Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial. Uno de los Incoterms más utilizados es el FOB (Free On Board). En este artículo, analizaremos en detalle el Incoterm FOB y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
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FOB (Free on Board) es el Incoterm más utilizado. El término Free On Board o «A bordo» hace referencia a una situación en la que el vendedor se encarga de entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque designado.
El vendedor es responsable de los costos y riesgos asociados hasta que los bienes estén a bordo del barco. A partir de ese momento, la responsabilidad y los riesgos se transfieren al comprador.
Cabe mencionar que este término comercial se remonta a la época de los barcos de vela. Pero en las reglas Incoterms 2020, así como en versiones anteriores, requiere que el vendedor coloque la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. A partir de ese momento, se transfiere el riesgo de pérdida o daño a la mercancía al comprador.
En Incoterm FOB, Free On Board en su versión 2020, ya no se define como colocar las mercancías «encima de la cubierta del barco. De hecho no se define ninguna expresión similar, ya que todo dependerá de lo que se especifique en el contrato de acuerdo con la naturaleza de la mercancía.
Por otra parte, el coste del transporte es asumido por el comprador. Esto es porque la factura de la carga generalmente se indica como «flete por cobrar». El vendedor debe realizar todos los trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar los trámites de importación.
Free On Board, o «A bordo» ya no se define como colocar las mercancías «encima de la cubierta del barco.
Además, es responsabilidad del comprador contratar el transporte. Por lo tanto, el transportista en la factura del embarque debe ser el comprador y no el vendedor.
Lo más probable es que el vendedor requiera al menos el recibo de un compañero o alguna otra forma de evidencia de exportación. Esto puede ser por ejemplo, una copia de la factura de embarque para sus propósitos de IVA / GST.
A menudo, cuando hay una carta de
crédito involucrada, el vendedor aparece en la factura del embarque como el
transportista. En estos casos, es altamente recomendable que el vendedor
investigue todas las posibles obligaciones adicionales que podría estar
asumiendo respecto a los términos y condiciones estipulados en la factura del
embarque.
Ahora bien, de acuerdo a las reglas de Incoterms 2020, el uso del incoterm 2020 FOB “Free On Board” es inadecuado cuando se trata del transporte de mercancía en contenedores. Esto se debe a que la carga es entregada al transportista en un lugar a cierta distancia del puerto, como un patio de contenedores o incluso las instalaciones del vendedor. Veámoslo más resumido:
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FOB
Las responsabilidades del vendedor en una transacción FOB incluyen:
Preparar los bienes: El vendedor debe preparar y empaquetar los bienes de acuerdo con las especificaciones del contrato y asegurarse de que estén listos para su transporte en la fecha acordada.
Notificación al comprador: El vendedor debe notificar al comprador cuando los bienes estén listos para ser embarcados en el puerto designado.
Entrega de los bienes: El vendedor debe entregar los bienes al comprador a bordo del barco en el puerto de embarque acordado.
Trámites aduaneros de exportación: El vendedor es responsable de realizar y pagar los trámites aduaneros de exportación.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FOB
Las responsabilidades del comprador en una transacción FOB incluyen:
Transporte: El comprador debe organizar y pagar el transporte de los bienes desde el puerto de embarque hasta su destino final.
Trámites aduaneros: El comprador debe realizar y pagar los trámites aduaneros de importación, así como cualquier otro trámite relacionado con la transacción.
Seguro: El comprador debe contratar y pagar un seguro para los bienes durante el transporte, si así lo desea.
¿Cuándo utilizar el Incoterm FOB?
El Incoterm FOB es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Transacciones marítimas: El FOB es exclusivamente aplicable en transacciones que involucran transporte marítimo o fluvial, no se utiliza en otros modos de transporte.
Compradores experimentados: Si el comprador tiene experiencia en la gestión de trámites aduaneros y de transporte, el FOB puede ser una opción atractiva, ya que permite un mayor control sobre estos procesos.
Productos sensibles al tiempo: En casos de productos que requieren un transporte rápido y eficiente, el comprador puede preferir asumir la responsabilidad del transporte desde el puerto de embarque para garantizar una logística adecuada.
Incoterm 2020 FOB: Obligaciones del vendedor y del comprador
FOB A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales)– Vendedor: En cada una de los once Incoterms, especialmente en el caso del incoterm 2020 fob, el vendedor debe proporcionar los bienes y su factura comercial. Todo ello de acuerdo a lo especificado en el contrato de venta.
El vendedor igualmente está obligado a
especificar cualquier otra evidencia de conformidad. Esta puede ser un
certificado de sanidad, de origen, etc. En otras palabras, cualquier documento
que pueda ser relevante y que esté especificado en el contrato.
No solo eso, en cada uno de los
Incoterms 2020, también se establece que cualquier documento puede presentarse
en papel o en formato electrónico, siempre y cuando todo ello se haya acordado
en el contrato, o incluso si no se indica en dicho contrato, como sucede
comúnmente.
Sin embargo hay que tener en cuenta que
las reglas no especifican un tipo de formato electrónico en particular. Así que
esto puede ser cualquier cosa, desde un archivo PDF, blockchain o algún formato
digital que todavía no se ha desarrollado.
B1 (Obligaciones generales) – Comprador: En cada una de las reglas del comercio internacional, es el comprador quien debe pagar el precio de la mercancía. Todo ello en base a lo establecido en el contrato de venta.
El problema es que en dichas reglas no
se especifica cuándo debe hacerse ese pago. Es decir:
¿El pago deberá hacerse antes del envío?
¿El pago deberá hacerse inmediatamente después del
envío?
¿Se puede pagar la mitad ahora y la otra mitad
después?
¿Se debe pagar 30 días después del envío?
Tampoco se especifica claramente que
método de pago es aceptable. El pago podría hacerse mediante un contra correo
electrónico con copia de documentos, un prepago, presentando documentación a un
banco bajo una carta de crédito, etc.
Todos estos son detalles que no deben omitirse en el contrato.
FOB A2/B2: Entrega
A2 (entrega) – Obligaciones del vendedor: En este Incoterm, el vendedor entrega la mercancía al colocarla a bordo del buque designado o provisto por el comprador. Debe hacerlo en la fecha estipulada, o dentro del período acordado según lo notificado por el comprador.
En caso de que no haya tal notificación, el vendedor debe hacer la entrega al final del período acordado. Todavía hay una creencia de que la borda del barco es el punto de definición. Es decir, antes de la línea vertical teórica sobre la borda, está el coste y el riesgo del vendedor y después el coste y el riesgo del comprador.
¿Qué pasaría si las mercancías se colocaran debajo de la cubierta?
Un tribunal dictaminó que el punto de entrega era cuando las mercancías estaban en la cubierta del barco. Sin embargo surgen un par de preguntas:
¿La línea vertical nocional se reemplazó por una línea
nocional horizontal en línea con la cubierta misma?
¿Qué pasaría si las mercancías se colocaran debajo de
la cubierta?
El concepto de “a bordo en el
barco” fue eliminado en la versión Incoterms® 2010. En consecuencia, «a
bordo» se expresa generalmente cuando la mercancía está segura en la
cubierta o en la bodega.
Además, en ocasiones se requiere que la
mercancía sea asegurada para su transporte. Esto se puede hacer amarrando o
separando la carga con algún material, incluso se puede distribuir
uniformemente a lo largo de la bodega si se trata de mercancía a granel.
Sí este es el caso, el vendedor y el
comprador deben acordar en su contrato lo que se necesita, además de los costos
y riesgos de llevarlo a cabo.
B2 (entrega) – Obligaciones del comprador: El comprador está obligado a recibir la mercancía cuando la carga ha sido entregada tal como se describe en el apartado A2.
FOB A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia del riesgo) – Vendedor: En cada uno de los Incoterms, el vendedor es quien asume todos los riesgos de pérdida o daño sobre la mercancía hasta que se haya entregado y de acuerdo con lo descrito anteriormente en A2.
Sin embargo hay una excepción
importante. Es decir, la pérdida o el daño en la mercancía en las
circunstancias que se describen a continuación en B3. Circunstancias que además
varían según el rol del comprador descrito en B2.
B3 (Transferencia del riesgo) – Comprador: En este caso, es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daño sobre la mercancía, una vez que el vendedor la haya entregado tal y como se describe en el apartado A2.
Pero hay varios aspectos a considerar. Por ejemplo, puede ser que el comprador no informe al vendedor acerca de dónde y cuándo se presentará el barco. Incluso puede ser que el barco no llegue a tiempo, o que la mercancía no sea cargada y por lo tanto el vendedor no pueda entregarla. Si algo así sucede, entonces el comprador corre el riesgo de pérdida o daño en la mercancía, desde la fecha acordada o al final del período estipulado.
FOB A4/B4: Transporte
A4 (transporte) – Vendedor: No es obligación del vendedor contratar el transporte. Pero si el comprador lo requiere, el vendedor debe proporcionarle cualquier información relacionada con los requisitos de seguridad en el transporte. Todo esto se hará a riesgo y costo del comprador.
B4 (transporte ) – Comprador: A menos que el vendedor contrate el transporte tal como se describe en A4, será el comprador el de contratar el transporte desde el puerto de embarque.
FOB A5/B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: Para el vendedor, el riesgo no va más allá del punto de entrega. Es decir, no tiene obligación de contratar un seguro. El comprador sin embargo, puede solicitarlo a su propio riesgo y coste.
B5 (seguro) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía. Si decide asegurar la mercancía, será su propia elección.
FOB A6/B6: Entrega, transporte y documento
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Por cuenta del vendedor, el comprador debe recibir la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada conforme a lo descrito en A2. El vendedor puede ayudar a obtener el documento de transporte, a coste y riesgo del comprador.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: El comprador debe aceptar el comprobante de entrega proporcionado por el vendedor.
FOB A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Siempre que corresponda, el vendedor debe realizar los trámites de despacho de exportación que requiere el país de exportación. Esto lo hará bajo su propio riesgo y gasto.
No está obligado a conseguir ninguna
autorización de tránsito o importación, pero el comprador puede solicitarlo. Si
es así, el comprador asume los riesgos y los gastos derivados.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: Sí se da el caso, el comprador debe ayudar al vendedor a obtener cualquier documento necesario requerido por el país de exportación. El vendedor deberá asumir los riesgos y los costes.
FOB A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: El vendedor está obligado a pagar los costos de cualquier operación de verificación necesaria para la entrega de la mercancía.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor respecto al embalaje y marcado. Si el comprador le proporciona etiquetas y logotipos, entonces deberá hacer el marcado.
FOB A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costes) – Vendedor: El vendedor está obligado a cubrir todos los costos hasta que la mercancía sea entregada según lo descrito en A2.
B9 (Asignación de costes ) – Comprador: El comprador está obligado con el vendedor a cubrir todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega. Estos costes son diferentes de los que debe pagar el vendedor.
FOB A10/B10: Notificaciones
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor está obligado a notificar con suficiente tiempo que la mercancía ha sido entregada. Igual debe informar si el barco no ha cargado la mercancía.
B10 (Avisos) – Comprador: El comprador está obligado a notificar con suficiente antelación cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte y que se aplique después de que la mercancía ya se encuentra en el barco.
También debe informar el nombre del barco, así como el punto de carga, quedando estipulado en el contrato.
Incoterm FOB (Free On Board): Ventajas y desventajas
Ventajas:
Para el vendedor: El FOB es beneficioso para el vendedor, ya que le permite mantener el control sobre los bienes hasta que se encuentren a bordo del barco y limita su responsabilidad en el transporte marítimo.
Para el comprador: El comprador tiene un mayor control sobre el transporte y los costos asociados desde el puerto de embarque, lo que puede resultar en ahorros si se gestiona de manera eficiente.
Desventajas:
Para el vendedor: El vendedor puede enfrentar dificultades si hay problemas en el puerto de embarque, como demoras o costos adicionales.
Para el comprador: El comprador asume una mayor responsabilidad y riesgo en el transporte desde el momento en que los bienes están a bordo del barco, lo que puede resultar en costos adicionales si no se manejan adecuadamente los trámites aduaneros y de transporte.
Alternativas al Incoterm FOB
Si el Incoterm FOB no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción, existen otros Incoterms que pueden ser más apropiados. Algunas alternativas incluyen:
CFR (Cost and Freight): En este Incoterm, el vendedor se encarga del transporte y los costos hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al comprador una vez que los bienes están a bordo del barco en el puerto de embarque.
FCA (Free Carrier): El vendedor entrega los bienes al transportista designado por el comprador en un lugar acordado. El vendedor se encarga de los trámites aduaneros de exportación, pero el comprador asume la responsabilidad a partir de ese momento.
Conclusión
El Incoterm FOB es una opción popular en transacciones comerciales que involucran transporte marítimo debido a sus ventajas para el vendedor y para compradores experimentados. Sin embargo, también conlleva riesgos y responsabilidades adicionales para el comprador, lo que puede no ser adecuado en todas las situaciones. Al elegir el Incoterm adecuado para una transacción, es importante considerar las necesidades y capacidades específicas de ambas partes, así como las características del producto y la logística involucrada.
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Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms.
Incoterm FOB (Free On Board) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo?
Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial. Uno de los Incoterms más utilizados es el FOB (Free On Board). En este artículo, analizaremos en detalle el Incoterm FOB y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
¿Qué es el Incoterm FOB (Free On Board)?
FOB (Free on Board) es el Incoterm más utilizado. El término Free On Board o «A bordo» hace referencia a una situación en la que el vendedor se encarga de entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque designado.
El vendedor es responsable de los costos y riesgos asociados hasta que los bienes estén a bordo del barco. A partir de ese momento, la responsabilidad y los riesgos se transfieren al comprador.
Cabe mencionar que este término comercial se remonta a la época de los barcos de vela. Pero en las reglas Incoterms 2020, así como en versiones anteriores, requiere que el vendedor coloque la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. A partir de ese momento, se transfiere el riesgo de pérdida o daño a la mercancía al comprador.
En Incoterm FOB, Free On Board en su versión 2020, ya no se define como colocar las mercancías «encima de la cubierta del barco. De hecho no se define ninguna expresión similar, ya que todo dependerá de lo que se especifique en el contrato de acuerdo con la naturaleza de la mercancía.
Por otra parte, el coste del transporte es asumido por el comprador. Esto es porque la factura de la carga generalmente se indica como «flete por cobrar». El vendedor debe realizar todos los trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar los trámites de importación.
Además, es responsabilidad del comprador contratar el transporte. Por lo tanto, el transportista en la factura del embarque debe ser el comprador y no el vendedor.
Lo más probable es que el vendedor requiera al menos el recibo de un compañero o alguna otra forma de evidencia de exportación. Esto puede ser por ejemplo, una copia de la factura de embarque para sus propósitos de IVA / GST.
A menudo, cuando hay una carta de crédito involucrada, el vendedor aparece en la factura del embarque como el transportista. En estos casos, es altamente recomendable que el vendedor investigue todas las posibles obligaciones adicionales que podría estar asumiendo respecto a los términos y condiciones estipulados en la factura del embarque.
Ahora bien, de acuerdo a las reglas de Incoterms 2020, el uso del incoterm 2020 FOB “Free On Board” es inadecuado cuando se trata del transporte de mercancía en contenedores. Esto se debe a que la carga es entregada al transportista en un lugar a cierta distancia del puerto, como un patio de contenedores o incluso las instalaciones del vendedor. Veámoslo más resumido:
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FOB
Las responsabilidades del vendedor en una transacción FOB incluyen:
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FOB
Las responsabilidades del comprador en una transacción FOB incluyen:
¿Cuándo utilizar el Incoterm FOB?
El Incoterm FOB es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Incoterm 2020 FOB: Obligaciones del vendedor y del comprador
FOB A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada una de los once Incoterms, especialmente en el caso del incoterm 2020 fob, el vendedor debe proporcionar los bienes y su factura comercial. Todo ello de acuerdo a lo especificado en el contrato de venta.
El vendedor igualmente está obligado a especificar cualquier otra evidencia de conformidad. Esta puede ser un certificado de sanidad, de origen, etc. En otras palabras, cualquier documento que pueda ser relevante y que esté especificado en el contrato.
No solo eso, en cada uno de los Incoterms 2020, también se establece que cualquier documento puede presentarse en papel o en formato electrónico, siempre y cuando todo ello se haya acordado en el contrato, o incluso si no se indica en dicho contrato, como sucede comúnmente.
Sin embargo hay que tener en cuenta que las reglas no especifican un tipo de formato electrónico en particular. Así que esto puede ser cualquier cosa, desde un archivo PDF, blockchain o algún formato digital que todavía no se ha desarrollado.
B1 (Obligaciones generales) – Comprador: En cada una de las reglas del comercio internacional, es el comprador quien debe pagar el precio de la mercancía. Todo ello en base a lo establecido en el contrato de venta.
El problema es que en dichas reglas no se especifica cuándo debe hacerse ese pago. Es decir:
Tampoco se especifica claramente que método de pago es aceptable. El pago podría hacerse mediante un contra correo electrónico con copia de documentos, un prepago, presentando documentación a un banco bajo una carta de crédito, etc.
Todos estos son detalles que no deben omitirse en el contrato.
FOB A2/B2: Entrega
A2 (entrega) – Obligaciones del vendedor: En este Incoterm, el vendedor entrega la mercancía al colocarla a bordo del buque designado o provisto por el comprador. Debe hacerlo en la fecha estipulada, o dentro del período acordado según lo notificado por el comprador.
En caso de que no haya tal notificación, el vendedor debe hacer la entrega al final del período acordado. Todavía hay una creencia de que la borda del barco es el punto de definición. Es decir, antes de la línea vertical teórica sobre la borda, está el coste y el riesgo del vendedor y después el coste y el riesgo del comprador.
Un tribunal dictaminó que el punto de entrega era cuando las mercancías estaban en la cubierta del barco. Sin embargo surgen un par de preguntas:
El concepto de “a bordo en el barco” fue eliminado en la versión Incoterms® 2010. En consecuencia, «a bordo» se expresa generalmente cuando la mercancía está segura en la cubierta o en la bodega.
Además, en ocasiones se requiere que la mercancía sea asegurada para su transporte. Esto se puede hacer amarrando o separando la carga con algún material, incluso se puede distribuir uniformemente a lo largo de la bodega si se trata de mercancía a granel.
Sí este es el caso, el vendedor y el comprador deben acordar en su contrato lo que se necesita, además de los costos y riesgos de llevarlo a cabo.
B2 (entrega) – Obligaciones del comprador: El comprador está obligado a recibir la mercancía cuando la carga ha sido entregada tal como se describe en el apartado A2.
FOB A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia del riesgo) – Vendedor: En cada uno de los Incoterms, el vendedor es quien asume todos los riesgos de pérdida o daño sobre la mercancía hasta que se haya entregado y de acuerdo con lo descrito anteriormente en A2.
Sin embargo hay una excepción importante. Es decir, la pérdida o el daño en la mercancía en las circunstancias que se describen a continuación en B3. Circunstancias que además varían según el rol del comprador descrito en B2.
B3 (Transferencia del riesgo) – Comprador: En este caso, es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daño sobre la mercancía, una vez que el vendedor la haya entregado tal y como se describe en el apartado A2.
Pero hay varios aspectos a considerar. Por ejemplo, puede ser que el comprador no informe al vendedor acerca de dónde y cuándo se presentará el barco. Incluso puede ser que el barco no llegue a tiempo, o que la mercancía no sea cargada y por lo tanto el vendedor no pueda entregarla. Si algo así sucede, entonces el comprador corre el riesgo de pérdida o daño en la mercancía, desde la fecha acordada o al final del período estipulado.
FOB A4/B4: Transporte
A4 (transporte) – Vendedor: No es obligación del vendedor contratar el transporte. Pero si el comprador lo requiere, el vendedor debe proporcionarle cualquier información relacionada con los requisitos de seguridad en el transporte. Todo esto se hará a riesgo y costo del comprador.
B4 (transporte ) – Comprador: A menos que el vendedor contrate el transporte tal como se describe en A4, será el comprador el de contratar el transporte desde el puerto de embarque.
FOB A5/B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: Para el vendedor, el riesgo no va más allá del punto de entrega. Es decir, no tiene obligación de contratar un seguro. El comprador sin embargo, puede solicitarlo a su propio riesgo y coste.
B5 (seguro) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía. Si decide asegurar la mercancía, será su propia elección.
FOB A6/B6: Entrega, transporte y documento
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Por cuenta del vendedor, el comprador debe recibir la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada conforme a lo descrito en A2. El vendedor puede ayudar a obtener el documento de transporte, a coste y riesgo del comprador.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: El comprador debe aceptar el comprobante de entrega proporcionado por el vendedor.
FOB A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Siempre que corresponda, el vendedor debe realizar los trámites de despacho de exportación que requiere el país de exportación. Esto lo hará bajo su propio riesgo y gasto.
No está obligado a conseguir ninguna autorización de tránsito o importación, pero el comprador puede solicitarlo. Si es así, el comprador asume los riesgos y los gastos derivados.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: Sí se da el caso, el comprador debe ayudar al vendedor a obtener cualquier documento necesario requerido por el país de exportación. El vendedor deberá asumir los riesgos y los costes.
FOB A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: El vendedor está obligado a pagar los costos de cualquier operación de verificación necesaria para la entrega de la mercancía.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor respecto al embalaje y marcado. Si el comprador le proporciona etiquetas y logotipos, entonces deberá hacer el marcado.
FOB A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costes) – Vendedor: El vendedor está obligado a cubrir todos los costos hasta que la mercancía sea entregada según lo descrito en A2.
B9 (Asignación de costes ) – Comprador: El comprador está obligado con el vendedor a cubrir todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega. Estos costes son diferentes de los que debe pagar el vendedor.
FOB A10/B10: Notificaciones
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor está obligado a notificar con suficiente tiempo que la mercancía ha sido entregada. Igual debe informar si el barco no ha cargado la mercancía.
B10 (Avisos) – Comprador: El comprador está obligado a notificar con suficiente antelación cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte y que se aplique después de que la mercancía ya se encuentra en el barco.
También debe informar el nombre del barco, así como el punto de carga, quedando estipulado en el contrato.
Incoterm FOB (Free On Board): Ventajas y desventajas
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm FOB
Si el Incoterm FOB no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción, existen otros Incoterms que pueden ser más apropiados. Algunas alternativas incluyen:
Conclusión
El Incoterm FOB es una opción popular en transacciones comerciales que involucran transporte marítimo debido a sus ventajas para el vendedor y para compradores experimentados. Sin embargo, también conlleva riesgos y responsabilidades adicionales para el comprador, lo que puede no ser adecuado en todas las situaciones. Al elegir el Incoterm adecuado para una transacción, es importante considerar las necesidades y capacidades específicas de ambas partes, así como las características del producto y la logística involucrada.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms.