Dentro del mundo en el que vivimos, a lo largo de nuestros años, nos vamos dando cuenta de la necesidad de plasmar las palabras en documentos, ya sea para no olvidarnos de algo importante a nivel personal, o bien a nivel empresarial para formalizar las relaciones contractuales entre empresas o bien entre empresa y empleados, entre gobiernos, etc.
En el sector del transporte internacional de mercancías no es ajenos a ello y sucede exactamente lo mismo, es necesaria la creación y redacción de documentos en los cuales se representen las obligaciones, responsabilidades y costes de cada una de las partes implicadas. Como bien sabemos las mercancías se pueden transportar por tierra, mar o aire, pero debido a las condiciones concretas de cada vía de transporte internacional fue necesario crear un documento específico para cada una de ellas y además se creó uno multimodal, así bien encontramos tres tipos de documentos distintos para el transporte internacional de mercancías más uno multimodal:
Documentos más importantes del transporte internacional de mercancías
CMR o Carta de Porte por Carretera
También conocida por (Convention relative au contrat de transport international de marchandises par route) o (Contract for the International Carriage of Goods by Road) .
Este documento del transporte internacional de mercancías, conocido como CMR, nació en el Convenio de Ginebra del 19 de Mayo 1956 y fue redactado posteriormente por la IRU (Unión Internacional del transporte por carretera). Desde la IRU recomiendan implementar el Convenio CMR a la legislación de transportes nacional de mercancías, así como ya hicieron y hacen Alemania, Austria, Suecia y Países Bajos.
El CMR se prepara en tres idiomas diferentes (ver reverso del documento), de esa forma es reconocible para negociación, aceptación y presentación por todo el territorio Europeo
Durante ese convenio los diferentes países asistentes redactaron y firmaron el documento en el cual se recogieron conceptos legales relacionados con el transporte de carga por carretera.
A continuación listamos a los países que forman parte del convenio CMR:
Austria, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Irán, Irlanda, Italia, Kazakstán, Kryrgyzstan, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Mongolia, Marruecos, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Moldavia, Rumania, Rusia, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Eslovenia, España (desde 1976), Suecia, Suiza, Tayikistán, Macedonia, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Reino Unido y Uzbekistán.
B/L o Bill Of Lading: Conocimiento de Embarque Marítimo
La historia de este documento del transporte internacional de mercancías, conocido como Bill of Lading, se remonta a la época medieval y su reglamentación fue fechada en el 1737 dentro de las “Ordenanzas de Bilbao”, las cuales influyeron en la instauración de este documento en el Código de Comercio, en el cual se manifestó lo siguiente sobre el BL:
“El conocimiento es una obligación particular que un capitán o maestro de navío otorga por medio de su firma a favor de un negociante que ha cargado en su navío algunas mercancías y otras cosas para llevarlas de un puerto a otro, constituyéndose a entregarlas a la persona que se expresada en el conocimiento, a su orden o a la del cargador, por flete concertado antes de cargarse”
Posteriormente, en el año 1978, en la ciudad de Hamburgo las Naciones Unidas a través de su división UNCITRAL redactaron el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías”, más conocido como “Las Reglas de Hamburgo”, en el cual se recogieron las normas aplicables al transporte internacional de mercancías cuando se realizaba por mar. En los años siguientes aparecieron las “Reglas de Rotterdam” que modernizaban las “Reglas de Hamburgo” y las cuales por ahora solo fueron ratificadas y firmadas por 25 países (España fue el primero en ratificar las Reglas en Enero de 2011).
En la antigüedad, las mercancías se entregaban contra restitución del BL, el capitán se quedaba el documento de transporte internacional de mercancías y el tenedor (poseedor) del BL con las mercancías. Hoy en día funciona de forma un poco diferente, se sigue entregando las mercancías previa presentación de BL y pago de impuestos, pero era necesario adaptar este sistema a la velocidad operacional del comercio internacional y gracias a la aparición de nuevas tecnologías, y sobretodo Internet, se han agilizado y modernizado los procesos de presentación de BL y recogida de mercancías.
AWB o Air Way Bill: Conocimiento de Embarque Aéreo
El trasnporte aéreo como transporte internacional de mercancías, se reguló a raíz de la II Guerra Mundial, concretamente en el 1944 a través del Convenio de Chicago, donde se marcaron las bases para la regulación del transporte aéreo de mercancías.
El conocimiento de embarque aéreo no es un título valor, da derecho a reclamar la mercancía pero no otorga derechos sobre la misma y, además, es un documento no negociable
El Air Way Bill es un documento hecho por o en nombre del transportista el cual da prueba del contrato entre expedidor y cargador para el transporte de carga sobre las rutas.
La Conferencia de Servicios de Carga (Cargo Service Conference) es la responsable del desarrollo y mantenimiento de las especificaciones y normas de los diferentes tipos de AWB disponibles (Airline Air Way Bill y Neutral Air Way Bill), actualmente hay dos resoluciones de la CSC: la CSC Resolution 600a y la CSC Resloution 600b.
La entrega de la carga en destino estará supeditada a la presentación del AWB.
FBL Fiata Bill Of Lading. Conocimiento de Embarque Multimodal
Este es el documento que se utilizara cuando nuestra operación de transporte internacional de mercancías requiera dos tipos de transporte diferentes para llegar a destino, habitual y normalmente suelen ser mar y tierra, es lo que se llama “transporte multimodal”.
Esta modalidad de transporte internacional de mercancías combinado, surgió con la revolución del container en los años 60 y 70, y debido a esta nueva posibilidad de transportar carga usando dos vías distintas surgió la necesidad de crear un documento/contrato que regulase este tipo de operaciones, y así apareció el Fiata Bill Of Lading (FBL) creado por la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (FIATA: Fédération Internationale des Associations de Transitaires et Assimilés).
Este contrato se formaliza entre transitoria y cargador cuando el transporte internacional de mercancías principal es por vía marítima y el secundario por vía terrestre.