FAS (Free Alongside Ship, «franco al costado del buque») obliga al vendedor a entregar la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado. Ahí terminan sus costes y sus riesgos: la carga a bordo, el flete, el seguro y la importación son cosa del comprador. Es una regla exclusivamente marítima, pensada para granel y carga convencional.
¿Qué es el Incoterm FAS (Free Alongside Ship)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en FAS el vendedor cumple cuando coloca la mercancía al costado del buque (en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. Desde ese momento, el riesgo de pérdida o daño pasa al comprador, que además contrata y paga el transporte marítimo.
Como FOB, FAS viene de los tiempos de los veleros. La diferencia entre ambos está en un metro de distancia: en FAS la entrega ocurre junto al barco; en FOB, a bordo del barco. Ese metro define quién asume el riesgo (y el coste) de la operación de carga.
En FAS el vendedor deja la mercancía al costado del buque y ahí se acaba su riesgo. Izarla a bordo ya es problema (y coste) del comprador.
Al vendedor le corresponden los trámites de exportación; al comprador, los de tránsito e importación. Como el transporte lo contrata el comprador, el conocimiento de embarque (bill of lading) suele nombrarle a él como shipper, y el vendedor se queda con una prueba de entrega, como el recibo del muelle o del primer oficial (mate’s receipt).
Cuidado con los contenedores. Los contenedores no se entregan al costado del buque, sino en una terminal días antes de la carga. Para carga contenerizada, la regla correcta es FCA.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FAS
Preparar la mercancía: embalarla según el contrato y tenerla lista en la fecha acordada.
Entrega al costado del buque: colocar la mercancía junto al barco designado por el comprador, en el punto de carga indicado del puerto de embarque.
Despacho de exportación: tramitar y pagar la aduana de exportación.
Avisos: notificar al comprador que la mercancía está entregada, o que el buque no la ha recibido en plazo.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FAS
Transporte: contratar y pagar el flete marítimo, incluida la carga a bordo.
Nominar el buque: comunicar al vendedor el nombre del barco, el punto de carga y la fecha con antelación suficiente.
Riesgo en tránsito: asumir la pérdida o daño desde que la mercancía queda al costado del buque.
Importación y seguro: tramitar y pagar la aduana de importación, y asegurar la mercancía si lo considera necesario. En FAS el seguro no es obligatorio para ninguna parte.
¿Cuándo utilizar el Incoterm FAS?
Granel y carga convencional: minerales, cereales, madera, maquinaria pesada o carga de proyecto que se entrega físicamente junto al buque.
Compradores con experiencia marítima: el comprador controla flete, buque y carga, algo que solo compensa si sabe gestionarlo.
Operaciones con buque fletado por el comprador: habitual en commodities, donde el comprador fleta el barco completo y quiere la mercancía lista en el muelle.
Incoterm FAS: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
FAS A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado sanitario o de origen. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
FAS A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al colocar la mercancía al costado del buque nominado por el comprador, en el punto de carga indicado del puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordados. La forma de entrega depende de la naturaleza de la carga y de los usos del puerto, pero el requisito es claro: el buque debe estar ahí y la mercancía a su costado.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda al costado del buque según A2.
FAS A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde que la mercancía queda al costado del buque. Y hay un matiz importante: si no avisa a tiempo del buque y el punto de carga, si el barco no llega en plazo o no recibe la carga, el comprador asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
FAS A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: no está obligado a contratar transporte. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle los documentos e información relacionados con los requisitos de seguridad del transporte, a riesgo y coste del comprador. Las partes también pueden pactar que el vendedor contrate el flete por cuenta del comprador.
B4 Comprador: contrata y paga el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque, incluida la carga a bordo, salvo que se haya pactado que lo haga el vendedor.
FAS A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina al costado del buque. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información necesaria para contratar su seguro, a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar frente al vendedor. Pero como arriesga todo el viaje marítimo, en la práctica casi siempre le conviene contratar una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía.
FAS A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: debe proporcionar a su coste la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada según A2, como un recibo de muelle o el mate’s receipt. Si esa prueba no es un documento de transporte y el comprador lo necesita, el vendedor debe ayudarle a obtenerlo, a riesgo y coste del comprador.
B6 Comprador: debe aceptar la prueba de entrega proporcionada por el vendedor si es conforme al contrato.
FAS A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad, inspección previa al embarque). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
FAS A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar, como el granel. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
FAS A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta que la mercancía queda al costado del buque según A2, más los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega, incluida la carga a bordo, el flete, y los derechos e impuestos de tránsito e importación. Si pidió al vendedor ayuda para obtener documentos para la carga, el transporte, el seguro o sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si el buque no llegó a tiempo o no recibió la carga, asume los costes adicionales generados, siempre que la mercancía estuviera identificada como la del contrato.
FAS A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador con antelación suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque, o de que el buque no la ha recibido dentro del plazo.
B10 Comprador: debe comunicar al vendedor con antelación suficiente los requisitos de seguridad del transporte, el nombre del buque, el punto de carga y la fecha o plazo de entrega elegidos.
Ventajas y desventajas del Incoterm FAS
Ventajas:
Para el vendedor: obligaciones mínimas y riesgo acotado. Entrega en su propio puerto y se desentiende del viaje.
Para el comprador: control total sobre flete, buque y seguro, con el ahorro que eso puede suponer si gestiona bien.
Desventajas:
Para el vendedor: si el buque se retrasa, la mercancía espera en el muelle con gastos de almacenaje y disputas sobre quién los paga.
Para el comprador: asume el riesgo desde el muelle en origen, incluida la operación de izado a bordo, que es de las más delicadas del viaje.
Alternativas al Incoterm FAS
FOB (Free On Board): un paso más allá. El vendedor entrega a bordo del buque y asume el riesgo (y el coste) de la carga.
FCA (Free Carrier): la regla correcta para contenedores, con entrega al transportista en terminal o en las instalaciones del vendedor.
CFR (Cost and Freight): el vendedor entrega a bordo y además paga el flete hasta el puerto de destino.
El punto exacto de entrega. En FAS el vendedor deja la mercancía al costado del buque; en FOB la entrega a bordo. En FAS la operación de carga es riesgo y coste del comprador; en FOB, del vendedor.
¿Quién contrata el transporte en FAS?
El comprador. Nomina el buque, contrata el flete y paga la carga a bordo. El vendedor solo debe tener la mercancía al costado del barco en la fecha acordada.
¿Sirve FAS para transporte en contenedor?
No. Los contenedores se entregan en una terminal, no al costado del buque, y el riesgo quedaría mal repartido. Para carga contenerizada usa FCA.
¿Qué pasa si el buque llega tarde al puerto de embarque?
Si el comprador no avisó a tiempo, el buque se retrasa o no recibe la carga, el riesgo pasa al comprador desde la fecha o el fin del plazo acordados, y los gastos de almacenaje corren de su cuenta, siempre que la mercancía esté identificada como la del contrato.
Conclusión
FAS es una regla de nicho: funciona muy bien en granel, carga de proyecto y operaciones donde el comprador fleta el buque, y mal en casi todo lo demás. Si tu carga va en contenedor, usa FCA. Y si eres comprador bajo FAS, recuerda que arriesgas desde el muelle en origen: nomina el buque a tiempo y asegura la mercancía.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.
Incoterm FAS: qué es, quién asume qué y cuándo usarlo
FAS (Free Alongside Ship, «franco al costado del buque») obliga al vendedor a entregar la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado. Ahí terminan sus costes y sus riesgos: la carga a bordo, el flete, el seguro y la importación son cosa del comprador. Es una regla exclusivamente marítima, pensada para granel y carga convencional.
¿Qué es el Incoterm FAS (Free Alongside Ship)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en FAS el vendedor cumple cuando coloca la mercancía al costado del buque (en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. Desde ese momento, el riesgo de pérdida o daño pasa al comprador, que además contrata y paga el transporte marítimo.
Como FOB, FAS viene de los tiempos de los veleros. La diferencia entre ambos está en un metro de distancia: en FAS la entrega ocurre junto al barco; en FOB, a bordo del barco. Ese metro define quién asume el riesgo (y el coste) de la operación de carga.
Al vendedor le corresponden los trámites de exportación; al comprador, los de tránsito e importación. Como el transporte lo contrata el comprador, el conocimiento de embarque (bill of lading) suele nombrarle a él como shipper, y el vendedor se queda con una prueba de entrega, como el recibo del muelle o del primer oficial (mate’s receipt).
Cuidado con los contenedores. Los contenedores no se entregan al costado del buque, sino en una terminal días antes de la carga. Para carga contenerizada, la regla correcta es FCA.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FAS
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FAS
¿Cuándo utilizar el Incoterm FAS?
Incoterm FAS: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
FAS A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado sanitario o de origen. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
FAS A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al colocar la mercancía al costado del buque nominado por el comprador, en el punto de carga indicado del puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordados. La forma de entrega depende de la naturaleza de la carga y de los usos del puerto, pero el requisito es claro: el buque debe estar ahí y la mercancía a su costado.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda al costado del buque según A2.
FAS A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde que la mercancía queda al costado del buque. Y hay un matiz importante: si no avisa a tiempo del buque y el punto de carga, si el barco no llega en plazo o no recibe la carga, el comprador asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
FAS A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: no está obligado a contratar transporte. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle los documentos e información relacionados con los requisitos de seguridad del transporte, a riesgo y coste del comprador. Las partes también pueden pactar que el vendedor contrate el flete por cuenta del comprador.
B4 Comprador: contrata y paga el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque, incluida la carga a bordo, salvo que se haya pactado que lo haga el vendedor.
FAS A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina al costado del buque. Si el comprador se lo pide, debe facilitarle la información necesaria para contratar su seguro, a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar frente al vendedor. Pero como arriesga todo el viaje marítimo, en la práctica casi siempre le conviene contratar una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía.
FAS A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: debe proporcionar a su coste la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada según A2, como un recibo de muelle o el mate’s receipt. Si esa prueba no es un documento de transporte y el comprador lo necesita, el vendedor debe ayudarle a obtenerlo, a riesgo y coste del comprador.
B6 Comprador: debe aceptar la prueba de entrega proporcionada por el vendedor si es conforme al contrato.
FAS A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad, inspección previa al embarque). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
FAS A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar, como el granel. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
FAS A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta que la mercancía queda al costado del buque según A2, más los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega, incluida la carga a bordo, el flete, y los derechos e impuestos de tránsito e importación. Si pidió al vendedor ayuda para obtener documentos para la carga, el transporte, el seguro o sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si el buque no llegó a tiempo o no recibió la carga, asume los costes adicionales generados, siempre que la mercancía estuviera identificada como la del contrato.
FAS A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador con antelación suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque, o de que el buque no la ha recibido dentro del plazo.
B10 Comprador: debe comunicar al vendedor con antelación suficiente los requisitos de seguridad del transporte, el nombre del buque, el punto de carga y la fecha o plazo de entrega elegidos.
Ventajas y desventajas del Incoterm FAS
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm FAS
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm FAS
¿Cuál es la diferencia entre FAS y FOB?
El punto exacto de entrega. En FAS el vendedor deja la mercancía al costado del buque; en FOB la entrega a bordo. En FAS la operación de carga es riesgo y coste del comprador; en FOB, del vendedor.
¿Quién contrata el transporte en FAS?
El comprador. Nomina el buque, contrata el flete y paga la carga a bordo. El vendedor solo debe tener la mercancía al costado del barco en la fecha acordada.
¿Sirve FAS para transporte en contenedor?
No. Los contenedores se entregan en una terminal, no al costado del buque, y el riesgo quedaría mal repartido. Para carga contenerizada usa FCA.
¿Qué pasa si el buque llega tarde al puerto de embarque?
Si el comprador no avisó a tiempo, el buque se retrasa o no recibe la carga, el riesgo pasa al comprador desde la fecha o el fin del plazo acordados, y los gastos de almacenaje corren de su cuenta, siempre que la mercancía esté identificada como la del contrato.
Conclusión
FAS es una regla de nicho: funciona muy bien en granel, carga de proyecto y operaciones donde el comprador fleta el buque, y mal en casi todo lo demás. Si tu carga va en contenedor, usa FCA. Y si eres comprador bajo FAS, recuerda que arriesgas desde el muelle en origen: nomina el buque a tiempo y asegura la mercancía.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.