Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial. Uno de los Incoterms menos conocidos pero igualmente importantes es el FAS (Free Alongside Ship). En este artículo, analizaremos en detalle el Incoterm FAS y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
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Del mismo modo de que Incoterm FOB, el Incoterm FAS (Free Alongside Ship), se remonta a los días de los veleros. El término Free Alongside Ship o Franco al costado del buque, en español hace referencia a una situación en la que el vendedor se encarga de entregar los bienes junto al buque en el puerto de embarque designado.
El vendedor es responsable de los costos y riesgos asociados hasta que los bienes estén ubicados junto al barco. A partir de ese momento, la responsabilidad y los riesgos se transfieren al comprador.
No obstante, la mercancía no se entrega hasta que la embarcación esté disponible en el puerto de embarque para que la mercancía esté al lado.
El vendedor debe llevar a cabo trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar trámites de importación. Además, es el comprador quien contrata el transporte, por lo tanto, el remitente en la factura del embarque debe ser el comprador y no el vendedor.
Lo más probable es que el vendedor requiera al menos el recibo de un compañero o alguna otra forma de evidencia de exportación. Esto puede ser básicamente una copia de la factura de embarque para sus propósitos de IVA / GST. Aquí tienes un resumen:
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FAS
Las responsabilidades del vendedor en una transacción FAS incluyen:
Preparar los bienes: El vendedor debe preparar y empaquetar los bienes de acuerdo con las especificaciones del contrato y asegurarse de que estén listos para su transporte en la fecha acordada.
Notificación al comprador: El vendedor debe notificar al comprador cuando los bienes estén listos para ser embarcados en el puerto designado.
Entrega de los bienes: El vendedor debe entregar los bienes al comprador junto al buque en el puerto de embarque acordado.
Trámites aduaneros de exportación: El vendedor es responsable de realizar y pagar los trámites aduaneros de exportación.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FAS
Las responsabilidades del comprador en una transacción FAS incluyen:
Transporte: El comprador debe organizar y pagar el transporte de los bienes desde el puerto de embarque hasta su destino final.
Trámites aduaneros: El comprador debe realizar y pagar los trámites aduaneros de importación, así como cualquier otro trámite relacionado con la transacción.
Seguro: El comprador debe contratar y pagar un seguro para los bienes durante el transporte, si así lo desea.
¿Cuándo utilizar el Incoterm FAS?
El Incoterm FAS es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Transacciones marítimas: El FAS es exclusivamente aplicable en transacciones que involucran transporte marítimo o fluvial, no se utiliza en otros modos de transporte.
Compradores experimentados: Si el comprador tiene experiencia en la gestión de trámites aduaneros y de transporte, el FAS puede ser una opción atractiva, ya que permite un mayor control sobre estos procesos.
Productos sensibles al tiempo: En casos de productos que requieren un transporte rápido y eficiente, el comprador puede preferir asumir la responsabilidad del transporte desde el puerto de embarque para garantizar una logística adecuada.
Incoterm FAS 2020: Obligaciones de vendedor y comprador
FAS A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada uno de los once Incoterms, el vendedor debe proporcionar la mercancía y la correspondiente factura comercial según lo requerido por el contrato de venta.
También debe proporcionar cualquier otra evidencia de conformidad. Esto puede ser un certificado de sanitario o de origen, etc. En otras palabras, toda la documentación relevante y que se haya especificado en el contrato.
No solo eso, en los Incoterms 2020 también se establece que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico y según lo acordado en el contrato, o incluso si en el contrato no se indica, como sucede generalmente.
Sin embargo, las reglas no definen con claridad el tipo de formato electrónico. En consecuencia esto puede ser cualquier cosa, desde un archivo PDF, blockchain o hasta algún formato que todavía no haya sido desarrollado.
B1 (Obligaciones generales) – Comprador: Por lo que respecta al comprador, en condiciones del Incoterm 2020 FAS, es él quien debe pagar el precio de la mercancía, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de venta.
Pero hay que tener en cuenta algo muy importante. En las reglas no se especifica en qué momento se debe realizar el pago. Por lo tanto, surgen las siguientes preguntas:
¿El pago debe realizarse antes del envío?
¿Debe pagarse inmediatamente después del envío?
¿Se debe realizar el pago después del envío?
¿Se puede pagar la mitad ahora y después la otra mitad?
Además, no hay tampoco una indicación respecto a la forma de pago aceptable. Por lo tanto, podría usarse el prepago, un contra correo electrónico con copia de documentos, o también presentando documentación bajo una carta de crédito, etc.
En otras palabras, todos estos detalles no se deben omitir y deben aparecer con claridad en el contrato.
FAS A2/B2: Entrega
A2 (entrega) – Vendedor: El vendedor está obligado a colocar la mercancía junto al barco designado o proporcionado por el comprador. Debe hacerlo en la fecha acordada, o dentro del período acordado.
Todo ello en base a lo notificado por el comprador, o en caso de que no se especifique dicho período, la entrega debe hacerse al final de ese período.
La forma en que se entrega la mercancía estará en función de la naturaleza de la carga y la personalización del puerto.
Pero lo importante aquí es que la embarcación debe estar presente a lado de la mercancía.
B2 (entrega) – Comprador: Es obligación del comprador recibir la mercancía cuando sea entregada de la forma en que se describe en A2,
FAS A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En el incoterm 2020 FAS, es el vendedor quien asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con lo ya descrito en el apartado A2.
B3 (Transferencia de riesgo) – Comprador: En este caso es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daño a la mercancía una vez que el vendedor la haya entregado tal y como se describe en A2.
Pero sí el comprador no informa al vendedor dónde y cuándo se presentará el barco o incluso si el barco no llega a tiempo, o si no es cargada la mercancía, de modo que el vendedor no pueda entregarla, entonces el comprador corre el riesgo de pérdida o daños a la mercancía desde la fecha acordada o al final del período acordado.
FAS A4/B4: Transporte
A4 (carro) – Vendedor: El vendedor no está obligado a contratar el transporte en caso de que decidamos usar el incoterm 2020 FAS. Si lo solicita el comprador, entonces el vendedor debe proporcionar al comprador cualquier documento relacionado con los requisitos de seguridad en el transporte.
B4 (carro) – Comprador: En este caso es el comprador quien debe contratar el transporte, lo cual incluye la carga a bordo desde el puerto de embarque. La excepción seria sí se acuerda que el vendedor contrate el transporte tal y como se describe en A4.
FAS A5/B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: El riesgo del vendedor, en el caso de usar Incoterm 2020 FAS, no va más allá del punto de entrega. Esto significa que no tienen ninguna obligación con el comprador respecto a contratar un seguro.
Sí el comprador lo solicita, será bajo su propio riesgo y costo. El vendedor solo deberá brindarle la información para dicho seguro.
B5 (seguro) – Comprador: El comprador no tiene obligación con el vendedor de asegurar la mercancía.
Pero si el comprador decide asegurar los bienes o asumir el riesgo, será su elección.
FAS A6/B6: Entrega / Transporte / Documentación
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Asumiendo el costo, el vendedor debe brindar al comprador una prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada según lo descrito en A2.
Pero a menos que la prueba sea un documento de transporte, el vendedor deberá ayudar al comprador a obtener ese documento. Los gastos y riesgos son asumidos por el comprador.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: El comprador debe aceptar el comprobante de entrega proporcionado por el vendedor. Esto es así tanto en el uso del incoterm 2020 FAS como en algunos otros.
FAS A7/B7: Autorización de exportación / Importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Siempre que sea necesario, el vendedor debe realizar todos los trámites de despacho de exportación que se requieran en el país de exportación. Todo ello asumiendo los riesgos propios y gastos.
Sin embargo, el vendedor no está obligado a organizar ninguna autorización de tránsito o importación. Sí el comprador lo solicita, el vendedor le ayudará con los trámites, pero los riesgos y costes los asumirá el comprador.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: De ser necesario, el comprador debe ayudar al vendedor a solicitud, riesgo y costo del vendedor, a obtener cualquier documento y / o información necesaria y relacionada con los requisitos de exportación en el país al que se exporta la mercancía.
El comprador asume la responsabilidad de realizar y pagar todas las formalidades requeridas, ya que ocurren después que el vendedor entrega la mercancía.
FAS A8/B8: Comprobación / Embalaje / Marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: El vendedor es el responsable de cubrir los costes de cualquier operación de verificación que sea necesaria para la entrega de la mercancía. Esto puede ser desde verificar la calidad, medir la mercancía y / o empacar, pesar, contar la mercancía y / o empacar.
El vendedor también debe asumir los costes de empacar la mercancía, a menos que se trate de mercancía sin embalaje, como en el caso de productos a granel.
Adicionalmente, el vendedor debe considerar el transporte de la mercancía y empaquetarla adecuadamente. Si se requiere un marcado o empaquetado específico, deberá acordarse entre ambas partes en el contrato.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: En ninguno de los Incoterms 2020, ni en el Incoterm 2020 FAS, el comprador no está obligado con el vendedor respecto al marcado y embalaje. Esto puede cambiar sí el comprador le proporciona al vendedor etiquetas, logotipos o similares.
FAS A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costes) – Vendedor: El vendedor cubre todos los costes hasta que la mercancía haya sido entregada de acuerdo a lo descrito en A2. En otras palabras, junto al barco para el Incoterm 2020 FAS, y cargado a bordo para FOB.
Sin embargo, el vendedor no debe pagar los costes en que incurre el comprador como se indica en B9.
Por otro lado, el vendedor si debe cubrir los costes relacionados con la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada. En consecuencia, si en el contrato se especifica que dicha prueba es una factura de embarque, entonces cualquier tarifa del documento la cubre el vendedor.
Si el vendedor requiere ayuda respecto a los trámites de exportación, entonces el vendedor debe pagar al comprador esos costes.
B9 (Asignación de costes) – Comprador: El comprador está obligado a pagar al vendedor todos los costes que se relacionan con la mercancía a partir de su entrega, costes que son distintos de los que debe pagar el vendedor.
Sí el comprador solicita la ayuda del comprador respecto a la documentación necesaria para la carga a bordo, el transporte, seguro o trámites de importación, el comprador está obligado a reembolsar dichos costes.
En su caso, el comprador paga los derechos, impuestos y otros costes por el tránsito o el despacho de importación.
FAS A10/B10: Avisos
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor está obligado a notificar al comprador con tiempo suficiente, que la mercancía ha sido entregada junto al barco del comprador. Igualmente debe informar si el barco no ha recibido la entrega una vez que la mercancía está disponible.
B10 (Avisos) – Comprador: El comprador debe informar con suficiente tiempo al vendedor, sobre cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte, el nombre del barco y el punto de carga dentro del puerto.
Toda esta información debe especificarse con claridad en el contrato.
Ventajas y desventajas del Incoterm FAS
Ventajas:
Para el vendedor: El FAS es beneficioso para el vendedor, ya que le permite mantener el control sobre los bienes hasta que estén ubicados junto al barco y limita su responsabilidad en el transporte marítimo.
Para el comprador: El comprador tiene un mayor control sobre el transporte y los costos asociados desde el puerto de embarque, lo que puede resultar en ahorros si se gestiona de manera eficiente.
Desventajas:
Para el vendedor: El vendedor puede enfrentar dificultades si hay problemas en el puerto de embarque, como demoras o costos adicionales.
Para el comprador: El comprador asume una mayor responsabilidad y riesgo en el transporte desde el momento en que los bienes están junto al barco, lo que puede resultar en costos adicionales si no se manejan adecuadamente los trámites aduaneros y de transporte.
Alternativas al Incoterm FAS
Si el Incoterm FAS no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción, existen otros Incoterms que pueden ser más apropiados. Algunas alternativas incluyen:
FOB (Free On Board): En este Incoterm, el vendedor se encarga de entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque designado. El vendedor es responsable de los costos y riesgos asociados hasta que los bienes estén a bordo del barco.
CFR (Cost and Freight): En este Incoterm, el vendedor se encarga del transporte y los costos hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al comprador una vez que los bienes están a bordo del barco en el puerto de embarque.
El Incoterm FAS es una opción útil en transacciones comerciales que involucran transporte marítimo debido a sus ventajas para el vendedor y para compradores experimentados. Sin embargo, también conlleva riesgos y responsabilidades adicionales para el comprador, lo que puede no ser adecuado en todas las situaciones. Al elegir el Incoterm adecuado para una transacción, es importante considerar las necesidades y capacidades específicas de ambas partes, así como las características del producto y la logística involucrada.
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Más de 4000 descargas desde su lanzamiento. En esta guía encontrarás toda la información actualizada y resumida sobre los Incoterms 2020, para que puedas entender y aplicar correctamente estas reglas comerciales internacionales.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms.
Incoterm FAS (Free Alongside Ship) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo?
Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial. Uno de los Incoterms menos conocidos pero igualmente importantes es el FAS (Free Alongside Ship). En este artículo, analizaremos en detalle el Incoterm FAS y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
¿Qué es el Incoterm FAS (Free Alongside Ship)?
Del mismo modo de que Incoterm FOB, el Incoterm FAS (Free Alongside Ship), se remonta a los días de los veleros. El término Free Alongside Ship o Franco al costado del buque, en español hace referencia a una situación en la que el vendedor se encarga de entregar los bienes junto al buque en el puerto de embarque designado.
El vendedor es responsable de los costos y riesgos asociados hasta que los bienes estén ubicados junto al barco. A partir de ese momento, la responsabilidad y los riesgos se transfieren al comprador.
No obstante, la mercancía no se entrega hasta que la embarcación esté disponible en el puerto de embarque para que la mercancía esté al lado.
El vendedor debe llevar a cabo trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar trámites de importación. Además, es el comprador quien contrata el transporte, por lo tanto, el remitente en la factura del embarque debe ser el comprador y no el vendedor.
Lo más probable es que el vendedor requiera al menos el recibo de un compañero o alguna otra forma de evidencia de exportación. Esto puede ser básicamente una copia de la factura de embarque para sus propósitos de IVA / GST. Aquí tienes un resumen:
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FAS
Las responsabilidades del vendedor en una transacción FAS incluyen:
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FAS
Las responsabilidades del comprador en una transacción FAS incluyen:
¿Cuándo utilizar el Incoterm FAS?
El Incoterm FAS es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Incoterm FAS 2020: Obligaciones de vendedor y comprador
FAS A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada uno de los once Incoterms, el vendedor debe proporcionar la mercancía y la correspondiente factura comercial según lo requerido por el contrato de venta.
También debe proporcionar cualquier otra evidencia de conformidad. Esto puede ser un certificado de sanitario o de origen, etc. En otras palabras, toda la documentación relevante y que se haya especificado en el contrato.
No solo eso, en los Incoterms 2020 también se establece que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico y según lo acordado en el contrato, o incluso si en el contrato no se indica, como sucede generalmente.
Sin embargo, las reglas no definen con claridad el tipo de formato electrónico. En consecuencia esto puede ser cualquier cosa, desde un archivo PDF, blockchain o hasta algún formato que todavía no haya sido desarrollado.
B1 (Obligaciones generales) – Comprador: Por lo que respecta al comprador, en condiciones del Incoterm 2020 FAS, es él quien debe pagar el precio de la mercancía, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de venta.
Pero hay que tener en cuenta algo muy importante. En las reglas no se especifica en qué momento se debe realizar el pago. Por lo tanto, surgen las siguientes preguntas:
Además, no hay tampoco una indicación respecto a la forma de pago aceptable. Por lo tanto, podría usarse el prepago, un contra correo electrónico con copia de documentos, o también presentando documentación bajo una carta de crédito, etc.
En otras palabras, todos estos detalles no se deben omitir y deben aparecer con claridad en el contrato.
FAS A2/B2: Entrega
A2 (entrega) – Vendedor: El vendedor está obligado a colocar la mercancía junto al barco designado o proporcionado por el comprador. Debe hacerlo en la fecha acordada, o dentro del período acordado.
Todo ello en base a lo notificado por el comprador, o en caso de que no se especifique dicho período, la entrega debe hacerse al final de ese período.
La forma en que se entrega la mercancía estará en función de la naturaleza de la carga y la personalización del puerto.
Pero lo importante aquí es que la embarcación debe estar presente a lado de la mercancía.
B2 (entrega) – Comprador: Es obligación del comprador recibir la mercancía cuando sea entregada de la forma en que se describe en A2,
FAS A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En el incoterm 2020 FAS, es el vendedor quien asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con lo ya descrito en el apartado A2.
B3 (Transferencia de riesgo) – Comprador: En este caso es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daño a la mercancía una vez que el vendedor la haya entregado tal y como se describe en A2.
Pero sí el comprador no informa al vendedor dónde y cuándo se presentará el barco o incluso si el barco no llega a tiempo, o si no es cargada la mercancía, de modo que el vendedor no pueda entregarla, entonces el comprador corre el riesgo de pérdida o daños a la mercancía desde la fecha acordada o al final del período acordado.
FAS A4/B4: Transporte
A4 (carro) – Vendedor: El vendedor no está obligado a contratar el transporte en caso de que decidamos usar el incoterm 2020 FAS. Si lo solicita el comprador, entonces el vendedor debe proporcionar al comprador cualquier documento relacionado con los requisitos de seguridad en el transporte.
B4 (carro) – Comprador: En este caso es el comprador quien debe contratar el transporte, lo cual incluye la carga a bordo desde el puerto de embarque. La excepción seria sí se acuerda que el vendedor contrate el transporte tal y como se describe en A4.
FAS A5/B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: El riesgo del vendedor, en el caso de usar Incoterm 2020 FAS, no va más allá del punto de entrega. Esto significa que no tienen ninguna obligación con el comprador respecto a contratar un seguro.
Sí el comprador lo solicita, será bajo su propio riesgo y costo. El vendedor solo deberá brindarle la información para dicho seguro.
B5 (seguro) – Comprador: El comprador no tiene obligación con el vendedor de asegurar la mercancía.
Pero si el comprador decide asegurar los bienes o asumir el riesgo, será su elección.
FAS A6/B6: Entrega / Transporte / Documentación
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Asumiendo el costo, el vendedor debe brindar al comprador una prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada según lo descrito en A2.
Pero a menos que la prueba sea un documento de transporte, el vendedor deberá ayudar al comprador a obtener ese documento. Los gastos y riesgos son asumidos por el comprador.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: El comprador debe aceptar el comprobante de entrega proporcionado por el vendedor. Esto es así tanto en el uso del incoterm 2020 FAS como en algunos otros.
FAS A7/B7: Autorización de exportación / Importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Siempre que sea necesario, el vendedor debe realizar todos los trámites de despacho de exportación que se requieran en el país de exportación. Todo ello asumiendo los riesgos propios y gastos.
Sin embargo, el vendedor no está obligado a organizar ninguna autorización de tránsito o importación. Sí el comprador lo solicita, el vendedor le ayudará con los trámites, pero los riesgos y costes los asumirá el comprador.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: De ser necesario, el comprador debe ayudar al vendedor a solicitud, riesgo y costo del vendedor, a obtener cualquier documento y / o información necesaria y relacionada con los requisitos de exportación en el país al que se exporta la mercancía.
El comprador asume la responsabilidad de realizar y pagar todas las formalidades requeridas, ya que ocurren después que el vendedor entrega la mercancía.
FAS A8/B8: Comprobación / Embalaje / Marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: El vendedor es el responsable de cubrir los costes de cualquier operación de verificación que sea necesaria para la entrega de la mercancía. Esto puede ser desde verificar la calidad, medir la mercancía y / o empacar, pesar, contar la mercancía y / o empacar.
El vendedor también debe asumir los costes de empacar la mercancía, a menos que se trate de mercancía sin embalaje, como en el caso de productos a granel.
Adicionalmente, el vendedor debe considerar el transporte de la mercancía y empaquetarla adecuadamente. Si se requiere un marcado o empaquetado específico, deberá acordarse entre ambas partes en el contrato.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: En ninguno de los Incoterms 2020, ni en el Incoterm 2020 FAS, el comprador no está obligado con el vendedor respecto al marcado y embalaje. Esto puede cambiar sí el comprador le proporciona al vendedor etiquetas, logotipos o similares.
FAS A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costes) – Vendedor: El vendedor cubre todos los costes hasta que la mercancía haya sido entregada de acuerdo a lo descrito en A2. En otras palabras, junto al barco para el Incoterm 2020 FAS, y cargado a bordo para FOB.
Sin embargo, el vendedor no debe pagar los costes en que incurre el comprador como se indica en B9.
Por otro lado, el vendedor si debe cubrir los costes relacionados con la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada. En consecuencia, si en el contrato se especifica que dicha prueba es una factura de embarque, entonces cualquier tarifa del documento la cubre el vendedor.
Si el vendedor requiere ayuda respecto a los trámites de exportación, entonces el vendedor debe pagar al comprador esos costes.
B9 (Asignación de costes) – Comprador: El comprador está obligado a pagar al vendedor todos los costes que se relacionan con la mercancía a partir de su entrega, costes que son distintos de los que debe pagar el vendedor.
Sí el comprador solicita la ayuda del comprador respecto a la documentación necesaria para la carga a bordo, el transporte, seguro o trámites de importación, el comprador está obligado a reembolsar dichos costes.
En su caso, el comprador paga los derechos, impuestos y otros costes por el tránsito o el despacho de importación.
FAS A10/B10: Avisos
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor está obligado a notificar al comprador con tiempo suficiente, que la mercancía ha sido entregada junto al barco del comprador. Igualmente debe informar si el barco no ha recibido la entrega una vez que la mercancía está disponible.
B10 (Avisos) – Comprador: El comprador debe informar con suficiente tiempo al vendedor, sobre cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte, el nombre del barco y el punto de carga dentro del puerto.
Toda esta información debe especificarse con claridad en el contrato.
Ventajas y desventajas del Incoterm FAS
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm FAS
Si el Incoterm FAS no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción, existen otros Incoterms que pueden ser más apropiados. Algunas alternativas incluyen:
Conclusión
El Incoterm FAS es una opción útil en transacciones comerciales que involucran transporte marítimo debido a sus ventajas para el vendedor y para compradores experimentados. Sin embargo, también conlleva riesgos y responsabilidades adicionales para el comprador, lo que puede no ser adecuado en todas las situaciones. Al elegir el Incoterm adecuado para una transacción, es importante considerar las necesidades y capacidades específicas de ambas partes, así como las características del producto y la logística involucrada.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms.