CPT (Carriage Paid To, «transporte pagado hasta») obliga al vendedor a entregar la mercancía al transportista que él mismo contrata y a pagar el transporte hasta el lugar de destino designado. El riesgo, en cambio, pasa al comprador en el momento de la entrega al primer transportista, en origen. Es una regla multimodal: sirve para cualquier modo de transporte y es la opción correcta para contenedores, donde CFR no encaja.
¿Qué es el Incoterm CPT (Carriage Paid To)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en CPT el vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de destino acordado, pero cumple con la entrega mucho antes: cuando pone la mercancía en manos del transportista en origen. Desde ese momento, la pérdida o el daño de la carga son problema del comprador.
Al vendedor le corresponden los trámites de exportación; al comprador, los de tránsito e importación. Como el transporte lo paga el vendedor, su coste va incluido en el precio CPT.
En CPT hay dos lugares en juego: el vendedor entrega en origen, pero paga el transporte hasta el lugar de destino.
Ese doble lugar explica la mayoría de los malentendidos con CPT. La entrega (y el traspaso del riesgo) ocurre en origen, al entregar al primer transportista. El pago del viaje llega hasta destino. Por eso conviene precisar en el contrato los dos puntos con la máxima exactitud: dónde se entrega y hasta dónde viaja la mercancía.
CPT es el equivalente multimodal de CFR. Cuando la carga va en contenedor, la mercancía se entrega al transportista en una terminal o en las instalaciones del vendedor, lejos del buque. Ahí CFR reparte mal el riesgo y las reglas Incoterms 2020 recomiendan usar CPT.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CPT
Preparar la mercancía: embalarla según el contrato y tenerla lista en la fecha acordada.
Entrega: poner la mercancía en manos del transportista que él mismo ha contratado, en el punto de origen acordado.
Despacho de exportación: tramitar y pagar la aduana de exportación.
Transporte: contratar y pagar el transporte hasta el lugar de destino designado.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CPT
Riesgo en tránsito: asumir la pérdida o daño desde que la mercancía queda en manos del primer transportista.
Recepción: recibir la mercancía del transportista en el lugar de destino designado.
Importación: tramitar y pagar la aduana de importación y cualquier tránsito.
Seguro: contratarlo si lo considera necesario. En CPT no es obligatorio para ninguna parte.
¿Cuándo utilizar el Incoterm CPT?
Carga en contenedor: es la alternativa correcta a CFR cuando la mercancía se entrega al transportista lejos del buque.
Transporte multimodal: funciona con cualquier combinación de camión, tren, avión y barco bajo un único contrato.
Vendedores con buenas tarifas de transporte: si el vendedor mueve volumen, puede incluir el transporte en el precio con margen y seguir siendo competitivo.
Envíos terrestres de larga distancia: en rutas por carretera o ferrocarril dentro de Europa y Asia Central, el camión que recoge suele ser el que entrega, y CPT encaja de forma natural.
Incoterm CPT: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
CPT A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado de origen. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
CPT A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al poner la mercancía en manos del transportista contratado, en la fecha o plazo acordados. Si intervienen varios transportistas sucesivos (el camión de recogida, la terminal, la naviera o aerolínea), la entrega ocurre con el primero, salvo que las partes pacten otro punto. La entrega no es la llegada a destino.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda en manos del transportista y recibirla físicamente en el lugar de destino designado.
CPT A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde la entrega al primer transportista. Si le corresponde avisar del punto de recepción o del momento del envío según B10 y no lo hace a tiempo, asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
CPT A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: contrata (u obtiene, en ventas en cadena) el transporte desde el punto de entrega hasta el lugar de destino o el punto acordado dentro de ese lugar. El contrato de transporte debe ser en términos habituales y apropiados para el tipo de mercancía, por la ruta habitual, a coste del vendedor. Si el comprador no concreta un punto en destino, el vendedor elige el que mejor le convenga, normalmente el más barato, como una terminal de carga. También debe cumplir los requisitos de seguridad del transporte hasta el destino.
B4 Comprador: no tiene obligación de contratar transporte. El viaje ya viene incluido en el precio CPT.
CPT A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información necesaria para contratar su seguro, a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar frente al vendedor. Pero como arriesga desde origen hasta destino, en la práctica casi siempre le conviene contratar una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía. Esta es la diferencia clave con CIP: en CPT el comprador elige (y paga) su propia cobertura.
CPT A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: si es habitual o el comprador lo solicita, debe proporcionar a su coste el documento de transporte que corresponda al modo utilizado: conocimiento de embarque (bill of lading) si hay tramo marítimo, guía aérea (AWB) en avión, carta de porte CMR por carretera o nota de expedición ferroviaria en tren. Solo el conocimiento de embarque es negociable: si se emite en varios originales, debe presentarse el juego completo al comprador, y en ventas en cadena permite vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento. El documento debe cubrir la mercancía del contrato dentro del plazo pactado y, si así se acuerda, permitir al comprador reclamar la carga al transportista en destino.
B6 Comprador: debe aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
CPT A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
CPT A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
CPT A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta la entrega según A2, más el transporte contratado, la carga de la mercancía, los costes de seguridad del transporte, los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si el contrato de transporte incluye la descarga en destino o costes de tránsito, esos costes también son del vendedor, salvo pacto en contrario. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega (salvo lo que corresponde al vendedor por A9), incluidos derechos e impuestos de tránsito e importación, y la descarga en destino si no va incluida en el contrato de transporte del vendedor. Si pidió al vendedor ayuda para obtener información o documentos para su seguro o sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si no dio los avisos que le tocaban según B10, paga los costes adicionales generados.
CPT A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador de que la mercancía está entregada y darle los avisos necesarios para que pueda recibirla en destino, según lo pactado en el contrato.
B10 Comprador: si el contrato le da derecho a determinar el momento del envío o el punto de recepción en el lugar de destino, debe notificarlo al vendedor con antelación suficiente.
Ventajas y desventajas del Incoterm CPT
Ventajas:
Para el vendedor: controla el transporte y puede incluirlo en el precio con margen. Su riesgo termina en origen, al entregar al transportista.
Para el comprador: recibe el transporte organizado hasta su destino y elige libremente su seguro, con la cobertura que su mercancía necesita.
Desventajas:
Para el vendedor: si negocia mal las tarifas de transporte, el margen se le va en el viaje.
Para el comprador: arriesga desde que la mercancía sale de origen, en un viaje que no ha organizado él. Si olvida contratar seguro, viaja descubierto todo el trayecto.
FCA (Free Carrier): el vendedor entrega al transportista designado por el comprador, y es el comprador quien contrata y paga el transporte principal.
CFR (Cost and Freight): el equivalente de CPT para carga marítima convencional, con entrega a bordo del buque.
DAP (Delivered At Place): el vendedor asume costes y también el riesgo hasta que la mercancía llega a destino lista para descargar. Y si además debe pagar la importación, la regla es DDP.
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm CPT
¿Cuál es la diferencia entre CPT y CIP?
El seguro. En CIP el vendedor está obligado a contratar una cobertura amplia (tipo ICC A) a favor del comprador. En CPT no hay seguro obligatorio: el comprador asegura por su cuenta si quiere.
¿Cuál es la diferencia entre CPT y CFR?
El modo de transporte y el punto de entrega. CFR es solo marítimo y la entrega ocurre a bordo del buque. CPT vale para cualquier modo y la entrega ocurre al poner la mercancía en manos del primer transportista. Para contenedores, la regla correcta es CPT.
¿Cuándo pasa el riesgo al comprador en CPT?
Cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transportista en origen. Desde ese momento el comprador asume la pérdida o el daño, aunque el transporte hasta destino lo haya pagado el vendedor.
¿Quién paga la descarga en el lugar de destino en CPT?
Depende del contrato de transporte. Si el transporte contratado por el vendedor incluye la descarga, la paga el vendedor, salvo que las partes acuerden repercutirla. Si no la incluye, la paga el comprador. Pactadlo por escrito para evitar sorpresas.
Conclusión
CPT reparte con lógica comercial: el vendedor vende con el viaje incluido y el comprador controla su seguro y su importación. Es la regla natural para contenedores y transporte multimodal. Recuerda las dos trampas clásicas: el riesgo pasa al comprador en origen aunque el vendedor pague el viaje (asegúrate), y los dos lugares de CPT (entrega y destino) deben quedar definidos con precisión en el contrato.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.
Incoterm CPT: qué es, quién asume qué y cuándo usarlo
CPT (Carriage Paid To, «transporte pagado hasta») obliga al vendedor a entregar la mercancía al transportista que él mismo contrata y a pagar el transporte hasta el lugar de destino designado. El riesgo, en cambio, pasa al comprador en el momento de la entrega al primer transportista, en origen. Es una regla multimodal: sirve para cualquier modo de transporte y es la opción correcta para contenedores, donde CFR no encaja.
¿Qué es el Incoterm CPT (Carriage Paid To)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en CPT el vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de destino acordado, pero cumple con la entrega mucho antes: cuando pone la mercancía en manos del transportista en origen. Desde ese momento, la pérdida o el daño de la carga son problema del comprador.
Al vendedor le corresponden los trámites de exportación; al comprador, los de tránsito e importación. Como el transporte lo paga el vendedor, su coste va incluido en el precio CPT.
Ese doble lugar explica la mayoría de los malentendidos con CPT. La entrega (y el traspaso del riesgo) ocurre en origen, al entregar al primer transportista. El pago del viaje llega hasta destino. Por eso conviene precisar en el contrato los dos puntos con la máxima exactitud: dónde se entrega y hasta dónde viaja la mercancía.
CPT es el equivalente multimodal de CFR. Cuando la carga va en contenedor, la mercancía se entrega al transportista en una terminal o en las instalaciones del vendedor, lejos del buque. Ahí CFR reparte mal el riesgo y las reglas Incoterms 2020 recomiendan usar CPT.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CPT
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CPT
¿Cuándo utilizar el Incoterm CPT?
Incoterm CPT: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
CPT A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado de origen. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
CPT A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al poner la mercancía en manos del transportista contratado, en la fecha o plazo acordados. Si intervienen varios transportistas sucesivos (el camión de recogida, la terminal, la naviera o aerolínea), la entrega ocurre con el primero, salvo que las partes pacten otro punto. La entrega no es la llegada a destino.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda en manos del transportista y recibirla físicamente en el lugar de destino designado.
CPT A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde la entrega al primer transportista. Si le corresponde avisar del punto de recepción o del momento del envío según B10 y no lo hace a tiempo, asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
CPT A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: contrata (u obtiene, en ventas en cadena) el transporte desde el punto de entrega hasta el lugar de destino o el punto acordado dentro de ese lugar. El contrato de transporte debe ser en términos habituales y apropiados para el tipo de mercancía, por la ruta habitual, a coste del vendedor. Si el comprador no concreta un punto en destino, el vendedor elige el que mejor le convenga, normalmente el más barato, como una terminal de carga. También debe cumplir los requisitos de seguridad del transporte hasta el destino.
B4 Comprador: no tiene obligación de contratar transporte. El viaje ya viene incluido en el precio CPT.
CPT A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información necesaria para contratar su seguro, a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar frente al vendedor. Pero como arriesga desde origen hasta destino, en la práctica casi siempre le conviene contratar una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía. Esta es la diferencia clave con CIP: en CPT el comprador elige (y paga) su propia cobertura.
CPT A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: si es habitual o el comprador lo solicita, debe proporcionar a su coste el documento de transporte que corresponda al modo utilizado: conocimiento de embarque (bill of lading) si hay tramo marítimo, guía aérea (AWB) en avión, carta de porte CMR por carretera o nota de expedición ferroviaria en tren. Solo el conocimiento de embarque es negociable: si se emite en varios originales, debe presentarse el juego completo al comprador, y en ventas en cadena permite vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento. El documento debe cubrir la mercancía del contrato dentro del plazo pactado y, si así se acuerda, permitir al comprador reclamar la carga al transportista en destino.
B6 Comprador: debe aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
CPT A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
CPT A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
CPT A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta la entrega según A2, más el transporte contratado, la carga de la mercancía, los costes de seguridad del transporte, los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si el contrato de transporte incluye la descarga en destino o costes de tránsito, esos costes también son del vendedor, salvo pacto en contrario. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega (salvo lo que corresponde al vendedor por A9), incluidos derechos e impuestos de tránsito e importación, y la descarga en destino si no va incluida en el contrato de transporte del vendedor. Si pidió al vendedor ayuda para obtener información o documentos para su seguro o sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si no dio los avisos que le tocaban según B10, paga los costes adicionales generados.
CPT A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador de que la mercancía está entregada y darle los avisos necesarios para que pueda recibirla en destino, según lo pactado en el contrato.
B10 Comprador: si el contrato le da derecho a determinar el momento del envío o el punto de recepción en el lugar de destino, debe notificarlo al vendedor con antelación suficiente.
Ventajas y desventajas del Incoterm CPT
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm CPT
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm CPT
¿Cuál es la diferencia entre CPT y CIP?
El seguro. En CIP el vendedor está obligado a contratar una cobertura amplia (tipo ICC A) a favor del comprador. En CPT no hay seguro obligatorio: el comprador asegura por su cuenta si quiere.
¿Cuál es la diferencia entre CPT y CFR?
El modo de transporte y el punto de entrega. CFR es solo marítimo y la entrega ocurre a bordo del buque. CPT vale para cualquier modo y la entrega ocurre al poner la mercancía en manos del primer transportista. Para contenedores, la regla correcta es CPT.
¿Cuándo pasa el riesgo al comprador en CPT?
Cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transportista en origen. Desde ese momento el comprador asume la pérdida o el daño, aunque el transporte hasta destino lo haya pagado el vendedor.
¿Quién paga la descarga en el lugar de destino en CPT?
Depende del contrato de transporte. Si el transporte contratado por el vendedor incluye la descarga, la paga el vendedor, salvo que las partes acuerden repercutirla. Si no la incluye, la paga el comprador. Pactadlo por escrito para evitar sorpresas.
Conclusión
CPT reparte con lógica comercial: el vendedor vende con el viaje incluido y el comprador controla su seguro y su importación. Es la regla natural para contenedores y transporte multimodal. Recuerda las dos trampas clásicas: el riesgo pasa al comprador en origen aunque el vendedor pague el viaje (asegúrate), y los dos lugares de CPT (entrega y destino) deben quedar definidos con precisión en el contrato.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.