CIP (Carriage and Insurance Paid To, «transporte y seguro pagados hasta») obliga al vendedor a entregar la mercancía al transportista que él mismo contrata, a pagar el transporte hasta el lugar de destino designado y, además, a contratar un seguro de cobertura amplia a favor del comprador. El riesgo pasa al comprador en origen, al entregar al primer transportista. Es una regla multimodal: sirve para cualquier modo de transporte.
¿Qué es el Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid To)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, CIP funciona igual que CPT con una diferencia clave: el vendedor debe contratar, a su coste, un seguro que cubra el riesgo del comprador durante el viaje. Y no un seguro cualquiera: la cobertura mínima exigida es la amplia, tipo Institute Cargo Clauses (A) o equivalente, por al menos el 110% del valor de la factura y en su misma divisa.
Este es uno de los cambios importantes de la edición 2020: antes bastaba la cobertura mínima (C); ahora CIP exige la máxima, salvo que las partes pacten otra cosa. En CIF, su prima marítima, la mínima sigue bastando.
En CIP el vendedor paga el viaje y el seguro hasta destino, pero el riesgo pasa al comprador en origen. El seguro existe precisamente porque el asegurado del trayecto es el comprador.
Como en CPT, hay dos lugares en juego: el lugar de entrega en origen (donde pasa el riesgo) y el lugar de destino (hasta donde el vendedor paga transporte y seguro). Conviene precisar ambos en el contrato con la máxima exactitud.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CIP
Preparar la mercancía: embalarla según el contrato y tenerla lista en la fecha acordada.
Entrega: poner la mercancía en manos del transportista que él mismo ha contratado, en el punto de origen acordado.
Despacho de exportación: tramitar y pagar la aduana de exportación.
Transporte: contratar y pagar el transporte hasta el lugar de destino designado.
Seguro: contratar y pagar una cobertura tipo ICC (A) o equivalente a favor del comprador, por al menos el 110% del valor de la factura, y entregarle el certificado o póliza para que pueda reclamar a la aseguradora.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CIP
Riesgo en tránsito: asumir la pérdida o daño desde que la mercancía queda en manos del primer transportista, con el respaldo del seguro contratado por el vendedor.
Recepción: recibir la mercancía del transportista en el lugar de destino designado.
Importación: tramitar y pagar la aduana de importación y cualquier tránsito.
Avisos: si el contrato se lo permite, notificar al vendedor el momento del envío o el punto de recepción en destino.
¿Cuándo utilizar el Incoterm CIP?
Compradores que quieren viajar cubiertos sin gestionar el seguro: el vendedor lo contrata por obligación y con cobertura amplia.
Carga en contenedor y transporte multimodal: como CPT, es la regla correcta cuando la entrega al transportista ocurre lejos del buque.
Vendedores con buenas tarifas de transporte y seguro: pueden incluir ambos en el precio con margen y seguir siendo competitivos.
Mercancía de valor: la cobertura ICC (A) obligatoria protege mejor que la mínima de CIF, algo relevante en carga manufacturada.
Incoterm CIP: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
CIP A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado de origen o sanitario. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
CIP A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al poner la mercancía en manos del transportista contratado, en la fecha o plazo acordados. Si intervienen varios transportistas sucesivos, la entrega ocurre con el primero, salvo pacto en contrario. La entrega no es la llegada a destino.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda en manos del transportista y recibirla físicamente en el lugar de destino designado.
CIP A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde la entrega al primer transportista. Si le corresponde avisar del punto de recepción o del momento del envío según B10 y no lo hace a tiempo, asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
CIP A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: contrata (u obtiene, en ventas en cadena) el transporte desde el punto de entrega hasta el lugar de destino o el punto acordado dentro de ese lugar, en términos habituales y apropiados para la mercancía, por la ruta habitual y a su coste. Si el comprador no concreta un punto en destino, el vendedor elige el que mejor le convenga. También debe cumplir los requisitos de seguridad del transporte hasta el destino.
B4 Comprador: no tiene obligación de contratar transporte. El viaje ya viene incluido en el precio CIP.
CIP A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: debe contratar, a su coste, un seguro de la carga que cubra el riesgo del comprador desde el punto de entrega hasta, como mínimo, el lugar de destino. La cobertura debe ser la de las Institute Cargo Clauses (A) o (Air), o cláusulas similares, por al menos el 110% del valor de la factura y en su divisa, con aseguradoras de prestigio razonable. Debe entregar al comprador la póliza o el certificado de seguro para que este (o quien tenga interés asegurable) pueda reclamar directamente a la aseguradora. Si el comprador pide coberturas adicionales, como guerra o huelgas, el vendedor las contrata a coste del comprador, si es posible obtenerlas.
B5 Comprador: no tiene obligación de asegurar frente al vendedor; ya viaja cubierto por el seguro de A5. Si quiere coberturas adicionales, debe facilitar al vendedor la información necesaria y asumir su coste.
CIP A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: si es habitual o el comprador lo solicita, debe proporcionar a su coste el documento de transporte que corresponda al modo utilizado: conocimiento de embarque (bill of lading) si hay tramo marítimo, guía aérea (AWB) en avión, carta de porte CMR por carretera o nota de expedición ferroviaria en tren. Solo el conocimiento de embarque es negociable: si se emite en varios originales, debe presentarse el juego completo al comprador, y en ventas en cadena permite vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento. El documento debe cubrir la mercancía del contrato dentro del plazo pactado y, si así se acuerda, permitir al comprador reclamar la carga al transportista en destino.
B6 Comprador: debe aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
CIP A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad, inspección previa al embarque). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
CIP A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar, como el granel. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
CIP A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta la entrega según A2, más el transporte contratado, la carga de la mercancía, los costes de seguridad, la prima del seguro, los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si el contrato de transporte incluye la descarga en destino o costes de tránsito, esos costes también son del vendedor, salvo pacto en contrario. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación o seguro, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega (salvo lo que corresponde al vendedor por A9), incluidos derechos e impuestos de tránsito e importación, la descarga en destino si no va incluida en el contrato de transporte del vendedor, y el coste de las coberturas adicionales de seguro que haya pedido. Si pidió al vendedor ayuda con documentos para sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si no dio los avisos que le tocaban según B10, paga los costes adicionales generados.
CIP A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador de que la mercancía está entregada y darle los avisos necesarios para que pueda recibirla en destino, según lo pactado en el contrato.
B10 Comprador: si el contrato le da derecho a determinar el momento del envío o el punto de recepción en el lugar de destino, debe notificarlo al vendedor con antelación suficiente.
Ventajas y desventajas del Incoterm CIP
Ventajas:
Para el vendedor: controla transporte y seguro, y puede incluirlos en el precio con margen. Su riesgo termina en origen, al entregar al transportista.
Para el comprador: recibe el viaje organizado y viaja cubierto con la cobertura amplia ICC (A) sin tener que gestionar el seguro.
Desventajas:
Para el vendedor: transporte y prima de seguro comprimen el margen si no negocia bien las tarifas.
Para el comprador: arriesga desde origen en un viaje que no ha organizado él, y depende de que el seguro contratado por el vendedor encaje con su mercancía. Si necesita coberturas especiales, tendrá que pedirlas y pagarlas.
Alternativas al Incoterm CIP
CPT (Carriage Paid To): igual que CIP pero sin seguro obligatorio. El comprador asegura por su cuenta si quiere.
CIF (Cost, Insurance and Freight): la versión marítima. El vendedor entrega a bordo del buque y el seguro obligatorio es solo de cobertura mínima (C).
FCA (Free Carrier): el vendedor entrega al transportista designado por el comprador, que contrata y paga el transporte principal y su propio seguro.
DAP (Delivered At Place): el vendedor asume costes y también el riesgo hasta que la mercancía llega a destino lista para descargar.
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm CIP
¿Cuál es la diferencia entre CIP y CPT?
El seguro. En CIP el vendedor está obligado a contratar una cobertura amplia (ICC A) a favor del comprador. En CPT no hay seguro obligatorio. Todo lo demás funciona igual.
¿Cuál es la diferencia entre CIP y CIF?
Dos cosas: el modo de transporte y el nivel de cobertura. CIF es solo marítimo, con entrega a bordo del buque y seguro mínimo (ICC C). CIP vale para cualquier modo, la entrega ocurre al primer transportista y el seguro obligatorio es el amplio (ICC A).
¿Qué cobertura de seguro exige CIP?
Institute Cargo Clauses (A) o equivalente, por al menos el 110% del valor de la factura y en su misma divisa, cubriendo desde el punto de entrega hasta el lugar de destino. Las partes pueden pactar una cobertura menor, pero debe constar en el contrato.
¿Cuándo pasa el riesgo al comprador en CIP?
Cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transportista en origen. Desde ese momento el comprador asume la pérdida o el daño, con el respaldo del seguro que el vendedor contrató a su favor.
Conclusión
CIP es el CPT con cinturón de seguridad: el vendedor vende con viaje y seguro incluidos, y el comprador viaja cubierto con la mejor cobertura estándar del mercado. Funciona especialmente bien para carga en contenedor y mercancía de valor. Recuerda las dos claves: el riesgo pasa en origen aunque el vendedor pague hasta destino, y la cobertura ICC (A) es el mínimo obligatorio salvo pacto en contrario.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.
Incoterm CIP: qué es, quién asume qué y cuándo usarlo
CIP (Carriage and Insurance Paid To, «transporte y seguro pagados hasta») obliga al vendedor a entregar la mercancía al transportista que él mismo contrata, a pagar el transporte hasta el lugar de destino designado y, además, a contratar un seguro de cobertura amplia a favor del comprador. El riesgo pasa al comprador en origen, al entregar al primer transportista. Es una regla multimodal: sirve para cualquier modo de transporte.
¿Qué es el Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid To)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, CIP funciona igual que CPT con una diferencia clave: el vendedor debe contratar, a su coste, un seguro que cubra el riesgo del comprador durante el viaje. Y no un seguro cualquiera: la cobertura mínima exigida es la amplia, tipo Institute Cargo Clauses (A) o equivalente, por al menos el 110% del valor de la factura y en su misma divisa.
Este es uno de los cambios importantes de la edición 2020: antes bastaba la cobertura mínima (C); ahora CIP exige la máxima, salvo que las partes pacten otra cosa. En CIF, su prima marítima, la mínima sigue bastando.
Como en CPT, hay dos lugares en juego: el lugar de entrega en origen (donde pasa el riesgo) y el lugar de destino (hasta donde el vendedor paga transporte y seguro). Conviene precisar ambos en el contrato con la máxima exactitud.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm CIP
Responsabilidades del comprador en el Incoterm CIP
¿Cuándo utilizar el Incoterm CIP?
Incoterm CIP: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
CIP A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada, como un certificado de origen o sanitario. Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato: vale desde un PDF hasta el estándar que las partes acepten.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga, así que el momento y el método deben quedar en el contrato.
CIP A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: cumple con la entrega al poner la mercancía en manos del transportista contratado, en la fecha o plazo acordados. Si intervienen varios transportistas sucesivos, la entrega ocurre con el primero, salvo pacto en contrario. La entrega no es la llegada a destino.
B2 Comprador: debe aceptar la entrega cuando la mercancía queda en manos del transportista y recibirla físicamente en el lugar de destino designado.
CIP A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde la entrega al primer transportista. Si le corresponde avisar del punto de recepción o del momento del envío según B10 y no lo hace a tiempo, asume el riesgo desde la fecha acordada o el fin del plazo pactado, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
CIP A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: contrata (u obtiene, en ventas en cadena) el transporte desde el punto de entrega hasta el lugar de destino o el punto acordado dentro de ese lugar, en términos habituales y apropiados para la mercancía, por la ruta habitual y a su coste. Si el comprador no concreta un punto en destino, el vendedor elige el que mejor le convenga. También debe cumplir los requisitos de seguridad del transporte hasta el destino.
B4 Comprador: no tiene obligación de contratar transporte. El viaje ya viene incluido en el precio CIP.
CIP A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: debe contratar, a su coste, un seguro de la carga que cubra el riesgo del comprador desde el punto de entrega hasta, como mínimo, el lugar de destino. La cobertura debe ser la de las Institute Cargo Clauses (A) o (Air), o cláusulas similares, por al menos el 110% del valor de la factura y en su divisa, con aseguradoras de prestigio razonable. Debe entregar al comprador la póliza o el certificado de seguro para que este (o quien tenga interés asegurable) pueda reclamar directamente a la aseguradora. Si el comprador pide coberturas adicionales, como guerra o huelgas, el vendedor las contrata a coste del comprador, si es posible obtenerlas.
B5 Comprador: no tiene obligación de asegurar frente al vendedor; ya viaja cubierto por el seguro de A5. Si quiere coberturas adicionales, debe facilitar al vendedor la información necesaria y asumir su coste.
CIP A6/B6: Documento de entrega y transporte
A6 Vendedor: si es habitual o el comprador lo solicita, debe proporcionar a su coste el documento de transporte que corresponda al modo utilizado: conocimiento de embarque (bill of lading) si hay tramo marítimo, guía aérea (AWB) en avión, carta de porte CMR por carretera o nota de expedición ferroviaria en tren. Solo el conocimiento de embarque es negociable: si se emite en varios originales, debe presentarse el juego completo al comprador, y en ventas en cadena permite vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento. El documento debe cubrir la mercancía del contrato dentro del plazo pactado y, si así se acuerda, permitir al comprador reclamar la carga al transportista en destino.
B6 Comprador: debe aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
CIP A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación (licencias, permisos, autorizaciones de seguridad, inspección previa al embarque). No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a obtener documentos a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: gestiona y paga las formalidades de tránsito e importación, que ocurren después de la entrega. La regla práctica: lo que exige el país de exportación es del vendedor; lo que exigen los países de tránsito e importación, del comprador.
CIP A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo que en ese comercio la mercancía se venda sin embalar, como el granel. Si el contrato exige embalaje o marcado específico, se hace según lo pactado.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje, salvo excepciones pactadas como aportar etiquetas o logotipos.
CIP A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: paga todos los costes hasta la entrega según A2, más el transporte contratado, la carga de la mercancía, los costes de seguridad, la prima del seguro, los aranceles e impuestos de exportación y la prueba habitual de entrega. Si el contrato de transporte incluye la descarga en destino o costes de tránsito, esos costes también son del vendedor, salvo pacto en contrario. Si pidió ayuda al comprador con documentos de exportación o seguro, le reembolsa esos gastos.
B9 Comprador: paga todo lo relacionado con la mercancía desde la entrega (salvo lo que corresponde al vendedor por A9), incluidos derechos e impuestos de tránsito e importación, la descarga en destino si no va incluida en el contrato de transporte del vendedor, y el coste de las coberturas adicionales de seguro que haya pedido. Si pidió al vendedor ayuda con documentos para sus despachos, le reembolsa esos costes. Y si no dio los avisos que le tocaban según B10, paga los costes adicionales generados.
CIP A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar al comprador de que la mercancía está entregada y darle los avisos necesarios para que pueda recibirla en destino, según lo pactado en el contrato.
B10 Comprador: si el contrato le da derecho a determinar el momento del envío o el punto de recepción en el lugar de destino, debe notificarlo al vendedor con antelación suficiente.
Ventajas y desventajas del Incoterm CIP
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm CIP
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm CIP
¿Cuál es la diferencia entre CIP y CPT?
El seguro. En CIP el vendedor está obligado a contratar una cobertura amplia (ICC A) a favor del comprador. En CPT no hay seguro obligatorio. Todo lo demás funciona igual.
¿Cuál es la diferencia entre CIP y CIF?
Dos cosas: el modo de transporte y el nivel de cobertura. CIF es solo marítimo, con entrega a bordo del buque y seguro mínimo (ICC C). CIP vale para cualquier modo, la entrega ocurre al primer transportista y el seguro obligatorio es el amplio (ICC A).
¿Qué cobertura de seguro exige CIP?
Institute Cargo Clauses (A) o equivalente, por al menos el 110% del valor de la factura y en su misma divisa, cubriendo desde el punto de entrega hasta el lugar de destino. Las partes pueden pactar una cobertura menor, pero debe constar en el contrato.
¿Cuándo pasa el riesgo al comprador en CIP?
Cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transportista en origen. Desde ese momento el comprador asume la pérdida o el daño, con el respaldo del seguro que el vendedor contrató a su favor.
Conclusión
CIP es el CPT con cinturón de seguridad: el vendedor vende con viaje y seguro incluidos, y el comprador viaja cubierto con la mejor cobertura estándar del mercado. Funciona especialmente bien para carga en contenedor y mercancía de valor. Recuerda las dos claves: el riesgo pasa en origen aunque el vendedor pague hasta destino, y la cobertura ICC (A) es el mínimo obligatorio salvo pacto en contrario.
Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms® en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.