¿Qué es el Air Waybill o Conocimiento de Embarque Aéreo?
Es un documento que debe estar junto al contrato del transporte aéreo internacional, es decir, es un documento que sirve para justificar los productos o mercancía que van a bordo de un avión.Al ser un contrato de transporte internacional, es fundamental que el Air Waybill recoja la siguiente información.
- Partes Contratantes: Cargador, destinatario y transportista.
- Mercancía Transportada: Volumen, peso, naturaleza.
- Itinerario: Ruta o lugares acordados por donde pasará el avión.
- Medio de Transporte Utilizado: Número de vuelo y el avión.
- Flete: Precio del Transporte.
EL Air Waybill es formulado por las diferentes empresas que facilitan el transporte aéreo, siendo un contrato que posee un juego de documentos de 12 hojas, de los cuales 3 son originales.
1er Original: Viene marcadao para el For The Carrier (Para el Transportista) el cual viene firmada por el agente o el embarcador.
2d Original: Viene marcado para el For The Consignee (Para el consignatario o el que va a recibir la mercancía) al igual que el anterior también viene firmado por el agente o el embarcador.
3er Original: Viene marcado para el For The Shipper (para el embarcador, exportador) este viene firmado por el transportista y pasa a ser entregado al embarcador cuando ya la mercancía ha sido aceptada para hacer su correcta entrega, no cuando se embarca, este se debe presentar cuando se requiere como crédito documentario.
Juego completo de documentos originales
La carta de porte aéreo solo emite 3 originales en un juego de 12 documentos, donde el primero es para el transportista, se le entrega al receptor o a quien recibe la mercancía, el segundo y el tercer documentos son para el exportador, en el art 23 solo el 3er original es el que se establece de forma clara que se entregará. En el caso que el crédito requiera un juego completo, se le hará entrega de los originales.
El Air Waybill no es un documento que otorgue algún derecho sobre la mercancía, sino que da derecho de reclamar la misma de forma simple con identificación, es simplemente un documento asignado con tu nombre, por lo tanto no es negociable ni endosable, de igual forma el mismo se nos indica “Not Negotiable Air Waybill”, este llevará la firma del agente o transportista y por supuesto la fecha de expedición.
El el embarcador o expedidor, si lo desean, pueden cambiar de destinatario. También tendrán el derecho de disponer de la mercancía si lo quisieran, pero siempre y cuando le regresen a la compañía aérea la carta de porte recibida (documento original 3 que vendría siendo For The Shipper) y que la mercancía no haya sido entregada o enviada al destinatario, que ya desde de un principio se le había consignado. Es por eso que la carta de porte se le entrega al banco como crédito documentario, representando para el ordenante un crédito con total seguridad teniendo acceso a la mercancía, este documento o contrato aéreo se rige por el art 23 de las UCP 600.
Las UCP 600 son reglas internacionales que regulan la extinción, nacimiento y cobro de los créditos documentarios. Un crédito documentario (Documentary Credit) consiste en la entrada de un documento que represente una promesa de pago vigente, debe contar con la presencia de documentos ya pre-establecidos que aún se encuentren en vigencia.
La principal función que nos brinda este crédito documentario en lo que es el comercio internacional, es que nos permite realizar pagos a distancias, estando el Solvens (Quien realiza el pago) y el Accipiens (Quien recibe el pago) situados en distintas localidades, esto lo hacen a través de la intervención de bancos en el sitio donde dichas personas se encuentran.
¿Qué es el House Air Waybill?
Si el Air Waybill es emitido por el agente de carga o el embarcador, si es emitido por una compañía o empresa de transporte aérea regular, el Air Waybill se denomina House Air Waybill (HAWB). Si el documento de transporte lo emite una compañía aérea y se le entrega a tránsito, se denomina o se le conoce como Master Air Waybill.
El House Air Waybill es válido en un crédito documentario, a menos de que tanto el embarcador como el agente, los firme en calidad de agente o transportista designado. El art 14.I ampara esta presentación cuando dicho documento se presente y diga “El documento de transporte puede ser emitido o realizado por cualquier parte distinta del propietario, capitán, fletador o transportista, pero con la condición que dicho documento cuente con los requisitos adecuados indicados por los artículos 19 al 24 de esta regla»