el Incoterm 2020 DPU y DAP es cualquier lugar, incluyendo las instalaciones del comprador y, por lo tanto, se muestra ahora después de DAP.
Ciertamente, para el transporte terrestre dentro de la masa terrestre de Europa / Asia Central es factible. Incluso es factible para mercancía de carga aérea más pequeñas que lo que el conductor del camión puede cargar.
Pero todavía está por ver cómo resultará en la práctica para paquetes más pesados por carga aérea y envíos de contenedores a través del océano. Además, el transportista del vendedor no solo debe obtener del comprador el papeleo apropiado para tomar posesión de la mercancía en la aerolínea o la línea de envío.
También debe proporcionar los medios para descargar el camión en el lugar de destino. Si se trata de un contenedor, esto podría significar proporcionar mano de obra adicional, así como una carretilla elevadora más una transpaleta para mover la mercancía dentro del contenedor.
A todo esto hay que agregar el seguro potencial y problemas de seguridad en el lugar de trabajo. Sobre todo cuando la mano de obra y la maquinaria no empleada o contratada por el comprador, operan dentro de las instalaciones del comprador.
Incoterm DPU 2020: Obligaciones de vendedor y comprador
DPU A1 / B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada una de los once Incoterms, el vendedor está obligado a proporcionar la mercancía y su factura comercial según lo requerido por el contrato de venta.
De hecho, debe proporcionar cualquier otra evidencia de conformidad, como un certificado de origen o cualquier otra documentación que pueda ser relevante y que se encuentre especificada en el contrato.
En cada uno de los Incoterms también establece que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico según lo acordado en el contrato. Sin embargo, lo que no se establece con claridad es la «forma electrónica».
Por lo tanto esto puede ser cualquier cosa, desde un documento pdf hasta un documento digital que todavía no se desarrolla.
B1 (Obligaciones generales)– Comprador: En cada uno de los Incoterms, el comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo establecido en el contrato de venta.
Pero nuevamente surge una confusión, ya que no se especifica en que momento y en qué forma debe hacerse ese pago. Se realizará el pago. En consecuencia y para evitar problemas más adelante, todos estos detalles deben aparecer claramente en el contrato.
DPU A2 / B2: Entrega
A2 (entrega) – Vendedor: Tanto el Incoterm DAP, como el Incoterm DDP requieren que el vendedor asuma prácticamente toda la responsabilidad poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino acordado, más no descargada del medio de transporte.
Por lo general, esto sería un camión, pero igualmente podría ser un tren, una barcaza o incluso un barco. En muy pocos casos se alquila un avión.
Además, el Incoterm 2020 DPU va un paso más allá y exige que el vendedor descargue la mercancía del medio de transporte. El Incoterm 2020 DPU es la antigua regla DAT, pero se modificó para establecer “cualquier lugar”, evitando con ello el malentendido de la regla de 2010, en la que muchos lo consideraban como una terminal, a pesar de que significaba “desde un campo abierto hasta un almacén cubierto”, incluyendo el almacén del comprador.
Un error común con DAP y DDP, respecto al antiguo DAT, fue creer que el destino siempre sería el local del comprador, pero no necesariamente es así.
Es decir, el comprador podría designar el sitio de una nueva fábrica en construcción para su cliente. Incluso podría ser la terminal de contenedores en el país de destino o en otro cualquier otro lugar.
Si son las instalaciones del comprador, a menudo se tiene el equipo a mano para descargar la mercancía. Sin embargo, en ocasiones el camión incorpora una grúa montada o incluso una carretilla elevadora integrada en su parte trasera.
También puede ser que la mercancía sea tan especial, que el vendedor necesitaría también proporcionar el equipo para descargarla, convirtiéndolo en Incoterm 2020 DPU.
Además, si el destino es una terminal, entonces lo normal es que el transportista del vendedor descargue la mercancía de transporte, o que se limite a gestionar dicha descarga.
Esta tarea puede involucrar el contenedor del camión que lo entrega desde el muelle, o una aeronave alquila, cayendo de nuevo en el Incoterm 2020 DPU y no en el Incoterm DAP.
En cualquier de estos escenarios, la entrega debe hacerse en la fecha acordada o dentro del período tiempo estipulado.
B2 (entrega) – Comprador: Es obligación del comprador recibir la entrega cuando la mercancía ha sido entregada tal como se describe en A2.
DPU A3 / B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume la responsabilidad por la pérdida o daños en la mercancía, hasta que haya sido entregada en los términos descritos en A2.
No será de este modo, si la pérdida o el daño a la mercancía se producen en las circunstancias descritas en B3, las cuales además pueden variar en base al rol que asume el comprador en A2.
B3 (Transferencia de riesgo)– Comprador: El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, una vez que el vendedor la haya entregado bajo los términos descritos en A2.
Pero si el comprador no informa al vendedor exactamente dónde debe entregar la mercancía, asumirá el riesgo de pérdida o daño desde la fecha acordada o el período de tiempo acordado para la entrega.
En otras palabras, si el vendedor envía la mercancía al comprador y las autoridades del país importador la retienen indefinidamente porque el comprador no obtuvo el permiso de importación necesario, entonces la responsabilidad total es del comprador.
DPU A4 / B4: Transporte
A4 (Transporte) – Vendedor: En este caso, el vendedor debe organizar o contratar el transporte al lugar de destino designado. Además, si hay un punto acordado dentro de ese destino, entonces a ese punto. El costo de este transporte debe pagarlo el vendedor.
Y debido a que el vendedor debe organizar el transporte, el comprador debe informarle si hay un lugar específico en el lugar de entrega, al que deba llevarse la mercancía.
Si el comprador no informa nada, el vendedor es libre de seleccionar el punto que mejor se adapte a sus necesidades, lo cual usualmente es la opción más económica, como una terminal de carga.
Para DAP y para el incoterm 2020 DPU, si la entrega en el destino debe ocurrir después de que el comprador complete las formalidades de importación necesarias, el costo de almacenamiento como resultado de demoras, es para el comprador. Esto siempre y cuando el vendedor haya proporcionado al comprador documentos a tiempo.
Sucede lo contrario con DDP, donde es el vendedor quien asume el costo de cualquier almacenamiento debido a demoras en el despacho de importación.
B4 (Transporte) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor a tramitar un contrato de transporte.
DPU A5 / B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: No obstante su riesgo de pérdida o daño de la mercancía hasta el punto de entrega, el vendedor no está obligado con el comprador a asegurar la mercancía.
B5 (seguro) – Comprador: Debido a que el vendedor tiene el riesgo de pérdida o daño de la mercancía hasta el punto de entrega, el comprador tampoco está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía.
DPU A6 / B6: Entrega / Transporte / Documento
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Asumiendo el costo, el vendedor debe proporcionar al comprador cualquier documento que necesite para hacerse cargo de la mercancía.
El tipo de documento dependerá de lo acordado en el contrato, y podría ser simplemente en forma de un recibo que el comprador debe firmar. Sin embargo, podría ser, en el caso de DAP e Incoterm 2020 DPU, donde el comprador debe despachar la mercancía, una copia del documento de transporte del vendedor para constatar la exportación y la fecha de envío.
B6 (Documento de entrega / transporte)– Comprador: Por el lado del comprador, debe aceptar el documento proporcionado en A6, ya que en realidad no participa en el proceso de transporte.
DPU A7 / B7: Despacho de exportación / importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Cuando sea necesario, el vendedor debe, asumiendo el riesgo y costos, realizar todos los trámites de despacho de exportación requeridos por el país de exportación.
Esto puede ser desde licencias o permisos, hasta autorizaciones de seguridad para exportación, o inspecciones de pre-envío.
Además, como el punto de entrega se encuentra en el país importador, el vendedor también debe realizar y pagar las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito antes de que se lleve a cabo esa entrega.
Aunque el vendedor no está obligado a organizar ningún despacho de importación, si el comprador lo requiere, debe ayudarle a obtener cualquier documento requerido por el país de importación. Todos los costos serán asumidos por el comprador.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: Siempre que corresponda, el comprador debe ayudar al vendedor a solicitud, costo y riesgo del vendedor, a obtener cualquier documento necesario para todas las formalidades requeridas por el país de exportación. También debe ayudarle a obtener las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito.
Además, el comprador debe realizar y pagar todas las formalidades requeridas por el país de importación. Es decir, licencias y permisos necesarios para la importación, así como autorizaciones de seguridad para tránsito e importación, o cualquier otra autorización y aprobación oficial.
DPU A8 / B8: Comprobación / Embalaje / Marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume los costos de cualquier operación de verificación que sea necesaria para entregar la mercancía. Esto es, desde verificar la calidad, medir, y / o empacar, pesar, o contar la mercancía.
Adicionalmente, el vendedor también debe empaquetar la mercancía, asumiendo todos los costos, a menos que se trate de mercancía que no requiere embalaje.
Asimismo, el vendedor debe considerar el transporte de la mercancía y su correcto embalaje, a menos que se haya acordado que la mercancía debe ser empaquetada o marcada de una forma específica.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado)– Comprador: En todos los Incoterms no hay obligación del comprador con el vendedor respecto al embalaje y al marcado. No obstante, en la práctica puede haber excepciones, como cuando el comprador proporciona al vendedor etiquetas, logotipos o similares.
DPU A9 / B9: Asignación de costos
A9 / B9 (Asignación de costos) – Vendedor: La única diferencia entre DAP y DPU es que el vendedor paga por la descarga de la mercancía.
DPU A10 / B10: Avisos
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor debe dar al comprador cualquier notificación que el comprador necesite para recibir la mercancía.
B10 (Avisos) – Comprador: Si ambas partes lo acuerdan en el contrato, el comprador debe notificar al vendedor con suficiente tiempo de antelación sobre cuándo y el punto dentro del lugar de destino donde debe hacerse la entrega.
En el contrato generalmente se detalla con cuánto tiempo se debe dar el aviso, lo cual puede variar en función de la modalidad de transporte elegida.
Incoterm 2020 DPU (Delivered at Place Unloaded) : Ventajas y desventajas
El Incoterm 2020 DPU surgió en 1953 bajo el nombre EXQ (Ex Quay). Fue renombrado en Incoterms® 1990 como DEQ (Delivered Ex Quay). En ese entonces se establecía que el vendedor entregara la mercancía descargadas del buque en el muelle.
Evidentemente, esto se refería únicamente a la mercancía cargada directamente en el buque, como carga a granel y carga fraccionada.
En Incoterms® 2010, fue reemplazado por un Incoterm más amplio para cubrir cualquier modo de transporte, DAT (Delivered at Terminal) donde se describió una «terminal» en la Nota de orientación.
Claramente se previó que se refería a la entrega en alguna forma de terminal de transporte para que el comprador la recogiera, después de que se hubieran completado los trámites de despacho de importación.
En los Incoterms® 2020 se expandió este Incoterm para cubrir la entrega al destino fuera de una terminal y en donde el vendedor organizará la descarga. Por lo tanto, casi en el último minuto, surgió el Incoterm 2020 DPU (Delivered at Place Unloaded).
Además, una vez que el Comité de Redacción revisó DAT a Incoterm 2020 DPU, recibió el apoyo de un mayor número de Comités Nacionales.
Cabe mencionar que este Incoterm difiere de DAP en un solo aspecto. En DAP, el vendedor entrega en el lugar designado no descargado y en Incoterm 2020 DPU en el lugar descargado.
En cualquier caso, una muy buena pregunta sería, ¿debería existir el incoterm 2020 DPU? ¿Por qué A2 no se dividió en dos opciones de entrega, como ocurre con FCA? De esta manera los Incoterms® 2020 estarían más reducidos.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms® no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms® en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms®.
Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo?
Cuando nos sumergimos en el mundo del comercio global, nos encontramos con un conjunto de reglas conocidas como Incoterms. Uno de ellos, el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded), juega un papel clave.
Este término aborda la entrega de la mercancía ya descargada en el destino, una parte crítica en la coordinación de costos y responsabilidades en el comercio internacional. Vamos a darle un vistazo más de cerca al DPU, desmenuzando sus detalles y cuándo es mejor usarlo.
¿Qué es el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded)?
Este es un nuevo Incoterm 2020. Si bien a veces se dice que es simplemente un cambio de nombre del DAT anterior (Delivered at Terminal), en realidad es más que eso. DAT se introdujo en 2010 como una expansión de DEQ (Delivered Ex Quay) para cubrir cualquier modo de transporte.
Lo que implicaba DAT era que el vendedor entregaba la mercancía, descargada, en una terminal, ya sea un área abierta terrestre, como un patio de contenedores o un almacén cubierto, como en un aeropuerto.
Desafortunadamente, esa explicación no fue claramente detallada en DAT, aunque su ubicación antes de DAP en el orden de los Incoterms de 2010 tiende a reforzar eso. La diferencia ahora entre el Incoterm 2020 DPU y DAP es cualquier lugar, incluyendo las instalaciones del comprador y, por lo tanto, se muestra ahora después de DAP.
Ciertamente, para el transporte terrestre dentro de la masa terrestre de Europa / Asia Central es factible. Incluso es factible para mercancía de carga aérea más pequeñas que lo que el conductor del camión puede cargar.
Pero todavía está por ver cómo resultará en la práctica para paquetes más pesados por carga aérea y envíos de contenedores a través del océano. Además, el transportista del vendedor no solo debe obtener del comprador el papeleo apropiado para tomar posesión de la mercancía en la aerolínea o la línea de envío.
También debe proporcionar los medios para descargar el camión en el lugar de destino. Si se trata de un contenedor, esto podría significar proporcionar mano de obra adicional, así como una carretilla elevadora más una transpaleta para mover la mercancía dentro del contenedor.
A todo esto hay que agregar el seguro potencial y problemas de seguridad en el lugar de trabajo. Sobre todo cuando la mano de obra y la maquinaria no empleada o contratada por el comprador, operan dentro de las instalaciones del comprador.
Incoterm DPU 2020: Obligaciones de vendedor y comprador
DPU A1 / B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada una de los once Incoterms, el vendedor está obligado a proporcionar la mercancía y su factura comercial según lo requerido por el contrato de venta.
De hecho, debe proporcionar cualquier otra evidencia de conformidad, como un certificado de origen o cualquier otra documentación que pueda ser relevante y que se encuentre especificada en el contrato.
En cada uno de los Incoterms también establece que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico según lo acordado en el contrato. Sin embargo, lo que no se establece con claridad es la «forma electrónica».
Por lo tanto esto puede ser cualquier cosa, desde un documento pdf hasta un documento digital que todavía no se desarrolla.
B1 (Obligaciones generales) – Comprador: En cada uno de los Incoterms, el comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo establecido en el contrato de venta.
Pero nuevamente surge una confusión, ya que no se especifica en que momento y en qué forma debe hacerse ese pago. Se realizará el pago. En consecuencia y para evitar problemas más adelante, todos estos detalles deben aparecer claramente en el contrato.
DPU A2 / B2: Entrega
A2 (entrega) – Vendedor: Tanto el Incoterm DAP, como el Incoterm DDP requieren que el vendedor asuma prácticamente toda la responsabilidad poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino acordado, más no descargada del medio de transporte.
Por lo general, esto sería un camión, pero igualmente podría ser un tren, una barcaza o incluso un barco. En muy pocos casos se alquila un avión.
Además, el Incoterm 2020 DPU va un paso más allá y exige que el vendedor descargue la mercancía del medio de transporte. El Incoterm 2020 DPU es la antigua regla DAT, pero se modificó para establecer “cualquier lugar”, evitando con ello el malentendido de la regla de 2010, en la que muchos lo consideraban como una terminal, a pesar de que significaba “desde un campo abierto hasta un almacén cubierto”, incluyendo el almacén del comprador.
Un error común con DAP y DDP, respecto al antiguo DAT, fue creer que el destino siempre sería el local del comprador, pero no necesariamente es así.
Es decir, el comprador podría designar el sitio de una nueva fábrica en construcción para su cliente. Incluso podría ser la terminal de contenedores en el país de destino o en otro cualquier otro lugar.
Si son las instalaciones del comprador, a menudo se tiene el equipo a mano para descargar la mercancía. Sin embargo, en ocasiones el camión incorpora una grúa montada o incluso una carretilla elevadora integrada en su parte trasera.
También puede ser que la mercancía sea tan especial, que el vendedor necesitaría también proporcionar el equipo para descargarla, convirtiéndolo en Incoterm 2020 DPU.
Además, si el destino es una terminal, entonces lo normal es que el transportista del vendedor descargue la mercancía de transporte, o que se limite a gestionar dicha descarga.
Esta tarea puede involucrar el contenedor del camión que lo entrega desde el muelle, o una aeronave alquila, cayendo de nuevo en el Incoterm 2020 DPU y no en el Incoterm DAP.
En cualquier de estos escenarios, la entrega debe hacerse en la fecha acordada o dentro del período tiempo estipulado.
B2 (entrega) – Comprador: Es obligación del comprador recibir la entrega cuando la mercancía ha sido entregada tal como se describe en A2.
DPU A3 / B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume la responsabilidad por la pérdida o daños en la mercancía, hasta que haya sido entregada en los términos descritos en A2.
No será de este modo, si la pérdida o el daño a la mercancía se producen en las circunstancias descritas en B3, las cuales además pueden variar en base al rol que asume el comprador en A2.
B3 (Transferencia de riesgo) – Comprador: El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, una vez que el vendedor la haya entregado bajo los términos descritos en A2.
Pero si el comprador no informa al vendedor exactamente dónde debe entregar la mercancía, asumirá el riesgo de pérdida o daño desde la fecha acordada o el período de tiempo acordado para la entrega.
En otras palabras, si el vendedor envía la mercancía al comprador y las autoridades del país importador la retienen indefinidamente porque el comprador no obtuvo el permiso de importación necesario, entonces la responsabilidad total es del comprador.
DPU A4 / B4: Transporte
A4 (Transporte) – Vendedor: En este caso, el vendedor debe organizar o contratar el transporte al lugar de destino designado. Además, si hay un punto acordado dentro de ese destino, entonces a ese punto. El costo de este transporte debe pagarlo el vendedor.
Y debido a que el vendedor debe organizar el transporte, el comprador debe informarle si hay un lugar específico en el lugar de entrega, al que deba llevarse la mercancía.
Si el comprador no informa nada, el vendedor es libre de seleccionar el punto que mejor se adapte a sus necesidades, lo cual usualmente es la opción más económica, como una terminal de carga.
Para DAP y para el incoterm 2020 DPU, si la entrega en el destino debe ocurrir después de que el comprador complete las formalidades de importación necesarias, el costo de almacenamiento como resultado de demoras, es para el comprador. Esto siempre y cuando el vendedor haya proporcionado al comprador documentos a tiempo.
Sucede lo contrario con DDP, donde es el vendedor quien asume el costo de cualquier almacenamiento debido a demoras en el despacho de importación.
B4 (Transporte) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor a tramitar un contrato de transporte.
DPU A5 / B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: No obstante su riesgo de pérdida o daño de la mercancía hasta el punto de entrega, el vendedor no está obligado con el comprador a asegurar la mercancía.
B5 (seguro) – Comprador: Debido a que el vendedor tiene el riesgo de pérdida o daño de la mercancía hasta el punto de entrega, el comprador tampoco está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía.
DPU A6 / B6: Entrega / Transporte / Documento
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Asumiendo el costo, el vendedor debe proporcionar al comprador cualquier documento que necesite para hacerse cargo de la mercancía.
El tipo de documento dependerá de lo acordado en el contrato, y podría ser simplemente en forma de un recibo que el comprador debe firmar. Sin embargo, podría ser, en el caso de DAP e Incoterm 2020 DPU, donde el comprador debe despachar la mercancía, una copia del documento de transporte del vendedor para constatar la exportación y la fecha de envío.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: Por el lado del comprador, debe aceptar el documento proporcionado en A6, ya que en realidad no participa en el proceso de transporte.
DPU A7 / B7: Despacho de exportación / importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Cuando sea necesario, el vendedor debe, asumiendo el riesgo y costos, realizar todos los trámites de despacho de exportación requeridos por el país de exportación.
Esto puede ser desde licencias o permisos, hasta autorizaciones de seguridad para exportación, o inspecciones de pre-envío.
Además, como el punto de entrega se encuentra en el país importador, el vendedor también debe realizar y pagar las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito antes de que se lleve a cabo esa entrega.
Aunque el vendedor no está obligado a organizar ningún despacho de importación, si el comprador lo requiere, debe ayudarle a obtener cualquier documento requerido por el país de importación. Todos los costos serán asumidos por el comprador.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: Siempre que corresponda, el comprador debe ayudar al vendedor a solicitud, costo y riesgo del vendedor, a obtener cualquier documento necesario para todas las formalidades requeridas por el país de exportación. También debe ayudarle a obtener las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito.
Además, el comprador debe realizar y pagar todas las formalidades requeridas por el país de importación. Es decir, licencias y permisos necesarios para la importación, así como autorizaciones de seguridad para tránsito e importación, o cualquier otra autorización y aprobación oficial.
DPU A8 / B8: Comprobación / Embalaje / Marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume los costos de cualquier operación de verificación que sea necesaria para entregar la mercancía. Esto es, desde verificar la calidad, medir, y / o empacar, pesar, o contar la mercancía.
Adicionalmente, el vendedor también debe empaquetar la mercancía, asumiendo todos los costos, a menos que se trate de mercancía que no requiere embalaje.
Asimismo, el vendedor debe considerar el transporte de la mercancía y su correcto embalaje, a menos que se haya acordado que la mercancía debe ser empaquetada o marcada de una forma específica.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: En todos los Incoterms no hay obligación del comprador con el vendedor respecto al embalaje y al marcado. No obstante, en la práctica puede haber excepciones, como cuando el comprador proporciona al vendedor etiquetas, logotipos o similares.
DPU A9 / B9: Asignación de costos
A9 / B9 (Asignación de costos) – Vendedor: La única diferencia entre DAP y DPU es que el vendedor paga por la descarga de la mercancía.
DPU A10 / B10: Avisos
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor debe dar al comprador cualquier notificación que el comprador necesite para recibir la mercancía.
B10 (Avisos) – Comprador: Si ambas partes lo acuerdan en el contrato, el comprador debe notificar al vendedor con suficiente tiempo de antelación sobre cuándo y el punto dentro del lugar de destino donde debe hacerse la entrega.
En el contrato generalmente se detalla con cuánto tiempo se debe dar el aviso, lo cual puede variar en función de la modalidad de transporte elegida.
Incoterm 2020 DPU (Delivered at Place Unloaded) : Ventajas y desventajas
El Incoterm 2020 DPU surgió en 1953 bajo el nombre EXQ (Ex Quay). Fue renombrado en Incoterms® 1990 como DEQ (Delivered Ex Quay). En ese entonces se establecía que el vendedor entregara la mercancía descargadas del buque en el muelle.
Evidentemente, esto se refería únicamente a la mercancía cargada directamente en el buque, como carga a granel y carga fraccionada.
En Incoterms® 2010, fue reemplazado por un Incoterm más amplio para cubrir cualquier modo de transporte, DAT (Delivered at Terminal) donde se describió una «terminal» en la Nota de orientación.
Claramente se previó que se refería a la entrega en alguna forma de terminal de transporte para que el comprador la recogiera, después de que se hubieran completado los trámites de despacho de importación.
En los Incoterms® 2020 se expandió este Incoterm para cubrir la entrega al destino fuera de una terminal y en donde el vendedor organizará la descarga. Por lo tanto, casi en el último minuto, surgió el Incoterm 2020 DPU (Delivered at Place Unloaded).
Además, una vez que el Comité de Redacción revisó DAT a Incoterm 2020 DPU, recibió el apoyo de un mayor número de Comités Nacionales.
Cabe mencionar que este Incoterm difiere de DAP en un solo aspecto. En DAP, el vendedor entrega en el lugar designado no descargado y en Incoterm 2020 DPU en el lugar descargado.
En cualquier caso, una muy buena pregunta sería, ¿debería existir el incoterm 2020 DPU? ¿Por qué A2 no se dividió en dos opciones de entrega, como ocurre con FCA? De esta manera los Incoterms® 2020 estarían más reducidos.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms® no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms® en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms®.